jueves, 28 de abril de 2016

El bosque de su Excelencia.

El bosque y hacienda de Millares, la actual Hacienda de San Agustín, es sin lugar a dudas la finca más antigua y documentada del Condado de Niebla.
Anuncio de subastas de arrendamiento del Bosque
de Millares en Lucena del Puerto.
Situada en una encrucijada de caminos de la tierra llana, el límite oeste de la finca cabecea con el camino viejo de Sevilla, el puerto de Lucena y la cañada de las Tablas hacia Niebla. Un cordel de la cañada de las Marismas, o camino Almonte, la atraviesa de oeste a este en dirección a las “playas de Sanlúcar” y la conectan, a través del moderno camino Forestal de Santa Catalina,  con la vereda del Loro hacia  Mazagón, la Rigeta hacia el Rocío y el cordel del Tinto hacia Niebla. Al sur de la campiña de Huelva, el referente toponímico y físico es El Bosque.
Históricamente, la heredad de Millares pudo ser, por la proximidad a la villa de Niebla y la extensión de la finca, una casa de recreo de los reyes taifas o las reinas moras de Ibn Mahfuz, como gusta a la sabiduría popular. La conquista cristiana la otorgó en el repartimiento como donadío, es decir, respetando su integridad, y así aparece citada en un pleito de los Alcaldes entregadores de la Mesta de 1385,  precisamente por ampliar sus límites entre Lucena y Bonares a costa de las tierras concejiles.
En 1455, Álvaro de Cueto y su mujer, que la hubieron de Rodrigo de Cueto su hermano,  la venden a Bartolomé González del Puerto por 52.000 maravedíes. La heredad se compone ya de la casa principal, la casa vieja como es conocida, bodega, lagar y molino, y varias aranzadas de viña y olivar, además del bosque original de alcornoques, y una cabreriza situada en los límites de las dehesas concejiles con las que competía.
En 1488 la adquiere Don Enrique de Guzmán, II duque de Medina Sidonia y IV Conde de Niebla por 250.000 maravedíes, según cuenta la leyenda para su esposa, doña Leonor de Rivera y Mendoza, hija del Conde de los Molares, con la que casó en 1463. Nada, o casi nada, sabemos de las razones de esta adquisición, que continuará siendo un misterio, pero esta época corresponde con el activo corregimiento en la villa de Niebla de Don Diego de Oyón, adquiriente de la próxima heredad de Parchilena y cofundador del Monasterio de Santa María de la Luz, según la documentación conservada con artes  dudosamente legales y en tierras pertenecientes al “antiguo Condado”. Los más viejos del lugar, por el contrario, cuentan que la condesa gustaba especialmente del bosque de alcornoques próximo a la “casa grande”,  y hay quien dice que aún hoy, las noches de luna clara, se la puede ver llena de melancolía cerca de la pila, su sitio preferido.
A su muerte, ningún miembro de su casa volvió a habitar en El Bosque. No obstante, su hijo, Juan, III duque de Medina Sidonia, edificó la fortaleza del mismo nombre, de la que aún quedan vestigios, a la par que sigue manteniendo una decena de esclavos varones en la casa, entre ellos a Francisco Vellerino, el enigmático hombre “que da de comer a los leones”. Entre los siglos XVI y XIX poseemos constancia de los arrendamientos de pastos y las tierras de pan en los libros de cuentas de la casa ducal, se sigue nombrando alcaide de la fortaleza, probablemente un título honorifico dada su falta de mantenimiento desde el siglo XVII, y se nombran esclavos de mantenimiento y  administrador de la heredad  hasta mediados del siglo XIX. En 1610, por ejemplo, se arrienda por ocho años a Domino García Coronel, vecino de Bonares, por 150 ducados anuales (1650 reales). En 1740 el arriendo lo hace José Ruiz y Francisca de Cabrera, también por ocho años, cuatro de cosecha,  por 312 reales y medio anuales, aunque en esta caso parece que se trata sólo de las tierras de pan y no el bosque. La dehesa, entre e fines del siglo XVII y principios del siglo XVIII, asentó bueyes propiedad del Duque que eran traídos desde Almonte para su posterior venta.
En el siglo XIX,  en la propiedad del díscolo XIII Marqués de Villafranca, y XVII duque de Medina Sidonia, sospechoso de simpatías carlistas y exiliado en Nápoles, la heredad fue secuestrada por el patrimonio el estado y administrada por la Intendencia provincial de rentas al menos entre 1841 y 1864. El perdón del Duque en 1851 no le devolvió inicialmente todas ellas, pero a partir de esta fecha se produjo el retorno de sus antiguos propietarios  que la transfieren a  la familia Urzaiz, propietaria a la su vez de la Hacienda de la Luz, y posteriormente a sus herederos, los Pérez de Guzmán. Las últimas referencias que poseemos, previas a la posesión de la familia Velo, es la administración de la propiedad en nombre de la familia por José Pérez de Guzmán, y el reparto de la misma entre este y su hermana Teresa, que a la postre la heredaría por la temprana defunción del primero en 1930.
Olivos centenarios y alcornoques mantienen intacta la riqueza de esta heredad, hoy ampliada con una moderna explotación de moras en las antiguas tierras de pan. La combinación de sus aprovechamientos, al modo tradicional, sitúa las tierras de pan en el llano, próxima a los arroyos, el olivar en las lomas suaves de la campiña y el alcornocal en el escarpe de la llamada meseta del Condado, que hace de balcón al Tinto y la villa de Niebla. Esta ubicación privilegiada genera un paisaje de un gran dinamismo;  la campiña se funde con las arenas y una vegetación natural muy bien conservada. No es difícil localizar entre los alcornoques centenarios, acebuches, madroños, moreras, álamos blancos, fresnos, árboles de rivera y algunas encinas vicarias. El búho real, las diversas especies de lechuza, el aguilucho cenizo, el cernícalo, el milano y otras rapaces comparten espacio con jilgueros, verderones, abejarucos, carboneros, golondrinas, o las elegantes cigüeñas….  el meloncillo, el zorro, la gineta, la víbora, el sapo, el galápago o la salamandra son residentes habituales de este espacio singular y único, y se han visto en sus inmediaciones nutrias, jabalíes y ciervos y multitud de anátidas y aves limícolas en tránsito hacia Doñana.  El escurridizo lince ha habitado durante años los bosques y cauces de arroyos  próximos y seguirá haciéndolo en los años venideros.


