Son conocidas las andanzas andaluzas de Miguel de
Cervantes como recaudador de impuestos desde 1587 a las órdenes primero de
Antonio de Guevara, y después de Miguel de Oviedo. En este cometido, de la mano
de este último, recibió la encomienda de recaudar 30.000 fanegas de trigo en la
jurisdicción de la ciudad de Sevilla y doce leguas a la redonda que incluían
las villas de Villalba del Alcor, Bollullos, Paterna, Escacena, Hinojos, Almonte,
La Palma, Manzanilla, Beas y la tierra de Niebla.
Una de las citas de Cervantes en el documento citado |
El cupo del Condado, según José Luis Gozálvez Escobar,
se concretó en 600 fanegas que fueron repartidas entre Villarrasa, Bonares,
Lucena, Rociana, Valverde, Calañas, Villanueva de las Cruces, Santa Bárbara,
Cabezas Rubias y Niebla. Forman parte de esta partida las 24 fanegas de trigo
limpio sin mezcla que se recaudan en Lucena del Puerto, cuyo texto íntegro
transcribimos a continuación:
“Sepan quantos
esta carta vieren como nos, Gonçalo Hernández, Alcalde, y Bartolomé
Rodríguez, y Gonzalo Roldán, regidores, Consejo, Justisia e Regimyento deste
lugar de Luçena del Puerto, estando ayuntados, otorgamos y conosemos por esta
carta que nos obligamos de dar y entregar, y daremos y entregaremos al Rey,
nuestro señor, e a Myguel de Obiedo, provedor de las galeras de España, y
beedor, y contador de las provisiones del Andalucía, y a Myguel de Serbantes, en su nombre, o a la persona que en nombre de
su Magestad lo aya de aber, es a saber, veynte y quatro fanegas de trigo puro
sin sebada ny otra nenguna semilla, bueno de dar e resibir en cámaras eneste
dicho lugar, a nuestra costa, para la provisión de las galeras de España, de oy
día de la fecha desta, en dose días primeros siguientes. Las quales dichas
veynte y quatro fanegas de trigo entregaremos luego que se paguen, a rasón de a
catorse reales cada una fanega, que es la tasa que el Rey, nuestro señor, manda
se pague conforme a la Real Plematica (sic). Y si al dicho plaso no entregáremos
las dichas veynte y quatro fanegas de trigo y por ellas se detubiere la persona
o personas que binyeren con el dinero para la paga del, por cada un día que se
detubiere, pagaremos dose reales de salario a la tal persona por cada uno de
los dichos días. Y pueda complar las dichas veynte y quatro fanegas de trigo en
las partes y lugares donde la hallare, y al presio, o presios, que le paresiere,
y por lo que más costaren de los dichos catorse reales, apremyarnos como por
mandato y a boz de su Magestad. Y para que así lo complaremos y pagasemos,
ogligamos nuestras personas y bienes habidos y por haber, y damos poder para la
ejecusión dello a las justisias del Rey, Nuestro Señor, de qualesquier partes
que sean, espesial y señaladamente nos sometemos al dicho poveedor Myguel de
Obiedo y Myguel de Serbantes, para
que ellos nos apremyen a la paga e complymiento de lo contenydo enesta
escritura. E renunsiamos nuestro propio fuero, jurisdisión e domesilio, e
bensindad, e las leyes e combenyos de jurisdisión en onnion júdicum, e la nueba
plematica que habla sobre las somysiones como en ellas se contienen, para que
por todo rigor de derecho nos compelan y apremyen a la paga (del- Tachado-) y complimiento de lo
dicho es, como por sentensia defenytiba de jues competente, pasada en cosa
jusgada, serca de lo qual, renunsiamos las leyes, fueros y derechos de nuetrso
fabor i la ley y regla del derecho que dise que general renunsiasión de leyes
fecha, non bala. Fecha la carta en el lugar de Lucena en veynte y ocho días del
mes de julio de myll quinyentos y noventa y tres años, y los dichos otorgantes,
que yo el escribano de yuso escrito doy fe que conosco, lo firmaron. Testigos
Hernando Rodríguez Camacho, y Diego Alonso Barriga, y Felipe Hernández, vezinos
deste lugar de Lucena. Va tachado del, e no vala”
Rubricas de Gonzalo Hernández, Bartolomé
Rodríguez y Gonzalo Roldán
Ante Pedro Martín Escribano público.
