domingo, 19 de marzo de 2017

El Retablo de la Trinidad de la Plaza

Del azulejo o el retablo cerámico de la Santísima Trinidad hasta hoy solo hemos podido aventurar hipótesis con escaso refrendo documental. Sabemos con seguridad que la casa donde se encuentra ubicado perteneció a una hermanad  no  identificada,  fue desamortizada a mediados del siglo XIX y adquirida, con otros bienes, por los hermanos Nicolás y Jerónimo Garrido. El azulejo, catalogado en el  XVIII, se nos antojaba que podría estar relacionado con esta hermandad y con esas “estaciones”  que se llevaban a cabo en los Rosarios y devociones procesionales públicas que se realizan por las calles de la localidad. Claro está, que esta afirmación no añade nada puesto que todas ellas realizan estos itinerarios, como hemos tenido ocasión de comprobar en otros trabajos y poseen censos sobre viviendas en esta fecha prácticamente todas las hermandades Misericordia,  Rosario, Ánimas, Vera Cruz y Santísimo Sacramento.

El retablo, sin embargo, es anterior a estas fechas y aparece reflejado en la compraventa de la casa entre  Pedro Villalba y Pedro Marín de 1761 de la siguiente manera:

“..Unas casas de morada que tengo, mías propias, en este dicho lugar, en la calle que llaman del Castillo, linde casas de don Francisco Ruiz de Cabrera, Casas de Cristóbal Ruiz Hilazo, y hazen frente a la Plasa de este dicho lugar, en cuia frente está el cuadro de la Santísima Trinidad.....”

La casa se vende por 750 reales con cargo de 66 reales de vellón de censo anual a la fábrica de la Iglesia Parroquial, por lo que tenía algún tipo de memoria que no se especifica.
Más allá de lo dicho, una hipótesis sobre su fecha exacta de colocación y edad es cuanto menos temerario, pero sí podemos afirmar que es anterior a esta fecha, puesto que se encontraba ya colocado. En la representación que nos ocupa, afortunadamente recuperada tras las obras en su ubicación actual por su propietario, no existen elementos de identificación  de ningún tipo. Como en los otros azulejos conservados se trata de una representación de 20 piezas (4x5) de 50 x 65 centímetros que para algún autor procede de algún taller comarcal próximo, puesto que existen algunos modelos similares de veinte  piezas en Villalba del Alcor, en dos de las puertas de la parroquia,  y Bonares, en ermita de San Sebastián, construida a finales del siglo XVIII. Dos de ellas, una en cada localidad, además son idénticas y representan a San Sebastián, lo que indica que pudieron ser  piezas seriadas.
Sin embargo, esta representación podría estar más relacionada con algún taller sevillano ya que existen tres representaciones casi idénticas, más pequeñas eso sí, en los municipios del Arahal (3x3 azulejos de 30 x 30 centímetros)  y  dos en Marchena (ambas de 3x3 azulejos de 38 x 38 centímetros), catalogadas por el Proyecto Augusta (http://www.retabloceramico.net), con idénticos planteamientos, colores y formas, una de las cuales, la del domicilio particular situado en la Calle San Francisco se ubica la fabricación en Triana. Es más, otra representación muy similar, pero con la escena principal en primer plano procedente del antiguo Hospital de la Sangre de la Santísima Trinidad  de Sevilla, fechada en 1782, se ubica actualmente en el interior de la casa Hermandad  de la Vera Cruz de Sevilla.

Los enlaces en retablo Cerámico a estos retablos son los siguientes:

Representación del Arahal: http://www.retabloceramico.net/2380.htm
Representación de Carmona 1: http://www.retabloceramico.net/5036.htm
Representación de carmona 2: http://www.retabloceramico.net/1927.htm
Representación de Sevilla: http://www.retabloceramico.net/5009.htm


miércoles, 1 de marzo de 2017

El Portichuelo

El Portichuelo era una propiedad del Duque de Medina Sidonia en Niebla. Es también, y no descartamos que pueda ser el mismo topónimo, uno de los vados del Tinto y uno de los puertos perdidos de Lucena hasta el siglo XVI, según la documentación local que hemos podido manejar de los protocolos notariales.
En efecto, la documentación de Penas de Cámara, conservada en Moguer, reseña en varias ocasiones denuncias por fraude a las alcabalas de pescado y a las “rentas de por masa” del Duque por parte de vecinos de Huelva y recueros (arrieros) que acuden a ese lugar a sacar el pescado muerto en el Canal del Tinto: 
Plano de Laci, 1810
En rojo ubicación de los vados y puertos en esa época.
“.... çiertos pescadores de fuera parte vienen a pescar al Rio Tínto, a do dizen el Portichuelo, termino y mitaçión deste leugar, del pescado que allí matan e venden y los recueros que los sacan, los pescadores no le quieren pagar su alcavala de lo que así venden, ni los dichos recueros de lo que sacan, diziendo que lo tienen a costumbre de no lo pagar y es todo contrario de berdad...”

Las alcabalas eran un impuesto indirecto de la corona de Castilla que gravaba las transacciones comerciales de todos los bienes, aproximadamente un diez por ciento, que en el Condado de Niebla pertenecían al Duque de Medina Sidonia. El Duque, a su vez, las arrendaba a particulares que las encabezaban por una cantidad fija anual a la baja y la cobraban de los particulares, embolsándose los beneficios. En agosto de 1536, Pedro Tirado, vecino de Lucena, pide al Alcalde Ordinario la probanza del pago requiriendo como testigos a los anteriores arrendadores de la renta. Alonso Suárez Borrero, vecino de Niebla, arrendatario entre 1532 y 1533, quién manifiesta que:

“.... en el tiempo de su arrendamiento muchas vezes binieron çiertos pescadores de fuera del dicho lugar a pescar y a trajinar en el río que se dize Tinto, a la parte que se dize el Portichuelo, término y mitazión del dicho lugar, y mientras él fue arrendador, siempre le pagaron, y el la cobraba alcabala de todo el pescado que mataban, e asimesmo, le pagaban los recueros la sera de todas las cargas que del dicho pescado se hazia e sacaba, exepto los de la villa de Niebla e su tierra que sacanllá con juramento....”