El aprendiz de pintor.

En el año 1602 Alonso Domínguez, hijo de Alonso Domínguez Donaire, difunto, concierta con el pintor almonteño Juan Rodríguez el aprendizaje de su oficio de pintor “a la sarga”. Las sargas eran grandes lienzos a los que se aplicaban técnicas de ejecución rápidas y baratas, y con función fundamentalmente decorativa y sacra. Un arte para sujetos de cierto poder adquisitivo que diríamos hoy, para colocar en palacios y casas, bodegones, escenas de caza, verduras, arte figurativo o decoraciones a imitación de elementos arquitectónicos que tuvo su esplendor entre los siglo XV y XVI y, por consiguiente, iniciaba ya la decadencia en la fecha de realización del protocolo.
Como es habitual en este tipo de contratos, el aprendiz se compromete desde el día de la fecha a servir a su maestro por un periodo de tiempo, en este caso cuatro años, y obedecerle “en todo quanto me mandare tocante al dicho oficio”. Por su parte, el maestro se compromete a enseñarle además de las técnicas propios de la técnica aludida, las del temple, el fresco y dorar,

“todo lo que yo se bien y claramente, sin el que sufriere cosa ninguna, e quedar esaminado del dicho oficio en Niebla a mi costa. Y  durante los dichos quatro años le tendré en mi casa y servicio, y no le echaré, y le daré de comer, y beber, y cama, enfermo y sano, y le curaré y le daré de vestir, y calçar todo el dicho tiempo de los dichos quatro años a mi costa….”

En el caso de que no obtuviese el oficio por su desidia o negligencia, el maestro e compromete a examinarlo de nuevo y pagar los daños e intereses.
De ambos intervinientes tenemos casi nulas referencias. Del pintor solo sabemos los datos contenidos en el contrato, avecinamiento y profesión. La familia del alumno nos resultaba desconocida, aunque gracias al juramento del contrato, por Dios y Santa María, los Evangelios y la señal de la Cruz, con la mano derecha levantada,  sabemos, porque así lo manifiesta expresamente, que el interviniente era mayor de veintitrés años y menor de veinticinco. No fue pues difícil encontrar las referencias y rápidamente localizamos la fecha de nacimiento el 3 de marzo de 1578 y a sus padres, el ya referido Alonso Domínguez Donaire y María Dorada, que no registran más nacimientos en la parroquia y posiblemente sean de ascendencia portuguesa.
De la carrera del pintor nada ha trascendido hasta la fecha. La edad nos resulta cuanto menos pintoresca y desde luego muy alejada de otros contratos de aprendizaje que poseemos que solía situarse entre los 10 y los 13 años. Las dificultades del oficio tal vez la justifiquen.


domingo, 24 de abril de 2016

La última voluntad de José Pérez de Guzmán y Urzaiz

Tras la publicación del libro de Francisco Zambrano  Vázquez  (Don José Pérez de Guzmán y su Fandango. Diputación de Badajoz, 2008)  comenzamos a acercarnos a la historia y la vida del caballero-cantaor  Pepe Pérez de Guzmán y su relación con el cante, cuya amena lectura recomiendo pese a las dificultades para su consecución. Menos conocidas son sus relaciones con Lucena del Puerto, donde murió, está enterrado, y dejó algunas últimas voluntades para el municipio que venían a resolver viejos problemas. Los luceneros apenas guardan memoria de estos hechos

José Pérez de Guzmán y Urzaiz
Don José Pérez de Guzmán era el tercer  hijo del matrimonio entre Manuel Pérez de Guzmán Lasarte y María Teresa Urzaiz Cavero, y el último que nació en Jerez de los Caballeros. En 1892 la familia se traslada a Huelva y a la finca familiar de su madre, la Hacienda de la Luz,  donde residen y pasan largas temporadas.
El capital paterno y materno le permite disfrutar de una posición holgada. Don Manuel Pérez de Guzmán además de sólido comerciante e industrial, disfruta de un amplio reconocimiento social que le llevó a la presidencia de la Cámara de Comercio, del Puerto de Huelva y de la Real Sociedad Colombina Onubense. También se dedicó a la política, representando a los de Burgos por el partido de Ayamonte y militando en el Partido Conservador, aunque en 1900 se confesaba retirado y desengañado de la política,  dedicado al engrandecimiento de su finca La Luz.
José Pérez de Guzmán, por consiguiente, gozó de tiempo y dinero para ejercer diversas actividades. Con sus hermanos varones entre 1911 y 1914 jugó en el Recreativo de Huelva, cuando su padre era vicepresidente del club,  practicó la caza, el tiro al pichón y la hípica, actividades de señorito, junto con el flamenco aficionado y los toros. Zambrano ofrece pruebas de su relación con la Argentinita, García Lorca y Sánchez Mejías, este último, fotografiado en la Luz capeando un novillo con su hermano Pedro “El Almirante”. Del resto de su actividad conocemos poco, su carácter de propietario, con el que consta en el certificado de defunción del Juzgado Municipal, la administración del patrimonio local de Lucena y  la adquisición de la finca El Juncal en Antequera con su hermano Luis.
Afectado por la Tuberculosis con treinta y siete años, al igual que una de sus hermanas, se retiró a la casa familiar, y no soportó los rigores de la enfermedad. El 18 de abril de 1930 se disparó un tiro en la sien en la bañera de la planta alta del Patio de las Muñecas a la edad de 39 años. Antes de este hecho, ordenó sus asuntos y se casó con la Dolores Molina Álvarez, natural de Sevilla, de 27 años de edad, con la que, al parecer, convivió durante unos años.
Desconocemos si dejó testamento, pero la sesión Extraordinaria de Pleno de 13 de octubre de 1930 recoge ya claramente una última voluntad relacionada con Lucena del Puerto:

“Antes de fallecer D. José Pérez de Guzmán, había ofrecido hacer un cementerio a este pueblo, ya que el que existía y existe no tiene capacidad suficiente para esta población….. los herederos de dicho señor, enterados de su última voluntad, tienen el propósito de construir a su costa dicho cementerio y donárselo a este vecindario, a cuyo efecto solicitan de esta Alcaldía para que designe el emplazamiento y se tramite el expediente correspondiente con el fin de que se consiga autorización para llevar a efecto la obra de que se trata; el emplazamiento para dicho cementerio está hecho en una finca de los donantes, en el sitio denominado “el Bosque”, de este término municipal, distante de esta población mil doscientos metros próximamente por la parte del este, sitio el más conveniente para los efectos de los vientos recurrentes, si se tiene en cuenta que los más frecuentes en esta población proceden de la parte sur y oeste; además no puede construirse en otro sitio por las dificultades casi insuperables de tener acceso desde esta población. Referente a la necesidad de dicho cementerio para este pueblo, baste decir que hace más de diez años que trata de hacerlo este Ayuntamiento y no ha podido verificarlo por falta de recursos”

El Municipio acepta el donativo y  autoriza a la presidencia para que se hagan todas las obras necesarias. Pero la cuestión no fue tan fácil como parecía.
Tenemos constancia de que hubo contactos con la familia por los cuales conocemos que los deseos de Pérez de Guzmán fueron expresados verbalmente a su hermano Luis, y dejado a su criterio. Hasta 1933 el municipio no nombra una comisión para ponerse en contacto con él, que lo visitó el 20 de abril de este año en Sevilla. La familia exige, por ser parte de la última voluntad, la construcción de una capilla a su memoria y se compromete a costear las obras de ésta y el cementerio, pero la corporación advierte que el Estado no lo consentirá “con arreglo a la nueva Ley” y decide elevar consulta jurídica. La nueva ley a la que se refiere el consistorio es la secularización de los cementerios, recogido en el artículo 27 de la Constitución republicana y, obviamente, parte del programa de separación gradual y de la Iglesia  y la secularización del Estado. El asunto acaba paralizado, pues la consulta realizada a la Revista Técnica de la Administración manifiesta de manera tajante que “para los actos religiosos en general no puede hacerse capilla alguna en dicho cementerio en virtud de disposiciones vigentes, pero en atención a la familia del donante puede hacerse dentro del recinto del cementerio un panteón familiar y dentro de este su capilla que sirva tan sólo para la familia”. En el mismo sentido, se toma acuerdo del deplorable estado del cementerio municipal y se encarga proyecto al arquitecto José María Pérez Carasa, marido de Luz Pérez de Guzmán y Urzaiz,  pero tampoco se ejecuta.
Posteriormente los apuros económicos del Ayuntamiento y posiblemente la falta de acuerdo con la familia, fueron dilatando el problema, hasta que se hizo prácticamente insostenible. La incapacidad del cementerio viejo de la Plaza Nueva, repleto y  en ruinas, obliga en 1938 al nombramiento de  una comisión formada por el comandante militar, el cura párroco y el jefe local de Falange  que se queda en eso, es decir, en comisión.
A lo largo de los años siguientes, conforme el problema se agudiza, los alcaldes y dos nuevos comisionados del cabildo se dirigen a la Delegación de Hacienda recabando apoyos. En 1940 se dan los primeros pasos, acudiendo al apremio de todos los deudores del municipio por todos los conceptos, aprobando provisionalmente el proyecto del arquitecto José María Pérez Carasa y la solicitud del terreno a doña Teresa Pérez de Guzmán, responsable ahora y heredera de la última voluntad de su hermano José, con cuyo esposo, Joaquín Gonzalo Garrido, se acaba llegando a un acuerdo económico de compra de la parcela como vía más rápida de solución, pese a consignar en presupuestos 45.000 pesetas para la expropiación del terreno. 
Por consiguiente, la última voluntad de Pepe Pérez de Guzmán sólo se cumplió parcialmente y tras un trámite penoso que duró más de diez años. A finales de 1948, el Pleno dio cuenta de la finalización de los trabajos y la colocación de dos lápidas de granito para su inauguración. En ninguna de ellas se elude al caballero Pérez de Guzmán, y, advertimos aquí, que este no fue el único incumplimiento. La cesión de aguas de la Fuente de la Morisca al municipio para el abastecimiento gratuito a los vecinos efectuada por el mismo en 1926, derivó en otra historia rocambolesca que concluyó en conflicto y expropiación, pero eso lo dejamos ya para otra ocasión.


lunes, 18 de abril de 2016

Los caballeros de Gracia y Quantía

En 1640 se produjo la crisis más grave de la historia para la monarquía hispana, que a punto estuvo de acabar con ella. A las revueltas antiespañolas de Nápoles y Sicilia, se sumó el levantamiento del Duque de Medina Sidonia en Andalucía, la sublevación de Cataluña y la secesión de Portugal. Felipe IV, decidió dar prioridad a la cuestión catalana, planteando una guerra de contención en la frontera portuguesa que, obviamente, tendría amplias repercusiones para la provincia de Huelva. 
La larga duración del conflicto (1640-1668) dio para numerosas incursiones del enemigo. La más grave de ellas tuvo lugar en 1666 en que el enemigo alcanzó y saqueó los puntos extremos de Gibraleón y Trigueros, asolando de paso la Costa, el Andévalo y parte del Condado. Las fuerzas militares eran escasas y los recursos aún más; los pueblos quedaron en manos de sus propias defensas, sus inexpertas milicias y  los socorros que pudieron proporcionar sus señores.

