
Como
es habitual en este tipo de contratos, el aprendiz se compromete desde el día
de la fecha a servir a su maestro por un periodo de tiempo, en este caso cuatro
años, y obedecerle “en todo quanto me
mandare tocante al dicho oficio”. Por su parte, el maestro se compromete a
enseñarle además de las técnicas propios de la técnica aludida, las del temple,
el fresco y dorar,
“todo lo que yo se bien y claramente,
sin el que sufriere cosa ninguna, e quedar esaminado del dicho oficio en Niebla a mi costa. Y durante los dichos quatro años le tendré en mi
casa y servicio, y no le echaré, y le daré de comer, y beber, y cama, enfermo y
sano, y le curaré y le daré de vestir, y calçar todo el dicho tiempo de los
dichos quatro años a mi costa….”
En
el caso de que no obtuviese el oficio por su desidia o negligencia, el maestro
e compromete a examinarlo de nuevo y pagar los daños e intereses.
De
ambos intervinientes tenemos casi nulas referencias. Del pintor solo sabemos
los datos contenidos en el contrato, avecinamiento y profesión. La familia del
alumno nos resultaba desconocida, aunque gracias al juramento del contrato, por
Dios y Santa María, los Evangelios y la señal de la Cruz, con la mano derecha
levantada, sabemos, porque así lo
manifiesta expresamente, que el interviniente era mayor de veintitrés años y
menor de veinticinco. No fue pues difícil encontrar las referencias y
rápidamente localizamos la fecha de nacimiento el 3 de marzo de 1578 y a sus
padres, el ya referido Alonso Domínguez Donaire y María Dorada, que no
registran más nacimientos en la parroquia y posiblemente sean de ascendencia
portuguesa.
De
la carrera del pintor nada ha trascendido hasta la fecha. La edad nos resulta
cuanto menos pintoresca y desde luego muy alejada de otros contratos de
aprendizaje que poseemos que solía situarse entre los 10 y los 13 años. Las
dificultades del oficio tal vez la justifiquen.
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