domingo, 27 de marzo de 2016

El colonato de nuestros abuelos.

Es de sobra conocido que los denominados montes públicos de Lucena del Puerto, catalogados actualmente como bienes de propios, poseen una larga trayectoria de aprovechamientos agrícolas en tierras comunales que arrancan, cuanto menos, del periodo de la reconquista. Entre los siglos XVI y XIX estos aprovechamientos se mantienen, como se demuestra en las ordenanzas del Condado de 1505 y sus copias sucesivas que se encuentran en el archivo Municipal.
A mediados del siglo XIX la política desamortizadora y la pugna entre el Ministerio de Hacienda por la venta de los bienes de propios, y el Ministerio de Fomento por su conservación, dieron lugar a la Real Orden de 30 de septiembre de 1859 que establecía el Catálogo de Montes Públicos Exceptuados de la Desamortización. El Boletín Oficial de la Provincia de Huelva número 85 de 26 de Mayo de 1862 incluía entre ellos los montes Madrona y Valpajoso, propios de Lucena del Puerto, si bien la cabida de 500 hectáreas que se le suponía estaban muy alejadas de la realidad. Desde este momento, el intervencionismo estatal en nuestro montes, ahora Catalogados de Utilidad Pública, obliga a la aprobación desde el Gobierno Civil, previo dictamen de los ingenieros del recién creado Distrito Forestal, de Planes Anuales de Aprovechamientos Forestales que se licitan anualmente y no incluyen inicialmente aprovechamientos agrícolas. Las protestas de braceros y pegujaleros desde 1860 obtienen autorizaciones en precario para “rozas” que, en cualquier caso, quedan supeditadas a la regeneración del monte y deberán satisfacer un canon anual de 15 reales por parcela, de lo que deriva su nombre actual, Canon. Así se mantuvo el sistema, conjugado con diversas autorizaciones de repartos de tierras municipales hasta 1932, en un clima de conflictividad social casi de permanente.
El nuevo Gobierno de la República (1931-1939) acuciado por el paro obrero,  la falta de financiación y la necesidad de atracción al voto obrero y campesino, acabó dictando la orden del Ministerio de Agricultura, Industria y Comercio de 22 de Octubre de 1932 (Gaceta de Madrid, nº 301, de 27 de octubre) sobre ocupación de terrenos en Montes Públicos, que será, a la postre el germen del sistema en Lucena del Puerto, aunque el proceso será más largo de lo esperado.

Peticiones de parcelas de 1933
El Cabildo de 4 de enero de 1933 registra 338 peticiones de parcelas montes de la práctica totalidad de los braceros y agricultores locales, que se mantienen a la expectativa. Sin embargo, apenas unos meses después, en mayo se produce la devolución del expediente por el Distrito Forestal porque algunos de los peticionarios no cumplen los requisitos. En este momento se reducen las peticiones a 306 beneficiarios y se ratifica el acuerdo.
El Distrito forestal tardará en esta ocasión casi un año en contestar, devolviendo de nuevo las solicitudes alegando incumplimiento de la Orden citada. El municipio responderá a lo largo de las sesiones siguientes reiterando que:
 -   Los terrenos cumplen las condiciones de la Orden.
-  Se establece un canon anual de 2,71 pesetas que beneficiará a las arcas municipales.
-  No se perjudica a repoblación, ni a ganado, cuyos lechos y abrevaderos se respetan.
- Y “es procedente la concesión a su favor con carácter de intransferible y vitalicio, con derecho a prorrogarla en favor de sus herederos legítimos….”, por lo que en ningún momento el municipio pierde la titularidad de los terrenos.

Durante el mes de junio de 1934, a lo largo de varias sesiones de Pleno, se inscriben las parcelas una a una con nombres de colonos y linderos, alcanzando ahora la cifra de 306 solicitudes, e informando el pleno favorablemente al reparto. Sin embargo, una nueva vicisitud del destino obliga a un cambio de última hora, puesto que la publicación del Decreto de 30 de enero de 1935 del Ministerio de Agricultura (Gaceta de Madrid nº 32, de 1 de febrero) que regula las roturaciones arbitrarias obliga a modificaciones. Ahora se salvan 264 solicitudes con las siguientes características:

-        105 expedientes de pobres de solemnidad.
-        142 solicitudes que amillaran y pagan una contribución entre 1 a 25 pesetas.
-              7 solicitudes que se amillaran y pagan entre 25 a 50 pesetas.
-        Se deja a la elección de ingeniero Jefe las solicitudes que pagan más de 50 pesetas, 10, que se nominan y se describen.