Soldado de a caballo de hacia principios del siglo XVII
Sin embargo, no es este el objeto de este trabajo, aunque tiene su explicación en este contexto. En efecto,  una carta de la Cancillería del Duque de Medina Sidonia, traída en mano por el Sargento Mayor de la Plaza de Ayamonte, Alonso de Velasco, y copiada en los libros capitulares de Lucena, recupera la institución de los caballeros de Gracia o caballeros de Cuantía. El diccionario de la RAE los define como hacendados que en las costas de Andalucía tenían la obligación de mantener armas y caballos para salir  a la defensa de la costa cuando atacan los moros (o los piratas).
En 1645, a propuesta del Duque de Medina Sidonia, Don Antonio Luis de la Cerda, Duque de Medinaceli, Capitán General de la mar océano y costas de Andalucía comunica que ha dado cuenta a su Majestad del estado de la Caballería de la Costa y cuan necesaria era, pese a que  “se hallava totalmente deshecha y que para la remontar avía alentado a los lugares y para donde estaban formadas las compañías con ofrecerles siertas esensiones que antes se les guardaban y otras que, sin daño a la real hacienda y en pro del bien público y defensa del reyno, se les podían guardar”. La carta fue devuelta por su Majestad con la aprobación de estas exenciones que, desde luego, no eran para nada banales,

 “Primeramente, que los de su voluntad sirven, y se alentaren  de nuevo en dicha caballería, ayan de gosar y gosen todas las preheminensias y esensiones y libertades de que gosan los hijosdealgo y que este modo de servir a caballo sea alo de nobleza y admenícula para letigarla en los letigios de executorias y pruebas de avitos, y que sean de más autoridad y quivalensia estos testimonios en quanto fueren más antiguos y más continuados, en padres a hijos y abuelos, y que no les pueda perjudicar el estar alistados ni el salir a los exersitos melitares para abilitarse”.

La hidalguía supone la exención fiscal de todo tipo de impuestos y cargas municipales, que aunque nunca fue absoluta, se vio complementada con otro tipo de beneficios. Los cuantiosos, como se les conocía popularmente, no tendrán que participar en los alojamientos de tropas, ni reparto de ropas y bagajes militares. No alojarán huéspedes, ni entrarán en los turnos de tutelas de menores, mayordomías de pósitos, repartos de bulas, ejecutorias de su Majestad (impuestos), ni otras cargas concejiles y “de qualesquiera donativos y otros pedidos y cargas que se impusieren de nuebo” contra su voluntad. No podrán ser presos por deudas, ni ejecutarles en sus personas, armas y caballos.
En el capítulo social, el documento es también claro y taxativo. Los cuantiosos tendrán preeminencia en la ocupación de oficios públicos y podrán portar  en todas partes armas, un privilegio reservado exclusivamente a la nobleza. En los arrendamientos, ventas o repartimientos “que se hicieren de tierras para sembrar, aguas y agostaderos, sean perferidos (sic) por lo tanto los que sirvieren a caballo de los que no lo fueren”. El cabildo de cada municipio donde hubiere compañía acotará un prado para sus caballos sin admitir costa alguna a los cuantiosos, más que los ocasionados por la guarda. Finalmente, el Rey no los obligará a servir fuera de las costas de Andalucía, exclusivamente en los distritos y lugares señalados para ello, y sólo a convocatoria del Capitán General de las costas de Andalucía.
Y el dicho día 9 de junio de 1645, el Sargento Mayor,  por orden del Duque, les ordena que estén prevenidos para la primera llamada, reiterando sean guardadas las libertades y exenciones con pena de 200 ducados para los gastos de fortificación de la frontera. A continuación paso la revista a los caballeros de gracia.

-       Juan Bermúdez, hijo de Mateo Ruiz, de 57 años, se presentó con un caballo y una lanza adarga.
-       Manuel Ruiz, de Mateo Ruiz, de 40 años, sin caballo, “no tienen con qué comprarlo ni sustentarlo”.
-       Antón Carrasco, hijo de Juan Díaz, de 47 años,  también sin caballo.
-      Lázaro Borrero, hijo de Pedro Borrero, de 36 años, se presentó con caballo  y una escopeta.
-       Juan Benítez Garrido, hijo de Alonso Benítez, de 40 años, con un caballo y “saia, darga y coleta”.