Mientras que Pedro Salvador, arrendador en 1535, manifiesta que en su año unos pescadores que dijeron ser de Huelva quisieron sacar el pescado sin pagar la Alcabala, por lo que requirió a la justicia de este lugar que interviniera:

y fue el alguazil deste lugar y les truxo unas belas,  y ha esta causa vinieron los dichos pescadores ante el dicho Alcalde. E allí benidos,  ellos de su boluntad se conçertaron que le dieran quatro o cinco reales de por partido, por lo que avían vendido. E que, asimesmo,  cobre de todos los recueros..... toda la saca del dicho pescado e que siempre ha oydo dezir que se pagaba e que por eso lo cobró....”

La polémica del pagó de la alcabala continuo  en 1540, con  Bartolomé Martín Redondo, vecino de Bonares, que ahora se declara arrendador de las rentas de por masa de este lugar y “el portychuelo”, manifestando que allí han vendido Juan Román y Juan rodríguez, vecinos de Huelva, en cantidad de veynte e çinco ducados de oro algo más o menos, de que le pertenesçe de alcavala por ser amo e el arrendador de la renta de pescado de dicho portichuelo, dos ducados y medio e por no haberla pagado dentro de quinto día conforme a la ley...”. De nuevo pide se les pene con el doblo de esa cantidad por el fraude y que el alguacil les tome las velas y remos en prenda hasta que se constate el cumplimiento de la pena.   
No caben, pues, dudas de la utilización del lugar como punto de desembarque del pescado y de carga de los recueros que conducían la mercancía al interior para su venta, probablemente más provechosa que en las poblaciones litorales.
Si tenemos en cuenta que sólo se conservan en el archivo de protocolos penas de cámara de los años iniciales de las series, entremezcladas entre las escrituras, y que las referencias proceden de autos judiciales, que una vez juzgados y asentados por la costumbre no tienen por qué repetirse, el embarcadero debió mantenerse hasta que hubo pesca en el primer tercio del siglo XVII. Es igualmente probable que procediera de época bajomedieval.
Esa ubicación portuaria viene a sumarse a las que ya localizadas a lo largo del río en los topónimos que ya conocemos. La más antigua, en el lugar del Puerto coincide con la más comúnmente denominada del vado de Marisuárez, último punto de embarque interior y muy próximo a los caminos de Niebla y Bonares. La segunda ubicación es en las Asomadas, el vado de la Torre o Vadillo Palo, en la confluencia del arroyo de la Pasadera con el río. Ambas eran utilizadas por los comerciantes del Condado, la más septentrional desde las poblaciones del condado interior que desde Villalba y Bollullos hacia la parte de Niebla  transportaban hasta aquí el vino, mientras que las poblaciones del Condado litoral (Rociana, Almonte y Moguer), utilizaban la segunda localización que subsistió más tiempo que la primera hasta principios del siglo XX. Anteriormente se menciona un cargadero de carbón próximo a los límites de Moguer, probablemente entre el vado de la Luz y el arroyo Candón que era utilizado por  la proximidad por los que sacaban cepa en Moguer. La ubicación del Portichuelo, por las escasas referencias debía localizarse en la Banda de Allá del río entre el vado de la Luz y el arroyo Candón. 

sábado, 25 de febrero de 2017

Lucena del Puerto y la Autonomía Andaluza en la segunda República

La proclamación de la II República el 14 de Abril de 1931 abrió un abanico de posibilidades al nacionalismo y al regionalismo desde el propio pacto previo de San Sebastián, al proponer la redacción de una Constitución que  reconoce el derecho a la autonomía de las regiones como una de las bases del nuevo régimen. Esta circunstancia propicia la aparición de políticas regionalistas cuyas funciones son asumidas en Andalucía por la Junta Liberalista, presidida por Blas  Infante, autora de una temprana propuesta a la Diputación de Sevilla para la convocatoria de una asamblea de Diputaciones para elaborar el Estatuto de Autonomía de Andalucía. El inicio de los primeros trabajos para este objetivo acarreará en Huelva una intensa oposición periodística que concluyen en una postura abstencionista la Diputación Provincial, y una actitud declaradamente opuesta del Ayuntamiento de Huelva que prefiere la unión con Extremadura.
Así, cuando finalmente se produce la asamblea de Córdoba el 29 de Enero de 1933, la representación de la provincia de Huelva, que acude sin compromiso de aceptar los acuerdos, solicita el aplazamiento de la misma durante al menos dos años para difundir el contenido del Estatuto de Autonomía. La no aceptación de esta propuesta supuso la retirada de los representantes onubenses a los que se sumaron los de Almería, Jaén y Granada, y el final de la misma.
La posterior victoria de la derecha en las elecciones de 1934 bloqueó toda la actividad regionalista, y habrá que esperar nada menos que hasta 1936, con la victoria del Frente Popular para el inicio de una nueva campaña a favor de la autonomía.
En el transcurso de esta campaña se produce un nueva polémica en torno a la posibilidad de un Estatuto separado de Huelva con Extremadura, opción representada en la capital por el propio Ayuntamiento, intereses cercanos al Puerto de Huelva y la compañía de Ferrocarriles de Zafra, quienes se sienten discriminados por la reducción de tarifas ferroviarias y marítimas que posee Sevilla respecto a nuestra provincia. Esta opción fue ganando adeptos conforme nos acercamos a los meses de junio y julio de 1936, lo que podía hacer peligrar la consecución final del Estatuto de Autonomía.
Es en este contexto donde se produce la "súbita" aparición en escena del Ayuntamiento y el núcleo Liberalista de Isla Cristina, que acaban colocándose a la cabeza del movimiento Andalucista en Huelva. El 24 de junio de 1936 el Ayuntamiento de Isla Cristina remite un comunicado al resto de los ayuntamientos onubenses, con el siguiente texto:

"Supongo en su poder el anteproyecto de Bases del Estatuto Andaluz que directamente le habrá remitido la Junta Liberalista de Andalucía. Como contestación a las preguntas formuladas en el mismo, el núcleo de esta ciudad ha redactado las que, por dicho núcleo, le serán remitidas.
También  le  supongo  enterado  por  la  prensa de Huelva de la Moción presentada a aquel Ayuntamiento por la minor­ía federal.
Ante la orientación que los federales de Huelva pre­tenden dar al espíritu autonómico, gestionando un estatuto que comprenda Extremadura y Huelva, lo que está en pugna con nuestro sentimiento andaluz y nuestra historia, me permito rogarle firmé y remita al Excmo. Ayuntamiento de Huelva el adjunto impreso invitándole a que se abstenga de una campaña, que por impopular no puede arraigar en el espíritu Andalucista de nuestra provin­cia.....". (AMLP, correspondencia, 1936).

No ha sido posible, a pesar de nuestros esfuerzos, lograr esta encuesta que se cita, ni el comunicado, pero queda patente que la actitud de la provincia de Huelva no era ya unánime y al ayuntamiento de la capital le surge un competidor que es capaz de articular una campaña paralela. Pese a todo, esta campaña positiva sólo consiguió la adhesión de cinco ayuntamientos onubenses, Cala, Higuera de la Sierra, Isla Cristina, Lucena del Puerto, Moguer, lo que obligó a matizar la postura de los andalucistas y reiterar los escritos de adhesión unos meses antes de la Guerra Civil.
En la documentación local de Lucena del Puerto, que vivía desde mayo los problemas propios del paro obrero y una Huelga General, nada se recoge al respecto. La campaña de las lecciones de febrero fue dura y en ella se produjo el desbordamiento de los Republicanos Radicales, en el poder desde 1931, por el Sindicato de Agricultores y el Frente Popular. El viraje conservador de estos últimos hacia la CEDA, de mano del candidato Pérez de Guzmán, debió determinar el posicionamiento de los antiguos aliados de la izquierda, que fueron capaces de otorgar el mayor número de votos al centrista Urzaiz Cadaval, pese a la victoria en votos de las candidatura del Frente Popular.
           
Resultados de las elecciones de Febrero de 1936 en Lucena del Puerto.

Partido
Votos
Candidatura del Frente Popular
González Peña
PSOE
542
Santiago López
U.R.
110
Crescencio Bilbao
PSOE
542
Cordero Bell
Federal
545
Juan Gutiérrez Prieto
PSOE
544
Candidatura de Centro-Derecha
Joaquín Urzaiz Cadaval
Centro
656
Dionisio Cano López
Independiente
11
Francisco Pérez de Guzmán y Urzaiz
CEDA
11
Manuel Sánchez- Dalp
CEDA
11
Rey Mora
Radical
11
           
El posicionamiento, primero de los Radicales, y después de las candidaturas de derechas, contrarias a la autonomía andaluza, pudo ser la causa del apoyo de nuestro Ayuntamiento al Estatuto, pese al abrumador pronunciamiento de nuestro entorno a favor a la asociación con Extremadura. Desconocemos si hubo más contactos con la Junta Liberalista, y si así fue, no han dejado constancia a nivel local, pero en cualquier caso la posición lucenera se mantuvo firme hasta que el Golpe de Estado acabó con el Estatuto y las esperanzas del Andalucismo Histórico. 