Aunque nada más trasciende al respecto, y no sabemos si hubo o no autorización, el Pleno de 1 de febrero de 1936 da cuenta de la aprobación de una ordenanza fiscal sobre  “ocupación de cultivos de terrenos comunales” que manifiesta el señalamiento de las parcelas y el nombramiento de una comisión formada por el Ingeniero de Montes y el Concejal D. Antonio Mora Rodríguez, que debía extender los contratos y convenios.  El posterior estallido de la Guerra Civil, y el inmediato nuevo régimen, parece que debieran presuponer un cierto parón a este proceso por razones obvias. Sin embargo, entre agosto y septiembre de 1937, el Pleno autoriza al Alcalde para que lleve a cabo las mediciones acordadas por su antecesor, y se ordena levantar el plano, ya que los agricultores se quejan de las mediciones, lo que no deja de sorprendernos. Es más, se informa que:

 “se había concertado con don José María Escrivano, facultativo de montes, la medida de las roturaciones de estos propios, en el precio de una peseta y veinticuatro céntimos cada  hectárea de superficie roturada, con la obligación de hacer el plano borrador y si el Ayuntamiento quiere sacar un plano en limpio lo pagará este último. El importe de las peonadas de los obreros, aunque ya se sabe que es por cuenta de los dueños de las roturaciones, provisionalmente será satisfecho con cargo a la décima para el paro obrero. La corporación aprueba lo hecho por la Presidencia y acuerda que una vez medido el terreno y averiguado lo que tiene cada uno, así como lo medido por los prácticos, se proceda al cobro de dichas medidas a los tenedores de las respectivas roturaciones, prohibiéndoles sembrar ni cultivar las mismas si previamente no han satisfecho dichas medidas. Que el importe que se vaya cobrando se reintegre a la décima para el paro obrero.”

Por consiguiente, los agricultores se encontraban ya sobre el terreno en 1937, incluyendo ya la memoria de presupuestos de 1938 el establecimiento de “un canon sobre las roturaciones en Montes de Propios” como medida de saneamiento municipal. Lo complicado de la fecha, en plena Guerra Civil, y los apuros económicos de la corporación, hacían aconsejable el cobro de ese canon, reiterándose el secretario en la memoria de Presupuestos de ese año que sin ese ingreso “no es posible la vida de este municipio”, a la vez que informa de los problemas legales:

“….hace saber a la corporación que puestos al habla con el señor Ingeniero de montes de este Distrito Forestal sobre el asunto que se trata, le manifestó que el año de mil novecientos treinta y cinco fueron cursadas al ministerio de agricultura y montes, en virtud de decreto de dicho ministerio inserto en la gaceta de Madrid de 1º de febrero de dicho año de mil novecientos treinta y cinco, las solicitudes del Ayuntamiento, con el informe favorable de dicha jefatura de montes para el reparto de parcelas entre los vecinos que tienen derecho, con arreglo al precepto legal citado, no habiendo sido devuelta dicha solicitud, con motivo del glorioso Movimiento Nacional. La corporación…acuerda por unanimidad: que nuevamente, por conducto de la jefatura de montes se solicite al referido ministerio la autorización para el reparto y entrega de las roturaciones que existen en estos montes de propios, cuyo canon acuerda el Ayuntamiento que sea de siete pesetas la hectárea de dichos terrenos…. Que interín resuelva la superioridad lo que sea de justicia, este Ayuntamiento imponga y cobre en el presente ejercicio las cantidades que corresponde a cada hectárea con arreglo al canon acordado y dispone dicho precepto legal” .

En este punto, parece evidente en primer lugar, que ya no había marcha atrás en el asentamiento de los colonos, y, en segundo lugar, que el municipio no parece muy preocupado por la legalidad del asunto, pese al cambio de régimen.  Es más, entre 1938 y 1843, en un país empobrecido y castigado por la guerra, y con un Ayuntamiento en quiebra, el problema para los regidores locales es cobrar, reconociendo más de 20.000 pesetas de deuda y ordenando su cobro. Ningún regidor, parece dudar lo más mínimo de la legalidad de las roturaciones y dos años después, en noviembre de 1945 se aprueba un “Reglamento de roturaciones y siembras de montes” que desgraciadamente no ha llegado hasta nosotros. 
Acuerdo de solicitud de ampliación
de hectáreas de siembra de 1947