Los privilegios y la preeminencia social de los caballeros cuantiosos no eran nuevos aunque la documentación es imprecisa en determinarlos y, desde luego, no aparecen en ningún sitio tan claro como en este documentos. En las ordenanzas de 1504 sólo se alude a ellos en relación a la necesidad de tener las armas, caballos y atavíos, conforme a recogido en los libros de alardes. En la documentación municipal se les reservan los honores sociales y se garantiza su presencia en el cabildo reservándoles cupos de cuantía, es este caso, de renta, que aunque exentos, debían ser acontiados al final de los registros para que se conociera quienes eran.
Esta última característica nos ofrece una amplísima información económica sobre ellos. Los hijos del Sargento Mayor Mateo Ruiz, también caballero de Gracia, disfrutaron de una buena y holgada posición económica. Juan Bermúdez poseía a mediados de siglo 7 bueyes de labranza, 18 vacas y 2 asnos, 12 fanegas de trigo y 10 de cebada en sembradura, además de cinco millares de viña y una fanega y media de almendros. Su hermano, Manuel Ruiz, no declara tierras propias en 1657, pero posee 8 bueyes, 50 vacas y dos asnos que constituyen una buena hacienda. Es además tratante de carbón y trigo, y presta dinero a censo, constituyendo un importante capital a lo largo de su vida.
Lázaro Borrero es probablemente el capital vecinal  más importante de nuestra localidad. El registro de sus bienes en 1657 incluye el caballo, 6 bueyes y 4 vacas de arada, 100 cabras y 2 asnos. En sembradura posee 40 fanegas de trigo, 12 de cebada, 2500 cepas de viña y 9 fanegas de almendral.
Sin embargo, dos años antes, 1655, el  inventario para el embargo de sus bienes registra las casas de su morada en la calle del Salvador, linde con el hospital y siete casas más distribuidas por todo el núcleo urbano en las calles San Salvador, Castillo, Arriba y Malva, más un corral. La tierra en propiedad se acerca a la declarada en el registro, pero son cerca de 70 las fanegas, 5 millares de viña y la arboleda y tierras del hornillo que sabemos eran 9 fanegas. La declaración de cosecha, que podría incluir las tierras arrendadas y de rozas, registra 70 fanegas de trigo, 20 de cebada, 8 de habas y 2 de centeno. En el apartado de ganados son 16 bueyes de arada, 89 reses vacunas, 28 de ellas preñadas y 307 cabras y 57 chivos, además del caballo.
El embargo tuvo lugar por orden de las justicias de Niebla a lo largo de 1657, año del registro de bienes, a requerimiento de Juan Martín, clérigo de menores, vecino de Moguer. Los bienes afectados fueron las casas y parte de las tierras por valor de 7.130 reales de vellón y 4.144 maravedíes de costas (121 reales), subastadas en pública almoneda. Entre los bienes no se citan ganados y semovientes, y ese mismo año la dote de casamiento de su hija Juana Borrero, mujer de Francisco Pérez Galán, alcanzó la cifra de 14.307 reales de vellón, entregados y escriturados, el doble del valor de los bienes embargados. 
De los otros cuantiosos no poseemos información precisa, pero  podemos confirmar que al menos uno de ellos, Juan Benítez Garrido, falleció antes del registro de bienes. Sus menores, Alonso y María registran 6 vacas, 6 fanegas de sembradura y 3000 cepas de viña, pero estos bienes podrían enmascarar mayores contías puesto que, probablemente, sean sólo parte de la legítima paterna otorgada por las justicias.
A lo largo del siglo XVIII los caballeros de Gracia perviven en la documentación municipal y parroquial al menos en sus inicios. Son entonces, Pedro Carrasco, alférez de milicias y el Capitán Cristóbal Garrochena, ambos propietarios de varios caballos. Estos últimos con otros cinco caballeros más dominan el cabildo lucenero en esta primera mitad de siglo, repartiéndose los oficios y honores públicos.


viernes, 15 de abril de 2016

Las tierras del Colegio Mayor de la Santa Cruz de Valladolid.

El colegio Mayor de la Santa Cruz de Valladolid fue una de las instituciones más elitistas del Antiguo Régimen en España destinado a proporcionar letrados y teólogos cualificados para puestos elevados a la Iglesia y la Corona. Fundado en 1479 por el Cardenal primado de las Españas en tiempo de los Reyes Católicos, Pedro González de Mendoza, su objetivo era proporcionar alojamiento y un sistema de vida conventual a los graduados universitarios pobres que mostraran cualidades para el estudio.

Fachada del Colegio de la Santa Cruz de Valladolid
La dotación inicial garantizaba la independencia económica de la institución, que se regía por un Rector y tres Consiliarios elegidos entre los colegiales, responsables de todos sus asuntos, incluidos los económicos, aunque muchos de ellos, por su importancia, debían pasar por asamblea o Capilla, donde sólo votaban los colegiales de más de tres años de antigüedad. Un procurador se encargaba de la gestión ordinaria de los bienes y un perceptor de los ingresos que debían garantizar los estudios, vestido y alimentación de 27 colegiales para los que fue fundado, aunque a lo largo de la historia no pasaron de 20 o 21. El colegio disfrutaba de rentas fijas dotadas por su fundador procedentes de beneficios en los arzobispados de Toledo y Sevilla, y los obispados de León. Sigüenza y Ciudad Rodrigo.

A lo largo de la larga historia de este colegio mayor muchos excolegiales incrementaron la dotación inicial con bienes propios. Este es el caso del Licenciado don Juan de Céspedes y Velasco, vecino de Sevilla, y beneficiado de la Iglesia Mayor de Moguer, que en 1651 arrienda a Manuel Ruiz y Lázaro Borrero en Lucena del Puerto,

“…. sesenta fanegas de tierra de pan sembrar que están en el sitio que llaman del Mármol y Sorreras, término deste dicho lugar, con los almendros y higueras inclusos en las dichas tierras, linde con tierras del convento de Nuestra señora de la Luz, del horden de San Jerónimo, y con río Tinto, las quales dichas tierras, almendros e higueras son las dos partes de dicho colegio y la otra es mía, de mi benefisio, y se los arriendo por tiempo y espasio de quatro años…. Y esto por razón que an de pagar a mí y al dicho colegio, treinta ducados en cada uno de los dichos quatro años de buena moneda corriente, al tiempo de la paga, pagados los dichos treinta ducados en cada un año, a fin del, puestos e pagados en la ciudad de Sevilla, en mi poder….”