sábado, 11 de febrero de 2017

La devolución de la dote en el siglo XVI

En varias ocasiones hemos aludido en este blog a las dotes que otorgaban los padres a las mozas luceneras entre los siglo XVI y XVIII porque son una magnífica forma de cuantificar la posición social de los otorgantes de la época y el origen del capital de la familia, institución a la que hemos dedicado algún estudio (Familia y población en el Condado de Niebla 1520-1860, Diputación de Huelva, 2004), aunque desde otra óptica bien distinta.
Hieronimus CocK y esposa
La dote son los bienes que la mujer aporta al matrimonio. Es, pues, un elemento que sustenta y protege el sistema matrimonial y la familia, y desde este punto de vista, se relaciona con la sucesión y la herencia (la legítima). La mujer, considerada aquí de facto como un objeto improductivo y una carga, pasaba mediante el contrato firmado ante notario de la tutela del padre al marido, que recibía los bienes para su administración, aunque pertenecieran exclusivamente a la mujer, y tuviera que protegerlos hasta el fin de sus días, con obligación de restituirlos. Así aparece reflejado en la mayoría de los contratos de dote, devolución por causa de muerte, divorcio u otro de los casos permitidos, a la mujer o sus herederos.
La mayoría de los testamentos ordenan igualmente la devolución de la dote a la mujer, a las viudas, a los padres o hermanos, en el caso de no haber descendencia, o a los hijos, en calidad pecunio adventicio, es decir, la parte del capital que no procede del padre aunque quede administrada por él o curador hasta que los hijos tomen estado. En estos casos, aunque la Ley ampara a las mujeres, se pone cuidado en que “se tengan presente en la liquidación de mi caudal” (Francisco Gómez Paredes respecto a la dote de Isabel Ponce) o se hace constar que de los bienes entregados “deberá responder de ellos siempre que se le pida”,  y más expresamente, “que todo lo más del caudal que de propio maneja el espresado mi marido son propios de Sebastián, Juana Cándida y de María Josefa Ruiz, sus tres hijos menores” (testamento de María Pablo de Contreras).
Como quiera que las dotes contienen la relación de bienes y están valoradas, no parece un problema en exceso grave la devolución pese al tiempo transcurrido entre la escritura y la muerte, que se hace en metálico, o en otros bienes. Igualmente si el matrimonio es fructífero en hijos y duradero, la dote se entrega en las legítimas (parte irrenunciable de la herencia que corresponde a los hijos) o a cuenta de ella, como parte de la herencia final de los mismos e incluyendo, en este caso, la parte de los gananciales.
Sin embargo, no debemos pensar que era este un asunto banal y mucho menos cuando había menores de por medio. La tutela de los mismos era ejercida por la justicia ordinaria de la villa de Niebla que se ocupaba, con carácter inmediato a la defunción de cualquiera de los padres, del nombramiento de un curador o tutor legal, e iniciaba el  proceso de partición de bienes garantizando, con escrupulosidad, la cuantía a cada una de las partes. El proceso podía ser rápido o durar años, como queda reflejado en la multitud de cuentas de tutela que se conservan en los archivos locales.
No ocurre lo mismo con los procesos de devolución de la dote de los que se han conservado completos muy pocos, lo que cuadra muy mal con lo que hemos mantenido anteriormente y los elevados índices de mortalidad de la época. La razón podría estar, aparte de lo ya mantenido, del pago en vida de las legítimas y la devolución en metálico a los sucesores, en la realización de cartas de concordias, acuerdos rápidos entre partes sin intervención de la justicia en evitación de litigios posteriores. Y estos sí se escrituran y poseemos numerosos ejemplos.
En el primer caso, poseemos para el siglo XVI un único ejemplo de proceso, lo que da fe de su rareza, el de Juan Caballero de Soto, en cuyo testamento, otorgado el 10 de febrero de 1541, se ordena y declara la devolución  de 87.000 maravedíes de dote a  Catalina González, su segunda esposa. En el testamento aparecen otros dos herederos, Juana Martín y Hernando Martín, menores hijos de ambos, tutelados por un familiar de Moguer, tío o sobrino del padre.
El proceso, que no fue muy largo, se inició con un inventario exhaustivo de bienes que ordenó la propia esposa el 6 marzo de 1541, que fue repetido por el Alcalde Ordinario Alonso Domínguez Carrasco  el día 13, en presencia de Antón de Leyba, escribano público de Cabildo, incluyendo algunos bienes excluidos y valorando al alza algunos otros.
La valoración total de los bienes inventariados alcanzó la cifra de 119.804 maravedíes, a lo que había que sumar 3134 maravedíes de deudas a favor del finado y 4.409 maravedíes de “yerro” (error), que elevaron el monto de los bienes a 127.347 maravedíes, sin incluir la sementera, aún por recoger. Continúa el expediente con la  declaración de la dote de Catalina González que ascendió a 92.130 maravedíes, más de lo declarado en el testamento,  y la declaración de lo multiplicado en el matrimonio, los denominados bienes gananciales, igualmente reseñados uno a uno:

Entre ambos pusieron las 4000 cepas en Berrugente, en la tierra dotal de ella, que valen 5.333 mrs., que es la tercia parte de 16.000 mrs. que vale la tierra y sarmientos.
-  Entre ambos multiplicaron la sementera.
- Juan caballero declaró en la carta dotal que recibió 7.875 maravedíes en dineros de contado los cuales juntó con la dicha dote 100.014 mrs.

Continúa la declaración de los bienes aportados por el marido al matrimonio, en cuya valoración participa la otra parte, y son los siguientes:

-          Juan Caballero trajo 3000 cepas de viña en el término de Moguer, “do dizen Mestablaca”, las cuales se vendieron en 21.000 mrs.
-          Juan caballero trajo una yegua que se vendió en 12.000 mrs.
-          Asimismo, por confesión de las dichas partes, Juan caballero trajo dos bueyes y una vaca, que se vendieron los bueyes por 26 ducados y la vaca por 7, que suman 33 ducados, que son 12.375 maravedíes.
-          La yegua que se vendió de bienes capitales, se aprecia en 5.000 mrs.
-          En la casas de su morada se invirtieron capitales del difunto por 13.000 mrs.
-          Aparece un párrafo Ilegible, valorado en 1.000 mrs.
-          Una bota, por un ducado
-          Las partes confesaron que aprecian la ropa del inventario de Juan caballero en 9 ducados y las camisas en 1.000 mrs.
-          Otros bienes se precian en 1.500 mrs.
-          Las tinajas, la ropa y las “demás baratijas” se aprecian en  2.944 mrs.