Tampoco preocupaba este asunto mucho a la Dirección General de Montes. El Ingeniero de Distrito informa en 1945 sobre la posibilidad de acogerse al decreto de 10 de enero de 1931, anterior al régimen y a la República, mediante la declaración por parte del municipio del interés local de las rozas o siembras de montes. Y de esta manera, sin que mediaran otras consideraciones, se solicitaron 300 hectáreas de siembra en 1945, suponemos que para no asustar a los técnicos y a 1.200 hectáreas en 1947, que son la base del fichero de parcelas de canon actual. Este fichero sabemos que contenía ya, según hemos podido rastrear, en torno a 1600 hectáreas fruto de las sucesivas inclusiones, por lo que ya en esta fecha se quedaba evidentemente corto. La posterior resolución de esta petición (orden de 24 de junio de 1947), obligaba a la inclusión de las parcelas en los planes de aprovechamientos forestales, lo que suponía inconvenientes evidentes, pero otorgaba la posibilidad de una prórroga de las concesiones por diez años. Por consiguiente, las parcelas actuales proceden  de las sucesivas  rectificaciones de las 338 peticiones de 1933, disminuidas o ampliadas, según los casos, y transmitidas hasta nuestros días.

En 1953 el municipio manifiesta que posee 240 colonos enclavados en los montes, negándose a realizar  repoblaciones forestales, y en  situación “completamente legalizada y autorizada por la Dirección General de Montes, Caza y Pesca Fluvial y cuyas siembras fueron declaradas de interés local por el problema social”. Las sucesivas peticiones de prórroga de 1959 y 1966, 1971,... por diez o cinco años, mantienen el sistema, produciéndose este último año una rectificación de lindes y mediciones que actualiza el fichero de canon. Estas se realizan de nuevo sobre las fichas originales de 1947, lo que hace difícil su rastreo pero no imposible.  La realización en 1973 de una estadística municipal sobre los aprovechamientos en los montes públicos tiene obviamente esta base, recogiendo los siguientes extremos:

Aprovechamientos montes públicos Madrona y Valpajoso 
Tipo de Aprovechamiento
Hectáreas
Pinos
970
Eucaliptos
440
Alcornoques
2
Árboles de Rivera
4
Matorral
160
Pastos
40
Labor
1115
Viñas
124
Frutales secano
85

2940

Aunque el número real de hectáreas  es menor que el recogido en escrituras (unas 3.240), la estadística creemos que es fidedigna  al descontar las  superficies improductivas en el propio monte (caminos, arroyos, lagos, servidumbres…..). De esta manera, el propio municipio reconoce un mínimo de 1324 hectáreas cultivadas, a las que habría que sumar la mayoría de las 440 de eucaliptus, en su mayoría en poder de colonos en estas fechas, y una parte del matorral, que también enmascaran las parcelas en barbecho. La superficie en poder de colonos podría rondar las 1850 hectáreas.
Precisamente los problemas posteriores van a estar relacionados con la siembra de eucaliptos y la superficie improductiva. Desde 1958, pero especialmente a partir de la década de los setenta, la deserción de la actividad agraria de muchos colonos  provocó el abandono de parcelas que se sembraron de eucaliptos para obtener alguna rentabilidad. A estas parcelas, que debían autorizar el Pleno de la corporación, se les permitían dos cortas para recuperar la inversión, y después retornaban al municipio, que las podían otorgar a otro colono o seguir explotando de eucaliptos (como de hecho ocurrió con la mayoría de ellas). Este sistema acabó declarándose lesivo para los intereses municipales en 1976, bajo la dirección de José Regidor, cuya corporación acordó su derogación,  pese a la oposición de ICONA, puesto que a la larga provocaba la extinción del régimen de canon. Los desencuentros entre el Pleno y los sucesivos organismos responsables de la conservación de montes llevaron a la ruptura del Convenio de Montes entre 1985-1995.
Finalmente, en el 2001, el Ayuntamiento de Lucena del Puerto elevó a la consideración del Pleno el último del fichero de canon, que es la actual, sobre la base de las sucesivas actualizaciones del fichero de 1947.





jueves, 24 de marzo de 2016

Un Pinzón lucenero,

Sabemos de Pedro Pinzón que era natural de Moguer y ya comerciaba con carbón antes de conocer a su primera mujer, la lucenera, María Ramírez, viuda de Juan Caballero. Entre 1596 y 1598 aparece en una decena de contratos de compra-venta que incluyen tratos con un comerciante sevillano y otro de Sanlúcar de Barrameda, con importantes cantidades de alcance.
El 21 de octubre de 1598 se trasladó a nuestra localidad y continuó con sus actividades de tráfico, preferentemente carbón, y con destino a Cádiz, aunque también aparece en tratos locales de trigo y cebada. Con su primera mujer, en su casa de la Calle del Salvador o en la de la Plaza, tuvo seis hijos, que reseñamos en el cuadro siguiente, de los que le sobrevivieron nada menos que cinco.