No se explica en la redacción la particularidad de la propiedad de las tierras, o su usufructo, ni conocemos otros documentos que expliquen la dotación, pero sabemos por otros ejemplos de vinculación que solían reservarse en vida una parte de los bienes para el usufructo del propietario hasta su muerte. De la misma manera, sería lógico suponer algún vínculo entre el propietario y el colegio mayor, o con la familia, que por las referencias que poseemos, gozaba de cierta relevancia social en Moguer y ascendencia hidalga.
Por lo demás, ni tenemos referencias anteriores a estas tierras, ni posteriores,  por lo que, o fueron administradas desde fuera, al menos durante un tiempo, o fueron vendidas o intercambiadas por otras.

domingo, 10 de abril de 2016

El hereje, escandaloso e impío Joaquín Cordero, médico de Lucena.

El fiscal del Tribunal del Santo Oficio de Sevilla decide en 1815 formalizar acusación contra Joaquín Cordero, médico de Lucena del Puerto,  por hereje formal, impío y escandaloso, según la calificación de hechos efectuada fray Miguel González y fray Gregorio Mayo. Daba comienzo entonces un largo proceso de averiguación y acumulación de pruebas y testigos, que concluiría, dos años después, con el alegato del fiscal y petición de reclusión en ciudad y arrabales estimada por el tribunal.
El procedimiento inquisitorial se basaba en el interrogatorio secreto de testigos que iban aportando pruebas testificales, e implicando a otras personas. La acusación del fiscal acumula la declaración de dieciocho testigos, incluido el delator, y un registro, que no debió aportar pruebas. Los testimonios, aunque de distinta fecha, son consecutivos, puesto que unos testigos implican a otros, que son citados a declarar a continuación y ratifican, o no, las declaraciones anteriores. Nadie conoce, evidentemente, las afirmaciones del anterior declarante, ni los hechos que se le imputan, según refleja el propio sumario. Los declarantes son mayoritariamente de Almonte y Lucena, e incluyen a la mujer y la suegra del acusado.
Sello de la Inquisición
No obstante, Cordero, que figura en el expediente como natural de Lucena del Puerto,  no fue delatado por su familia, ni por sus paisanos. Fue acusado de proposiciones heréticas por el presbítero de Almonte,  Antonio Moreno, que le oyó decir que Dios no era justo sino castigaba a sus enemigos. Reconvenido por el mismo, no contradijo, dado lugar a la denuncia y a todo el proceso.
La proposición principal, de la que parte la acusación, es la negativa de Cordero a aceptar el sacramento de la confesión y la penitencia, jactándose de no dejar confesar a su mujer más que una vez al año (Declaración del Padre Sebastián Cantero). Desde este punto de partida, la dinámica del propio proceso nos ofrece todo un rosario de nuevas proposiciones, que no obstante podemos clasificar en tres grupos: las contrarias a la doctrina,  las anticlericales y las contrarias a la moralidad y las buenas costumbres.
Entre las primeras, en la línea de acusación principal, el Alcalde de Lucena, le oyó saliendo de misa, con otros testigos expresiones tales como: “…. para salvarse no es menester confesarse = con el corazón basta para salvarse = cada año daría yo cien pesos por no confesar = yo me confieso por cumplir”. Luis Reino, secretario accidental del Ayuntamiento de Lucena, confiesa  que dijo en su presencia “que era una pantomima confesarse, quél sabía lo que era malo y bueno, y que para enmendarse no necesitaba decir sus pecados a ningún putañero o Francisco Bravo, agustino de 50 años, por su parte que le atribuye “que María Santísima no quedó virgen después del parto” .  Juan Antonio Álvarez, maestro examinado,   reprodujo  el testimonio siguiente:

la confesión fue invención de un fraile por curiosidad de saber los secretos que pasaban entre hombres y mujeres en orden a la procreación. Que en la gran seca que había habido aquel mismo  año (1817) hizo el pueblo rogativas a su patrón San Vicente, y cordero se burló de esta acción tan religiosa negando el sacrificio de los santos y diciendo que llobería cuando sea natural, lo qual repetía siempre que se hacían rogativas”.

Ni que decir tiene que nuestro cirujano no cumplía con los preceptos principales de la Madre Iglesia, comía carne y pescado el Jueves y Viernes Santo, se salía de misa con escándalo y no llevó a sus hijos a confirmarse en la visita del Obispo. Uno de los testigos afirma incluso que permaneció en su casa el Jueves Santo tocando la guitarra, mientras el resto del pueblo estaba en los misterios de la parroquia.
No menos escandalosas eran sus, a tenor de las declaraciones, constantes derivas anticlericales. Para Cordero los frailes eran desalmados amancebados que buscaban quedarse a solas con las mujeres:

 “son unos bribones y trúhanes que se ocupan en indisponer a los matrimonios y fornicarles las mujeres, que lo que se debía hacer con ellos era quitarles los caudales y mandarlos a trabajar y que si el Rey le diera a él el mando, desde luego aorcaba (sic) a todos, siendo él el verdugo. Y que había oído a la mujer de cordero que tenía más gusto en sangrarla estando buena y sana que usar del matrimonio y que en una de las ocasiones en que la sangró se bebió la sangre. (José María Méndez)

En privado, ante Sebastián Cantero, de nuevo se atrevía a afirmar la utilidad de la confesión para “pelar la paba” y poco más; en público arremete contra el  al Diezmo que él paga “de mala gana”  con el mismo argumento…. “en la plaza en concurrencia de varias personas (dijo) que era un disparate o tontería pagar diezmo y primicias porque eran sólo para que los canónigos y curas mantuvieren malas mujeres” o “hablándose de volver los regulares a sus conventos dijo, aora vuelven los zánganos de los pueblos, por que son una clase de gentes que entran en las casas obedeciendo y salen mandando, y para ser sino bueno o malo, no necesita confesarse con ellos”.  