La suma de los bienes aportados por el marido al matrimonio alcanza, según el documento de inventario, la cifra de 67.000 mrs.. El documento se entrega a las partes para las alegaciones.
El 25 de marzo de 1541 se reúne de nuevo a las partes, Catalina González y Juan Caballero, este último contador de los menores, para que aleguen lo que consideren sobre la dote o lo multiplicado durante el matrimonio, y no habiendo alegaciones se otorgó  sentencia por el Alcalde Ordinario citado en nombre del Duque:

“Fallo que debo declarar e declaro, que al tiempo que la dicha Catalina Gonçalez caso con el dicho Juan Caballero de Soto truxo a su poder por su dote e capital cien mill catorze maravedíes, como paresçió por este proçeso.
E asimesmo paresçió, que el dicho Juan Caballero de Soto traxo al amparo de la dicha Catalina Gonçales sesenta y siete mill y sesenta y nueve maravedíes.....
Asimesmo paresçió, que durante el dicho matrimonio se multiplicaron cuatro mill y dozientas y quarenta y seis çepas de viña majuelo, que luego alçadas las quatro mill çepas, sin la tierra, porque era de la dicha Catalina Gonçales, çinco mill y trezientos y treynta y tres maravedíes, an más largamente .... (roto) no está apreçiada.
Asimesmo pareció, al tiempo quél dicho Juan Caballero falleçió dexó çiento e veynte e siete mill e trezientos e quarenta e nueve maravedíes e por consentimiento de las partes se quitaron de apreçio del molino mill maravedíes de lo en que está apreçiado, de manera que quedó en seys mill maravedíes, porque está destruydo e durruido, e ansí la suma de los dichos bienes montan çiento y veinte y seis mill y trezientos y quarenta y siete maravedíes. Yuso pareçió, por las sumas e apreçios  dellos dichos bienes y a la dicha Catalina Gónçáles se pagará los dichos çien mill catorze maravedíes de su dote en los bienes siguientes:

Y a continuación se relacionan los bienes hasta la cuantía de 74.784 maravedíes, dado que la quinta parte que, según el documento asciende a 26.333 maravedíes, corresponde a los menores en diversos bienes que se relacionan, igual que los de la madre. Corresponde a la Madre:

-          Las casas de su morada, 11.000 mrs.
-          4000 cepas de majuelo y tierra calma en la dehesilla 25.984 mrs.
-          Un pedazo de viña en Valbuena y Berrugente, con 400 cepas, linde con vecinos de Moguer. 2s400 mrs.
-          400 cepas al Parraloso, linde con vecinos de Moguer 1.500 mrs.
-          Dos pedazos de viña a Herrugente, con 900 cepas,  5.000 mrs.
-          Un pedazo de eriazo en el dicho valle y tierra para 1000 cepas, 1.500 mrs.
-          Un cuarto de una piedra de molino en el término de Moguer. 6.000 mrs.
-          7 fan de tierra calma en Mampoy y otro en Çanapelo, término de Moguer. 21.000 mrs.
-          Un pedazo de tierra con un pino en que puede haber 500 cepas. 400 mrs.
-          246 cepas de majuelo en 984 mrv.
------------------------ Suman 74.784

A los menores correspondió:  

-          La yegua que no se vendió en 4.500 mrs.
-          Potranca nueva en 2.000 mrs.
-          El novillo en 1.500 mrs.
-          1 bota de vino en 375 mrs.
-          400 cepas de la viña de Valbuena,  2.400 mrs.
-          Viña de Garbinajo de 600 cepas, en 3025 mrs.
-        La mitad de la casa de la mojada, con la mitad de solar, y mitad  de corral, y trascorral, en  6.500 mrs.
-          6.000 mrs. de la piedra de molino
-          1 podadera 3 mrs.
-------------------------- Suman 26.333 maravedíes.

La sentencia  manifiesta expresamente que primero se han de pagar los bienes dotales de Catalina, hasta alcanzar la suma total de ellos con el quinto de los menores, la parte que legalmente pueden heredar en vida de uno de los cónyuges según las Leyes de Toro. Y dado que no hay más caudal, excluida la sementera que está por recoger, se aprecie y

 “.... todos los demás bienes que parecieren, después de los inventariados, para que dellos, y de su valor, los dichos menores sean entregados de todo el dicho capital que el dicho Juan caballero le pertenesció, ymponiendo como puso perpetuo silençio a la dicha Catalina Gonçales y a que no se entrometa a pedir multiplicación hasta que los dichos menores sean pagados de dicho capital. E después de pagado, mando que de todo lo demás se parta por yguales partes, y que la dicha Catalina Gonçález lleve la mitad que se le adjudica por bienes multiplicados, porque hasta que los dichos capitales sean pagados declaro no a parte multiplicos, con tal cargo que si la dicha Catalina Gonçález quisiere la mytad de lo multiplicado, que pague la mitad de las deudas. Yten declaro que los dichos menores sean obligados a pagar todas las deudas que al presente parescan porque la dicha Catalina Gonçález no es obligada de pagar deudas......”

Aunque las cuentas a nosotros no nos cuadran quedaba de herencia a ambas partes 25.230 maravedíes y la sementera, con los que habría que pagar las deudas y el funeral, además de la cosecha. La dote, en cualquier caso, fue restituida, no nos cabe la menor duda.