Descendientes del matrimonio entre Pedro Pinzón y María Ramírez (21-10-1598)
Nombre
Fecha de Nacimiento
Fecha de Casamiento
Nombre del Conyugue
Ana
18-09-1599
-
-
Leonor
05-02-1601
15-06-1620
Martín Álvarez
María
12-04-1603
27-09-1621
Antón Carrasco
Catalina
1604
08-11-1620
Alonso Díaz
Manuel
18-06-1605
04-10-1638
María Suárez
Juana
27-12-1607
23-07-1625
Francisco Vega

Por muerte de su primera esposa, probablemente entre 1610 y 1611, se casó de nuevo con Leonor González, también viuda de Domingo García, el 9 de febrero de 1611, con la que convivió hasta que le sobrevino la muerte en 1620, sin esperarlo, porque murió abintestado, es decir, sin testamento. Con esta segunda mujer no tuvo hijos.
Escudo de la familia Pinzón
Aunque casi nada sabemos aún de sus mujeres y sus hijos, más difícil de detectar en la documentación, Pedro Pinzón no tardó mucho en trazar relaciones con la élite local. Aparece en varias ocasiones desempeñando puestos de relevancia en las hermandades del pueblo y en el Cabildo, donde ocupó el cargo de Regidor y Alcalde Ordinario en otros tantos regimientos.
Fue compañero del Capitán Juan Barba, ganadero y labrador acomodado, y, posteriormente, socio, liquidando la empresa en 1613 “así de dineros prestados, como de carbón y mosto, y otras quentas”, precisamente cuando este último estaba en Indias y pasaba serios apuros económicos. En estos años, 1613-15 otorga poderes a su primo, Alonso Martín Pinzón, en Moguer, y a un vecino de Niebla, para el cobro de deudas en ambas localidades y Cádiz, actuando estos últimos como apoderados y factores locales.
Sin embargo, tal vez esta no sea la faceta más interesante de su personalidad. El apellido, que ya era sospechoso y singular, podía servir para abrir muchas puertas y Pedro Pinzón era tratante y conocía los vaivenes del destino. En 1610 en compañía de Miguel Quintero Pinzón otorga poder a Francisco Cejudo, Vecino de Montalván, para que en su nombre, solicite:

Firma de Pedro Pinzón
“un privilexio por don de Su Magestad hiço merçed a los contenidos e (los)  descubridores primos de las Yndias, que fueron los Pinçonez, anteçesores myos, y para efeto fue presentado para suplicar a Su Majestad nos hiciese merced de se rrevalidar el dicho previlesgio, y mandar dar asiento a mí y al dicho Miguel Quintero, y a los demás sucesores de los dichos descubridores,…. para ello os entregamos una sédula firmada de Juan Fernández y su data en Valladolid, beynteedos días de noviembre de mil seissientos y sinco años, que es el rescibo de los previlexios y en la dicha razón hagáis los que bien visto fuere a nuestro remedio, derecho e justicia…” 

Lo acompañan como testigos Gonzalo Hernández, Alcalde Ordinario, el capitán Juan Barba, su socio, y Alonso Gil, Alcalde de Rentas, los tres, según la documentación, tratantes de carbón.  No debió quedar el caso a satisfacción del comerciante  cuando en agosto de 1613 otorga  poder a su primo Diego Martín Pinzón, para que,

“por mi i en mi nombre, pueda pareçer e paresca ante el Rey, Nuestro Señor, y ante los señores i presidente i oidores del Real Concejo de Indías, en la Real Corte de su Magestad, y ante quién i dónde con derecho pueda i deva, y pueda presentar, e presente el previlegio nuestro que fue hecho a los Pinsones, parientes y desendientes de Biçente Yanez Pinsón (sic) y Martín Alonso Pinsón y Andrés González Pinsón, descubridores de las Indias, vecinos que fueron de la villa de Palos, e pedir e pida ante Su Magestad e ante los señores presidentes i oidores de su Real Consejo de Indias, que Su Magestad sea servido mandar hazerme las mercedes que Su Magestad fuere servido, como al pariente y desendiente que soi de los dichos Pinzones y todo aquello que me convenga …… "


No tenemos constancia del privilegio que se pide, pero es fácil suponerlo. En Palos y Moguer los Pinzones eran de notoriedad hidalgos, pero cuando salían fuera era necesario probar. Y conocemos por el magnífico trabajo de Alicia B. Gould el caso particular de la petición de los Pinzones de Ronda (“Documentos inéditos sobre Hidalguía y genealogía de los Pinzón”, Boletín de la Real Academia de la Historia, págs. 319-375)  e incluso otro poder de Diego Martín Pinzón al doctor Duarte Navarro de 1634 para probar su hidalguía. Diego Martín, que se declara nieto de los descubridores, es evidentemente el mismo al que se dirige Pedro Pinzón para obtener la suya en el documento anterior.