Las cuestiones de moral giran en torno al matrimonio, la cohabitación y la acusación de Hematofagia, beber sangre, que nos resulta cuanto menos curiosa y pintoresca, puesto que en cualquier otro contexto este individuo podría haber sufrido las iras del pueblo, cuanto menos. Para Cordero, la cohabitación de hombres y mujeres es natural, no es mala, mantiene, pero él lo mezcla con lo que los testigos denominan hablar mal de las mujeres. Afirmaba que si enviudara no volvería a casarse, “que no que se casaría como se casaban los Yndios” (Francisco Pío) y que no tenía que haber vuelto a este pueblo, cuando por 20 reales podía tener una mujer distinta diaria (Diego Cabrera), o que “el  fornicar es malo porque lo prohíbe nuestra lei,  pero que si el hablara…“ (Muñoz). Un poco de más hondura tienen las afirmaciones que realizó en casa de Josefa de Aranda, en presencia también de su hija…  “que el pecado de la fornicación era grabe, pero que había otros de más gravedad y reata, como el homicidio, hurto y otros”  que entraba de nuevo ya en el campo de la proposición. En cualquier caso, si enviudara, se pondría sus mejores galas y dejó claro que no se volvería a casar.
A la segunda cuestión, la de la sangre, debemos darle una importancia relativa puesto que los testigos solo hablan de oídas y su mujer no declaró. Francisco Bravo, el agustino familiar de la esposa del médico, es el único que afirma haber oído de labios de esta última  “haber practicado con ella, una vez antes de casarse y muchas después, la acción de sangrarla y beber su sangre antes de otorgarla algún favor, y que lo mismo había hecho con una joven llamada Josefa Robles”. En su declaración, el Presbítero Méndez afirma, por su parte, que lo había oído a su mujer; Miguel Pacheco y Sebastián Cantero, curas de Lucena, confiesan también haberlo escuchado, mientras que Francisco Bravo cuenta que preguntó sobre esta cuestión en la sacristía de Almonte, pero los presentes no lo consideraron herejía, “sino un visio o desmedida sensualidad”. No parecen, pues, testimonios muy sólidos, aunque el fiscal los utiliza para desacreditar al cirujano.
Tampoco era necesario mucho más. Aunque algunos testigos no recuerdan e incluso el fiscal reconoce que la consideración social de Cordero en los dos municipios era variada, la mayoría de los testimonios coinciden en calificarlo de impío, hereje o mal cristiano (Alcalde de Lucena), ligero de cabeza (Méndez), que escandalizaba con su lengua (a decir de la generalidad en Lucena), indecente (Josefa Aranda) o “tenido por un libertino y el otro por mal cristiano” (Núñez y Méndez). El Alcalde de Lucena en 1814 afirma, según José María Méndez,  que daba mala vida a su mujer, la pegaba y no la dejaba salir, amén de calificarlo de loco y aficionado al vino, si bien es el único que toca este aspecto
Esta conducta pública, ya había provocado que muchos trabajadores de Lucena “no querían ir a trabajar con él, porque no querían oír las cosas que hablaba contra la ley de Dios”. Trasladado a Almonte, con disgusto, según los deseos de venganza que manifiesta “por despedirlo del pueblo”, fue reconvenido por Francisco Bravo a los dos meses de su llegada, advirtiéndole que su conducta podría darse el caso de verse castigada por la Inquisición. No se amedrentó, contestando a Bravo que la mala fama “era hijo de la ignorancia de los que le odian y del odio y enemistad hacia su persona, que él era cristiano y creía todo lo que enseña la Iglesia = y que si le delataban sería por malicia y él se defendería”. Miguel Pacheco, cura de Lucena, también le reconvino en privado al menos en una ocasión.
Unos meses después fue reconvenido a que dejase en paz a su mujer y no diese pie a estas conversaciones, por segunda vez, sin mucho resultado, pues en al menos dos ocasiones reconoce el párroco de Almonte (José Alonso Sáenz) que mujer y suegra fueron a quejarse de su conducta, refiriéndole en una de ellas expresiones horrendas y blasfemas.
La formación académica del cirujano y el contacto con una cierta élite política constitucional de Lucena, con varios oficiales de cabildo y alcaldes constitucionales entre los testigos, nos hizo sospechar un posible fondo liberal-ilustrado en las afirmaciones de Cordero. Impiedad y un cierto deísmo se mezclan en sus afirmaciones casi a partes iguales, aderezadas por críticas al Diezmo, a la vuelta de los regulares a los conventos y a la doctrina, muy de la época. El tribunal de la Inquisición se encontraba en estos momentos, además, suspendido, según recoge el propio proceso, y esto debió dar alas a un sujeto que pese a todo se definía como buen cristiano…… y tal vez, lo fuera.
En efecto, uno de los testigos, alude a otras causas aunque el fiscal apenas les da crédito en el alegato. El Vicario de Niebla, que le trató varios años en Almonte, informa de  cierta inclinación que el difunto cura de Lucena tuvo a la mujer del Cordero por la que al tiempo le recombino dos veces en razón de su oficio de vicario”  de lo que le deriva su fijación por la confesión, por ser éste  “el único confesor”. En una nota al margen de la declaración de este testigo recoge que el padre Bravo al ser pariente de la mujer de Cordero y este darle mala vida, “no era extraño que hablase con demasiado acaloramiento acerca de la conducta de éste”.
Por su parte, otros testigos directamente aluden a las pocas luces de nuestro Cirujano o la sugieren. El cura Méndez, que parece conocerle bien, lo califica de persona de poco juicio, mientras el prudente Diego de Cabrera le califica de un poco atolondrado y demasiado fogoso”.
Desconocemos que pasó con nuestro cirujano. El Tribunal de Sevilla, estimó  la petición de confinamiento en poblado, pero ésta debía ser provisional, y no tenemos aún sentencia. Sabemos, eso sí, que aún antes de celebrarse la vista se rompió el secreto y hubo testigos “que se ha negado a ratificación por haberle recombenido (sic) Cordero de que él había sido el delator, y estar de sus resultas lleno de miedo”. También recoge el fiscal que el cura Pacheco, que dio alojamiento a uno de los comisionados en la investigación, se negó a prestar juramento secreto, según manifestó porque “estaba comprometido por su debilidad”.
La condena por estos delitos no era excesivamente grave y hemos de recordar que la Inquisición ya había sido abolida por Napoleón (1808) y por las Cortes (1813), y restaurada en julio de 1814 por Fernando VII. La fortaleza del tribunal se encontraba ya mermada, como todo lo que representaba el Antiguo Régimen en general, pero también no es menos cierto que si el reo era reconciliado no podía ejercer de recaudador de impuestos, médico, cirujano o farmacéutico. La condena se extendía a sus hijos y sus nietos.