domingo, 18 de diciembre de 2016

El Ayuntamiento se subleva contra Espartero

Aunque el Archivo Municipal posee cuatro legajos del siglo XIX, que abarcan entre 1792-1807, 1815-1833, 1858-1863, la información que contienen es realmente poco útil por la gran cantidad de lagunas que contiene. De este siglo, desconocemos casi todo, y lo peor, si no se obra un milagro y aparece alguna documentación por algún sitio, y no sería la primera vez, vamos a seguir desconociéndolo. Es por ello, por lo que posee más valor el testimonio que traemos a continuación, la participación local en la sublevación contra Espartero de 1843 y la singularidad de su fuente, a pesar de la parquedad de la información.
General Espartero, Duque de la Victoria
Espartero había asumido la regencia de España durante la minoría de edad de Isabel II en 1841 con un enorme prestigio entre moderados y progresistas tras derrotar a los tradicionalistas en la Primera Guerra Carlista. Instalado el general en el poder pronto mostró un marcado autoritarismo y no tardó en volvérsele en contra la unanimidad inicial de prácticamente todos los sectores de la sociedad. En el verano de 1843 se produjeron levantamientos en toda Andalucía; en mayo se pronunciaron Málaga, Granada, Almería y Algeciras, en Junio Sevilla y Huelva y el resto de las ciudades, excepto Cádiz, en Julio.
El Boletín Oficial de la Provincia de Huelva desde mediados de  Junio nos informará de los sucesos que preceden al levantamiento y algunos de sus interesantes pormenores, entre los que se encuentran el levantamiento del Sargento Ríos, del cuerpo de Carabineros, que con un grupo de veinte caballos llamó al pronunciamiento en La Palma y Almonte, sin que fueran apresados. Una columna mandada desde Sevilla apoyada desde Escacena del Campo con milicianos de esta localidad y la tropa de carabineros, consiguió el objetivo de sumar Huelva al levantamiento el 26 de Junio, constituyéndose ese mismo día la Junta Provisional de Huelva. Tras su constitución definitiva, unos días después, será está última la responsable, entre otras medidas, de la defensa de nuestra provincia y la llamada a las armas a la población, secundada rápidamente por algunos de los pueblos en su sesión de 30 de junio (BOPH nº 86 de 3 de julio):

“La Junta queda enterada de una comunicación del Ayuntamiento de San Juan del Puerto, acompañando el acta celebrada por la municipalidad, Milicia Nacional y personas respetables, adhiriéndose al pronunciamiento, y acordó pasen los antecedentes a la comisión de armamento y defensa.
Lo mismo se acordó respecto a iguales comunicaciones que hacen los Ayuntamientos de Lucena del Puerto, Beas, Palos, Bonares, Redondela y Trigueros.”

En una comunicación posterior la Junta llama a los onubenses a las armas el 5 de julio, lo que debió ser secundado al menos por la Milicia Nacional local que no se había movilizado desde 1837, pero de la que tenemos constancia por el mismo Boletín. En junio de ese año, en el contexto de la Guerra Carlista, se cita un donativo para la invicta Bilbao en el que participan Ayuntamiento, clero, particulares y los “oficiales de la Milicia” el capitán Nicolás Garrido, el teniente José María Gómez y Vicente Regidor Menor, cuyo cargo no se cita, y que posiblemente permanecieran en sus puestos dada la ausencia de nuevos reemplazos.
Poco más podemos añadir a esto, aunque conocemos el final de la historia.
Entre el 18 y el 27 de Julio se produjo el bombardeo de Sevilla por los partidarios de Espartero con tropas venidas desde Cádiz al mando del General Van Halen, lo que debió causó gran conmoción en nuestra provincia que apoyó con tropas su defensa y amenazó con aplicar pena de muerte a los desertores.

Tras la retirada de Sevilla Espartero abandonó España el 30 de julio embarcando en un buque británico en el Puerto de Santa María.

sábado, 10 de diciembre de 2016

Pobres de solemnidad

En aquellos años en que nos iniciábamos en la investigación en el Archivo Parroquial de Lucena del Puerto nos sorprendió la gran cantidad de pobres de solemnidad enterrados de limosnas en el hospital de la Quinta Angustia. Se distinguían rápidamente porque a la izquierda del nombre de les rotulaba la palabra Misericordia, no pagaban funeral, y la hermandad se encargaba de su sepultura en la ermita y decirles una misa de réquiem. Andados los años descubrimos que el ritual era más complejo, puesto que entre las obligaciones de los hermanos se encontraban el transporte en parihuelas de los cadáveres y el acompañamiento con las hachas (teas encendidas) hasta la sepultura.
Declaración de Pobreza de Diego de Gálvez
No tardamos en descubrir la absoluta desigualdad ante la vida y la muerte de los habitantes de nuestra localidad. La pobreza en el mundo rural y en la sociedad del Antiguo Régimen es estructural, consustancial a una tierra desigualmente repartida y a un mundo en que vales lo que eres o tienes. Es entonces, cuando cobraron sentido algunos de los mecanismos bien conocidos de caridad, pública o privada presenten en nuestra localidad.
Las actas de la hermandad de la Misericordia están plagadas de dotes a doncellas pobres, crianza de expósitos (niños abandonados) y repartos de carne y trigo, en épocas de necesidad y en festivos, especialmente las tres Pascuas. También incluían ropas a pobres vergonzantes, mujeres, huérfanos y viudas, y, en menor medida, ancianos e impedidos. El Cabildo no le andaba a la zaga, pero sus medidas estaban más destinadas al socorro de calamidades públicas, hambres y enfermedades, mediante el pósito (banco de trigo), aunque la intervención en la década de los ochenta del siglo XVI de la hermandad, alegando ser un patronato de legos, permitió al municipio actuar con más contundencia. Desde 1584 el Consejo de Lucena nombra a los “priostes”, mayordomos o administradores, uno lego y otro eclesiástico, que deben rendir cuentas a los regidores, y a partir de este momento las actas capitulares recogen actos de caridad como el ejemplo que traemos de 1632:

“por quanto algunos probes bergonsantes de este lugar tienen mucha nesesidad, para acudirles, mandaron y acordaron que del ospital de la Misericordia de este lugar se les de a cada uno dos reales de limosna.
Y los probes que son y quanto se les a de dar es como sigue: a Francisco Díaz, dos reales, a Leonor González, un real, a su madre, de Juan Ruiz, un real, a Leonor Díaz, un real, a Mensia de Bega, un real, a Isabel de Hordaz, un real, a Isabel Masías, un real, Constanza Márquez, la de Alonso Ruiz, un real, Francisca Martín, un real, a Juana Martín, un real, Ysabel Martín y su hija, dos reales, la del Herrador, un real, Elvira, la coxa, un real, Antona Martín, viuda, dos reales, a la casada, un real, a las sobrinas de Antón Suárez, dos reales, la soltera, un real, Catalina Díaz, un real, la Marciana, un real, Francisca de Bonares, un real, y la chicharilla, un real, la mujer de Pedro Martín de Beas, un real........”

En el siglo XVIII, recuperado el carácter religioso de la hermandad y expulsados los regidores de su gobierno, cambian los intervinientes, pero no el sentido de los acuerdos como puede observarse en uno de las actas de diciembre de 1741:

“dixeron que en atenzión a que el año próximo pasado se dio de limosna en esta próxima pasqua de Navidad ocho fanegas de trigo amasado y siento y veinte libras de carne de puerco a toda la pobrea y vezindario, en la misma conformidad se de este año de la fecha por el día primero de Pasqua....”

El acuerdo de 18 de Diciembre de 1766, un año especialmente malo por las “copiosas lluvias”, recoge donativos de ropa a medio centenar de viudas y huérfanas, y unos pocos ancianos impedidos y de mucha edad:

“Y asimismo, acordaron que el dicho administrador compre a María Gertrudis Fernández, de estado honesta huérfana y pobre, una saia de anascote negro con sus correspondientes aforros de olandilla; a Francisca de la Cruz, viuda, anciana y pobre, otra salla de dicha especie con los mismos aforros = A Ana Vicenta Pérez, de estado honesta y pobre, un manto de dicha especie = A Teresa Molina, viuda y pobre un manto de dicho género = A Isabel Herrera, viuda y pobre, unas enaguas de balleta buena común con sus correspondientes aforros de lienzo ancho y a Juana Ximénez, su hija, otras enaguas de dicha especie con sus aforros= A Francisca Pérez .....”

Además el mismo acta recoge el nombramiento de maestro de primeras letras, con cargo a la obra pía, y entregas de entre 80 y 40 reales a cinco mujeres casadas “por su general desnudez” y a una de ellas, María Vicano, mujer de Diego Pulido “por aver reconocido se ha puesto en estado  con mucha pobreza y miseria, que con recibos legítimos de su marido se le abonarán y harán buenos”, es decir, se casó pobre y sin dote.

Las condiciones de vida no parece que mejoraron a lo largo de este siglo, más al contrario. El padrón de 1719, denominado “calle Hita”, realizado casa por casa, entre 73 unidades familiares recoge siete viudas a las que se declaran pobres, seguramente a efectos fiscales, pero sólo una de ellas, con dos hijos, vive de limosnas. Estas unidades familiares, con otra compuesta por el impedido Pedro Martín de Burgos y María Tomasina, que también viven de limosnas, representan un 10,95  por ciento del total de los empadronados. Claro está que esto solo incluye a los muy pobres, los de solemnidad, y deja fuera a los pobres y a los braceros que no distaban mucho de los anteriores.
Pese a la abundancia de testimonios y el conocimiento directo de los entornos familiares, seguimos sabiendo poco de las condiciones de vida de este grupo tan numeroso. La razón es obvia, no intervienen en documentos, y cuando lo hacen, la enfermedad o la inmediatez de la muerte es su causa o lo hace la justica en su nombre.
Este es el caso de Mencia de Vega, que ya aparece en la relación de donativos de 1632, mujer de Marcial Quintero, que superó la edad de 75 años y murió sola. Por ello, la justicia levantó inventario de sus bienes cuyo escritura es el más breve de todas las encontradas:

“En 30 de mayo de 1634 murió Mensia de Bega. Quedaron por su fin y muerte los bienes siguientes:
Las casas de su morada en la calle del Castillo, linde Ysabel Hernández. Una caja de madera basía y una banca de quatro pies e un asnado de castaño = Una manto de anascote y una saya de cordonsillo = El serrojo de la puerta y unas baratijas en la caja. De estos bienes hiso ymbentario el lisenciado Calle, Alcalde de Niebla. Fue depositario de ellos, Alonso Martín Garrochena, vezino de este lugar....”

El matrimonio de esta mujer se alargó la friolera de 49 años con su pareja, que murió solo unos años antes, y tuvo nueve hijos de los cuales solo le sobrevivió uno, Francisco de Vega, que pese a que permaneció en la localidad, no se encontraba presente en el momento de su muerte. No tiene ni cama en sentido estricto, suplida por una banca de cuatro pies, sin ropa, ni mantas con las que abrigarse.
El caso de Diego Gálvez, alfarero, de ascendencia portuguesa, es similar. Viendo próxima su muerte realiza una declaración que suple al testamento y hace las veces de última voluntad:

“.....Y themiendome de la muerte que es cosa sierta a toda criatura umana y su ora verdadera, deseando estar prevenido para quando Dios nuestro señor fuese servido sacarme de esta presente vida y poner mi alma en carrera de salvación. Por tanto, por la presente declaro soi pobre de solemnidad y que no tengo bienes algunos de que poder tastar más que tan solamente los que se allaren en mi quarto para mi adorno y los peltrechos de mi ofisio de alfaarero que tengo por cierto no equibalen con mucho a pagar y satisfacer las deudas que tengo, por cuia razón suplico al presente escribano que en atención al cariño que siempre le e tenido y lo que e procurado de servirle me haga enterrar de limosna en el sitio, parte y lugar que quisiere y haga desir por mi alma las misas que fueren de su voluntad conforme confio y espero de su gran caridad, y para en el caso de tocarme alguna porzión de herenzia de mis padres, o de otra persona alguna, ynstituio, dexo y nombro por mis únicos y unibersales herederos en todos mis derechos y acciones y futuras subseziones a María Josepha, mi hija lexitima y de Agueda Cumbrera, mi lexitima mujer, y al póstumo de que se alla ensinta la dicha mi mujer, para que después de pagados mis deudas y satisfechos los gastos de mi entierro y demás que sea necesario, lo demás que quedare, lo aia la dicha mi hija y el póstumo saliere a luz con la bendición de Dios y la mía, y que me encomienden a Dios Nuestro Señor, todo lo qual declaro para el descargo de mi conciencia…..”


La pareja se casó en Lucena el 30 de abril de 1738. Diego Gálvez es hijo de Diego Gálvez y Josefa Villalobos, portugueses cuyo conocimiento delata una presencia larga en la localidad. Águeda Cumbrera era natural de Rociana del Condado y viuda de Juan de Monjas. Diego Muere el 25 de Octubre de 1740, dos días después del instrumento. Los hijos le siguieron Josefa de Jesús, nacida el 23-02-1739, y citada como María Josefa, el 2 de septiembre de 1742, y el hijo póstumo, llamado Diego Manuel José, nacido el 1 de febrero de 1741, el 30 de marzo de 1741, con menos de dos meses de vida. A partir de este momento nada sabemos de su mujer, que debió volver a Rociana con su familia, ni de sus bienes.

Ninguno de ellos aparece antes de este instrumento en las relaciones de pobres, ni entre los exentos de los padrones. La delgada línea de la pobreza se traspasa rápidamente en la sociedad del Antiguo Régimen.

jueves, 24 de noviembre de 2016

La danza de las espadas y sagrarones.

En un total de trece poblaciones onubenses se ejecutan actualmente danzas, todas ellas ubicadas en el Andévalo, once, y la sierra, dos. Las danzas son referentes de rituales religioso-festivos que poseen un carácter ritual asociado al valor identitario de grupo, en el sentido local, y de género, ya que son interpretadas por hombres. En once poblaciones las danzas poseen advocaciones marianas o de santos, y sólo en una, en Cumbres Mayores, se ejecuta el Corpus Christi.


Las referencias locales que poseemos sobre el desarrollo en nuestra localidad tienen lugar en esta última celebración, el Corpus, con la particularidad que las fechas son anteriores a los testimonios que se poseen en estas poblaciones que son del siglo XVII y XVIII. En un cuadernillo de actas capitulares conservado en el Archivo de Protocolos Notariales, se recoge el siguiente testimonio fechado el 3 de junio de 1556:

“... mandaron estos señores lleve el Santísimo Sacramento ambos Alcaldes y Gonzalo Hernández y Juan Díaz, regidores.
Mandaron lleben las varas del palio Esteban Martín Fraile, y Antón Domínguez Ambrosio, y Alonso Domínguez Carrasco, y Alonso Roldán, el moço, e su suegro/ Lleben las hachas, Cristóbal Pérez, y Alonso Díaz, y Juan Caballero, y Francisco Díaz Pito.
Y mandaron estos señores se hagan dos danças, una de espadas y otra de sagrarones, y para esto se gaste lo que fuere razón y se reparta por juntas conforme a los autos pasados,  por qué los señores Alcaldes lo mandaran pagar según se suele hazer otros años.
Mandaron esto señores ninguno vaya fuera del pueblo el día del Corpus Cristi, so pena de tres reales de pena el que lo contrario hiziere y asimismo se mandó se traygan ramos y junzia los vezinos de las calles por donde va el Santísimo Sacramento, y por do suele ir se adorne bien según se suele hazer otros años y se tiene por costumbre.”.

Desconocemos el significado de la danza de los sagrarones, tal vez una denominación local que puede hacer alusión a sagrario, pero en cualquier caso parece evidente que estas manifestaciones no se circunscribían sólo al oeste y norte provincial. Los rasgos comunes a todas ellas son el carácter masculino de los danzantes, el acompañamiento de la flauta y el tamboril, con sones cortos y reiterativos, y la utilización de los instrumentos que las denominan, cascabeles, palos, espadas, garrotas, arcos o palillos.

La danza más próxima a la nuestra es también la más antigua de la que se posee constancia (1630), la danza del Corpus de Cumbres Mayores, organizada por la Hermandad del Santísimo Sacramento que corría con los gastos. Como quiera que  nuestra localidad tenía una hermandad de estas características es posible que tuviera alguna relación con ella, aunque ésta sufrió numerosos altibajos a lo largo de la historia. Aunque desconocemos todo lo referente a estas manifestaciones, no debieron andar muy alejadas de las que actualmente se ejecutan por la geografía onubense
El resto de los municipios donde se continúan celebrando danzas con El Almendro, Alosno, Cabezas Rubias, El Cerro de Andévalo, Cumbres Mayores, Hinojales, La Puebla de Guzmán, San Bartolomé de la torre, Sanlúcar de Guadiana, San Silvestre de Guzmán, Villanueva de las Cruces, y Villablanca y Villanueva de los Castillejos.