Manuel Pinzón, su hijo, regidor en 1655, desconocemos si disfruto tales privilegios, pero desde luego aparece en el registro de bienes de 1657 entre los pecheros. Sus descendientes, puede que aún moren hoy entre nosotros.

Manuel Mora Ruiz.

domingo, 13 de marzo de 2016

La capellanía de Sebastián de Roxas en Bonares

 Dedicado a mi amigo José García, Pepe el Carnicero,
como reconocimiento al buen hacer en su blog.


La documentación de protocolos de Lucena contiene abundantes referencias al lugar de Bonares, con el que siempre se han compartido más cosas que creen la mayoría de sus vecinos. Los contratos de toda índole son su referencia habitual y la documentación más numerosa, y esta no distingue orígenes. No es habitual que la fundación de una capellanía se realice en otra localidad, aunque en esta ocasión había una razón poderosa para ello.

En 1731 don Sebastián de Roxas, escribano del reino y público de cabildo del lugar de Bonares, otorga una escritura  ante Juan Díaz de la Cruz, su homólogo de Lucena, manifestando,  

“fundar una capellanía de misas para el mayor culto divino, y que este sea aumentado, y más ensalsado, quiero fundar, como de presente fundo, una capellanía de misas resadas por el anima de mis padres y la mía, y respecto que Dios nuestro señor será servido y las ánimas resevirán más sufragios en ello...."

No quería dudas el amanuense ni sobre la legalidad de la misma, ni sobre su voluntad, y buena prueba de ello son los bienes de dotación que constituyen una auténtica fortuna, a saber:

-   Una suerte de tierras de pan sembrar de 48 fanegas en el sitio de la Laguna de Doña Elvira y arroyo del Moro, término de Niebla, libre de tributos, excepto cien ducados de principal, de un censo redimible al convento de Santo Domingo de Guzmán de la Villa de Niebla.
  Otra suerte de 30 fanegas de pan sembrar al sitio de la Raya, término de Bonares, lindante con el bosque de Millares del Duque de Medina Sidonia, que cabecea con el camino que va allí desde Bonares. Posee un cargo de 6 reales y medio de tributo que se pagan al patronato que en la ciudad de Moguer instituyó Diego de Orozco.
-  Otra Suerte de 12 fanegas al sitio de la Raya, término de Bonares.
-  Otra suerte de 3 faengas más en este lugar de Bonares, sitio de las Reperuelas.
-  Otra suerte de 2 fanegas al sitio de la Parrilla, lindante con el arroyo del Pilar.
-  Y una fanega de tierra “cañamal al sitio de la Posilla, con cuatro pies de olivos y nueve estacas de lo mismo, puestas en dicha tierra”, que linda con el callejón de la Fuente Gorda y con la gavia del Égido.
  
Y más adelante añade “que si alguna posesión de las referidas faltare, daré otra equivalente en su lugar”

A cambio, instituye la obligación de decir 15 misas cantadas, de las de a cuatro reales, y cincuenta misas por el ánima de sus padres, la suya propia y la de sus deudos, en el altar del Santo Cristo, adquiriendo la obligación subsiguiente de apuntarlas en el libro de Colecturía de la parroquia de la Asunción. Nombra por primer capellán al bachiller don Alonso de Roxas Guerrero, su hermano, clérigo de menores órdenes, y ordena, en un largo alegato, el orden de sucesión para la ocupación del cargo a la muerte del mismo: 

“.... a de subsederle los hixos, nietos. y descendientes de mi, el dicho fundador, y a falta de estos, sucedan en dicha capellanía los hijos de doña María Salomé de Roxas, y después de doña Teresa, doña Inés, doña Francisca y doña Manuela de Roxas, mis hermanas, ..... y después los hijos de don Andrés de Roxas….  y a falta de estos, los de don Joseph, don Julian de Roxas, mis hermanos, con tal que después de la vida del primer llamado a esta capellanía, y la de un hijo mío si llegare el caso de tenerlo, en esa dicha capellanía los demás capellanes an de ser obligados de decir las dichas cinquenta misas …. en cada un año y a falta de estos llamados, subseda en dicha capellanía los parientes más cercanos, prefieriéndose el mayor al menor, y escogido dos o tres en un grado, lo sea el más pobre y virtuoso y de más capacidad en el estudio, de forma que no se escluia a los dichos mis desendientes por dársela a otro estraño. Por que mi voluntad es que sean previlegiados mis desendientes, de mis hermanas y hermanos, y que los capellanes que subsediesen en esta capellanía la puedan tener por adjudicación, aunque esté en la cuna sin poder obligarle a ordenarse asta la edad necesaria, y si algún pariente mio o demás desendientes se ubiere colado dicha capellanía y la estuviere ordenando de epístola de treinta años, dicha capellanía pase a otro capellán, y si alguno de los capellanes aquí nombrados estubiere impedido o enfermo quiero y tengo por bien gose del venefatitud (sic) dándoze por dichas las expresadas misas”.