domingo, 3 de abril de 2016

El canal de Tinto.

El embarcadero del Tinto, puerto se le llamó después, era nuestra puerta de salida y entrada de productos y de todo el condado oriental. Tenemos constancia, en contratos, que vecinos de Niebla, Beas, Bonares, Rociana, Villarrasa y Almonte lo utilizaban para el tráfico de carbón y productos agrarios, además de los consabidos capitanes de los faluchos de Cádiz, Huelva, Palos, San Juan del Puerto y Moguer.


El nuestro era, y es, un río muerto, sin vida, por la alta concentración de metales y sólo navegable, en su tramo final, por la influencia de las mareas atlánticas, que aún hoy alcanzan regularmente hasta las Tablas y el Puerto. Y con las mareas debían entrar cierto tipo de peces, a juzgar por los contratos de arriendo de su "pesquera y rosadero" que se han conservado hasta nosotros.
En efecto, en 1597 un vecino de Niebla, Francisco R. de Avendaño arrienda a Bartolomé Rodríguez, pescador de Moguer. los criaderos "desde Candon ques dicho río Tinto, hasta los criaderos del dicho río Tinto ques en término de la dicha villa de Niebla, limitaçión deste lugar de Luçena". El valor del arrendamiento, que es por tres años, alcanza los setenta y siete ducados anuales (847 reales), lo que representa a nivel local una cantidad respetable por la que se podía adquirir por ejemplo una buena casa, cuatro bueyes domados o cuatro millares de viña y arboleda. Y había algunas clausulas adicionales: 

"es condiçión en cada uno de los dichos tres años y del dicho Francisco Rodríguez, pueda venir con su gente y amigos que quisiere a me folgar al dicho rosadero y pesquería, a un rosadero en cada uno de los dichos tres años, y aquel día me a de dar el dio Bartolomé Rodríguez dos medidas de pescado del mejor que se tomare en la dicha pesquería, esto sin interés ninguno......"

Otro contrato de 1609 es muy parecido, pero es aún si cabe más particular. De nuevo un vecino de Niebla, Alonso Ruiz Muriel, arrienda la mitad de la parte que "a mi me perteneçe y obiere de aver de la pesquería e pescado que e de aver del canal e rosadero que yo tengo en el río Tinto, limitazión deste lugar de Lucena" por un año y por treinta y cinco ducados, es decir, el precio se incrementa puesto que cede solo la mitad de su parte, un veinticinco por ciento, suponiendo solo sean dos de ellas. El adquiriente de este pescado es el capitán Juan Barba, uno de los emprendedores locales en la primera mitad del sigo XVII, labrador, tratante de géneros diversos, socio de Pedro Pinzón, a quién asiste en su muerte según consta en el testamento, y viajero a Indias, donde permaneció un periodo indeterminado de tiempo, pero regresó.
Desconocemos el calidad de qué y por qué eran los vecinos de Niebla propietarios de los derechos sobre el Canal, que no se aclara ni en los contratos, ni en las ordenanzas, Cabe, eso sí, que el duque de Medina Sidonia fuera el propietario de estos derechos y los arrendase, como hacía en la villa de Almonte en las pesquerías del Río del Oro donde el término vecino se confunde con el nuestro. En cualquier caso, la actividad no tenía nada de relevante, quedando muy lejos de los 70.000 maravedíes de renta (más de 2000 reales) que le proporcionaban al duque la renta del pescado de San Juan del Puerto o los 400.000 que le proporcionaba la villa de Huelva a principios del siglo XVI. 
Por las características del hábitat es obvio que este era pescado de los denominados de estero, bailas, doradas, lenguados, róbalos, entre los más habituales, pero es posible que también anguilas, lisas, alburejos, coquinas, navajas o cangrejos, entre otros, de cuyo consumo no sabemos prácticamente nada. Tenemos constancia de partidas de pescado fresco, la sardina ahumada o bacalao se transportaba a los lugares del interior por recueros, a Niebla, Beas, Trigueros, y Rociana entre otros, además de Sevilla, participando en este comercio algunos vecinos de Lucena que adquieren cantidades menudas de Bacalao para revender. Los abastecedores locales de esta especie a mediados del siglo XVII son, como no,  comerciantes de carbón, Marcos Domínguez, y Domingo Martín Villafría, de origen gallego, que parece ser el introductor de este género.