Nombra por patronos de la fundación a don Manuel de Rojas y doña Francisca de los Reyes, sus padres, y cuando estos faltaren, sus hijos, descendientes y hermanos, y, a a falta de ellos, al cura que ocupase la Parroquia de Bonares o al escribano de cabildo, por lo que no ha de quedar nunca vacante. De la misma manera, suplica  se de traslado de todo ello al Provisor General del Arzobispado de Sevilla, para la aceptación.  En un documento posterior, también ante Juan Díaz de la Cruz, de enero de 1732, conocemos ya de este hecho, puesto que don Andrés de Rojas, su hermano, agrega una nueva posesión a la capellanía, un millar y medio de viñas al sitio de Valhermoso, con cargo de 55 reales de tributo:

“habiendo agregado dicho censo a la capellanía perpetua de misas que fundó el dicho Don Sebastián de Roxas, se me pide por parte del licenciado Don Alonso Guerrero, clérigo de menores y capellán perpetuo de dicha capellanía, reconozca dicho censo y conociendo ser de justicia, como poseedor que soy de dicha viña, sierto y savedor del derecho, y del que en este caso me toca y pertenese, digo que sin alterar ni ynobar en nada dicha escritura…. que reconosco por dueño y señor de dicho censo a la dicha capellanía y a su capellán…”

Sin entrar en la valoración, una fanega de tierra calma se valora entre 11 y 16 ducados en estas época en las escrituras de dote, según calidades, una de viña entre 20 y 30, según sea nueva o vieja, y una de cáñamo en más de 40, es importante notar que estas tierras, 96 fanegas del marco sevillano y millar y medio de viñas, eran sustraídas a la tributación. Este hecho motivó desde antiguo quejas y críticas airadas  de vecinos y cabildos que pierden dinero y tocan a má en los repartos de pechos. Es más, en nuestra comarca y en este periodo, tenemos buenos ejemplos de amortización de tierras y consumo de riqueza en manos eclesiásticas en  Beas y Lucena, donde rondan la propiedad de una quinta parte de los términos municipales, y más de la mitad de la superficie cultivada. Ejemplos similares hemos rastreado en Niebla, y los indicios para este municipio y  Bonares, entresacados de la documentación de desamortización,  apuntan al mismo sentido. Ya advertíamos hace unos años que habrá que revisar en el marco de esta comarca el resultado de la piedad popular en la propiedad que, desde luego, parece excesivo y muy importante.

En el aspecto social, el documento habla por sí sólo. Aquí vienen al caso las  palabras de Cevallos (El Arte real, 1625)  "si el seglar deja hijos, raro es que alguno no se ordene eclesiástico: si no deja, hace un vínculo con toda su hacienda o funda capellanías o memorías, con lo que consumen toda".  Esto era lo habitual, dotar y dejar a los familiares asentados, aunque se esté en la cuna, como manifiesta Rojas, hasta el punto que, con el tiempo, seguro que tendremos ocasión de comprobarlo, acabaron nombrando las capellanías por el nombre de sus detentadores, los Rojas en Bonares, los Lobatos en Beas o los Cabrera en Lucena. Ni que decir tienen, que esta es una manera también de escalar en el estamento eclesiástico, a través de estas importantes rentas, que en este caso podrían rondar una valoración de capital de entre los 1200 y 1500 ducados y una renta anual importante, muy superior al coste de los 200 reales de las misas en en mejor de los casos (considerándolas a cuatro reales).

Dada la ausencia de documentación moderna en el Archivo Municipal de Bonares, destruida en su totalidad, nos ha parecido pertinente incluir este documentos en un blog de historia de Lucena a la par que homenajear el trabajo de nuestro amigo José García. El esfuerzo no es vano, compartimos algo más que historia, archivos y documentos

Manuel Mora Ruiz.


jueves, 10 de marzo de 2016

El contrato del saludador.

Hasta bien avanzado el siglo XX, la salvaguarda de la salud pública era una atribución casi exclusiva de los Ayuntamientos, auxiliados por instituciones de beneficencia, como la hermandad de la Misericordia de nuestro pueblo. Ni que decir tiene que las medidas de higiene pública y la contratación del médico, el barbero y la comadre de parir eran preocupaciones y gastos habituales del Cabildo, a veces compartido con los vecinos pudientes, y la adquisición de medicinas, que se mantuvo hasta casi 1975. La sanidad animal también era competencia del municipio, aunque aquí dependía más del carácter de la misma y de la posibilidad de acceso a la población humana. Este es el caso de los saludadores.




En marzo de 1596 el Consejo, Justicia y Regimiento del lugar de Lucena del Puerto decidió contratar los servicios de Domingo Romo, natural de Triana, y residente en la villa de Hinojosa, para que,

"... El dicho saludador sea obligado por tiempo de un año, que corre desde oy, dicho día de la fecha desta, visite este lugar, vecinos, y ganados, y perros, y todo el daño que veiere, y los salude y cure en esta manera; que en cada un mes sea obligado a venir a este lugar y lo visite, y reparar y curar el daño que veiere tocante la dicha enfermedad de rabia, y es condición sea al prinsipio de la estación, en el medio no supiere, ni entendiere ni veiere daño ninguno, que no venga hasta que sean los veinte y quatro a veinte y seis del mes. Y si en qualquier tiempo del mes supiere y entendiere que ai daño aquel día a de ser obligado a venir a lo curar y reparar....." 

El salario acordado era de 6 ducados (66 reales), pero además era condición que sí había daño, el saludador debía acudir a la llamada del cabildo, cobrando aparte claro está, y si se saltaba alguna de ellas, descontar un ducado. Los saludadores tenían el poder de curar la rabia a personas y animales, al parecer mediante el aliento y la saliva, y la capacidad de "tranquilizar" al animal. Según Alejandro Pérez Barrio (Revista folklore, Valladolid, 1980. págs. 75-79) se trataba de un don natural obtenido por alguna de las siguientes circunstancias de nacimiento;

       - Ser el séptimo hijo de un matrimonio si los hermanos anteriores fueran del mismo sexo.
       - Haber nacido en Nochebuena. Jueves o Viernes Santo o el día de la Encarnación.
       - Haber llorado en el vientre materno y que la madre no se lo hubiese revelado a nadie.
       - Ser el mayor de dos hermanos gemelos.
       - Haber nacido con bolsa amniótica.

Los saludadores fueron tolerados y en cierto sentido protegidos por la Inquisición y los obispos, que les examinaron y proporcionaron licencias en algunas diócesis. También fueron perseguidos por farsantes y embaucadores, y su situación varió según las épocas. El caso que nos ocupa, Domingo Romo, debió poseer cierto prestigio social y ser relativamente efectivo, por la cuantía del contrato, elevado para la fecha, pese a la distancia del domicilio declarado, y porque éste se repitió al menos en una ocasión más.

Manuel Mora Ruiz

sábado, 5 de marzo de 2016

Una hechura de San Sebastián

Conocemos desde hace unos años que la aldea de Lucena  contaba con dos ermitas situadas a cada uno de los lados del pueblo. Ambas nominaron a sus respectivas calles, San Salvador, a la de Abajo, y San Sebastián, a la de Arriba, e, incluso, sospechábamos de su ubicación aproximada próxima a la plaza. Los archivos locales, incluido el eclesiástico, olvidan la ermita a mediados del siglo XVIII y esta desaparece de la documentación local como si se la hubiese tragado la tierra.
Sin embargo, a veces la paciencia tiene su recompensa. Entre los innumerables contratos de compraventa del Archivo de Protocolos aparece la adquisición en 1675 por Alonso Martín Regidor a Francisco de Vega, vecino de Moguer, de

"un corral cortinal que yo tengo al canto de la calle de San Sebastián, deste dicho lugar de Luzena, questa enfrente de la puerta de la hermita de dicho Señor San Sebastián, y linda con el camino que ba a la fuente y con tierras que disen los Billares que son del ospital". 


Solar que ocupó la ermita de San Sebastián 

Evidentemente la calle de la Fuente es la de San Sebastián o Calle Arriba,  y el camino, es la antigua bajada hacia la Pasadera  y a la fuente del Cura, puesto que la misma calle también es el camino de la fuente de la Morisca, ambas del Consejo. Por consiguiente, la ermita se encontraba justo enfrente de la entrada de la actual calle San Sebastián (cuya denominación no es histórica, es del siglo XX), en estos momentos un paso angosto hacia el campo, que el Ayuntamiento tuvo que ampliar en los años cincuenta mediante la adquisición de un solar anexo.

Son también numerosas las pequeñas mandas a la ermita en los testamentos, en dinero o en aceite para alumbrar la casa, conocemos la existencia de una ermitaña, y poseemos algunas referencias más que tampoco nos permiten hacernos una idea de cómo era la ermita o quién la regentaba. En cualquier caso, en abril de 1601, los dos alcaldes ordinarios del pueblo, Alonso Domínguez Carrasco y Gonzalo Roldán, y el regidor, Gonzalo Hernández, encargan a Alonso Bejarano y Felipe de Guevara:

"Una hechura i ymagen del señor San Sevastián, la qual dicha hechura i ymagen nos obligamos de hazer de estatura y altura de seis quartas, encarnado y acabado de todo punto, con las saetas i diadema y cabello dorado, y su árbol y tronco e peana verde. La qual dicha ymagen prometemos e nos obligamos de le dar hecha y acabada..... a su contento, puesta en el lugar de Luçena a nuestra costa por el día de Santa María de Agosto, primero venidero deste año...."  

El precio de la hechura se estableció en 18 ducados (198 reales de vellón), un valor no muy elevado para un autor, Alonso Bejarano, pintor, afincado en Huelva, y que en 1610 dora el retablo de las Angustias de la Iglesia de San Pedro. No fue el único encargo que recibió en esta tierra omo tendremos ocasión de comprobar más adelante, aunque el escultor debió ser el otro contratante, Guevara, del que nada sabemos por el momento.
Tampoco podemos pasar por alto que el encargo lo hace el Cabildo y rodeado de críticas circunstancias. San Sebastián es uno de los santos protectores contra la peste y el encargo se hace en un momento en que media provincia está o estará afectada de este mal y se padece una gran hambruna desde al menos 1597. La epidemia de peste bubónica ha afectado ya a estas alturas a Manzanilla, Beas, Trigueros, El Granado, Gibraleón, Lepe, y Cartaya, y se sospecha de Huelva, Cádiz y el Condado oriental (Villalba) y llega en 1603 a Niebla. Entre mayo y julio de 1602 probablemente la epidemia afectara a Lucena y a Bonares por el desproporcionado aumento de testamentos en estas fechas y cónyuges viudos en los matrimonios.
De la imagen carecemos de referencias en los inventarios eclesiásticos y nunca se trasladó a la parroquia. Poseemos referencias de la destrucción de dos imágenes a finales del siglo XVII y principios del XVIII por su mal estado ordenados por el visitador general del arzobispado con un protocolo del habitual  exorcismo, quema de restos y enterramiento en el corral de la sacristía de los mismos. Una de ellas creemos que era la imagen de San Sebastián.

Manuel Mora Ruiz

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El azulejo de la Calle San Vicente.

Fue el año del comienzo de la Primera Guerra de Marruecos, la de O´Donnell, o guerra de África, durante el reinado de Isabel II. El Gobierno había girado y reiterado ya órdenes al respecto en 1856 y 1857, y finalmente el municipio decidió en enero titular las calles y el número de las casas "con los nombres estampados en azulejos". Hubo, eso sí que determinar primero que serían 28 los necesarios, tarea nada fácil, puesto que lo que se denominaba de junto como Barrio del Duque, o del Cantillo, estaba compuesto de cinco calles con la Placeta que carecían de denominación. El cabildo decidió en la sesión de 18 de enero de 1859 otorgarles los siguientes títulos:
Azulejo original de 1859
"La primera, que parte en línea recta desde la de Malvas a Plaza de Isabel 2ª (sic), calle del DuqueLa segunda, que es la que parte desde dicha calle asetamente (sic) al campo, calle del Pilar. La tercera, la que parte próxima a la del Duque hasta la placeta que existe en dicho barrio, con el pedazo de calle que sale al campo, calle Corta. La placeta se denominará de la Cruz y la que sale en línea recta a la de Salvador, calle de San Vicente." 

La sesión de 10 de octubre informó de la conducción de las piezas de 10 x 10 desde Sevilla, debiéndolos colocar a continuación con los números. Hasta hace muy pocos años se conservó, y tal vez aún se conserve, uno de los de la calle Virgen del Rocío y, evidentemente, lo mostramos en la fotografía, se sigue conservando uno de los azulejos originales de la calle de San Vicente que posee, por consiguiente, siglo y medio de antigüedad. Como muchas cosas de nuestro pueblo, el azulejo pasa completamente desapercibido al viandante en el trasiego de nuestra vida cotidiana.

Manuel Mora Ruiz.