Sin derechos, y por verdad que no llevé
derechos ningunos desta escriptura pública, lo firmé Pedro Martín.
Por
otros ejemplos similares, sabemos que los documentos de recaudación se
asentaban en las Actas Capitulares de los municipios para dar fe de su
cumplimiento. Este es el caso del único documento
rubricado por Cervantes que ha llegado hasta nosotros, conservado en el
archivo Histórico de la Palma del Condado en un acta capitular de julio de
1593. En Lucena del Puerto no se han conservado actas de esta fecha, las más
cercanas son de 1596, pero el persistente déficit de trigo de la comarca, y la
época, se han aliado con nosotros para transmitirnos el testimonio fehaciente
de la visita del autor del Quijote.
En
efecto, la protocolización del acuerdo de recaudación, que es un documento de obligación de pago, está motivada por
la ausencia de trigo para entregar, lo que obliga a buscarlo al precio de la
tasa, donde se hallare, y motiva que los regidores avalen con sus personas y
bienes el pago en el plazo de 12 días. Este es el sentido del documento, y su
explicación, y como tal, es firmado y avalado en presencia de testigos por dos
regidores y uno de los Alcaldes Ordinarios, probablemente los que se hallaron presentes,
y tal vez, sin requerir presencia física ni concurso del recaudador, puesto que
quedan obligados por su firma.
En
este sentido hemos de matizar que, en nuestro caso, que no es el mismo que el
de la campiña onubense, no nos consta que fueran años especialmente malos según
las series parroquiales, aunque hemos de reconocer la gran carencia de
documentación de este periodo. El déficit de cereales del Condado meridional es
estructural, cubierto en parte por la importación de grano ultramarino en los
puertos fluviales, en parte por las importaciones de la campiña próxima de San
Juan del Puerto, Beas o Trigueros. La falta de trigos es pues lo habitual, aún
en fechas tan próximas a la cosecha como las que nos ocupan, y no parece que
hubo mayores problemas para la recaudación, apenas unos meses después, en
diciembre, de otras 24 fanegas de
trigo y 12 de cebada para la armada de
la guarda de las Indias que recauda el proveedor Cristóbal de Barros, con el que
Cervantes aparece también relacionado, aunque no está entre los otorgantes de
este último documento.
Según
el historiador José Cabello Núñez, en varios documentos hasta hace poco inéditos
del Archivo General de Indias, Barros faculta a Cervantes para sacar 5000
fanegas de trigo, 500 de cebada, 400 de garbanzos, 400 de habas y 300 quintales
de queso para el abastecimiento de la armada de Indias. Cabello aporta además
el dato que entre febrero y abril de 1593 nuestro autor se ocupó de recaudar
una parte de ellas en la campiña sevillana y Cádiz, en concreto en Osuna,
Morón, Villamartín, Arahal, Carmona y otras poblaciones.
En
este segundo documento, insistimos en el que no aparece citado Cervantes, Bartolomé
Díaz, Alcalde Ordinario, se constituye en depositario del grano recaudado “oi dicho día” (11-12-1593) por Gregorio
Muñoz de Medrano y Diego de Valcarcel (sic), también comisionados como el mismo Cervantes.
La razón de que no aparezca en este segundo documento, parece ser, la muerte de
su padre en Octubre, aunque todavía desempeñó encargos para Miguel de Oviedo en
1594, y es posible que pudiera aparecer en alguna otra documentación de archivo.
De
los 15 legajos originales conocidos que, siguiendo al historiador y amigo José
Luis Gozálvez existían en la provincia de Huelva, sólo quedaban 6
piezas en 1950, según certificaba entonces la revista Astrana Marín, que cita a las localidades
de Villalba del Alcor, Bollullos y La Palma del Condado como sus depositarias. A día de hoy sólo el
archivo Histórico de la Palma del Condado posee este tesoro entre sus Actas Capitulares,
en concreto en la sesión de 25 de julio de 1593, tres días antes de nuestro
documento, y con los mismos intervinientes. Este documento cuenta con la única
firma original de Miguel de Cervantes que se conserva en los archivos onubenses
por el momento. Desde hoy, contamos con otro manuscrito que añadir a nuestro
rico patrimonio con el que manifestar, como no, que Cervantes estuvo aquí, y
dejó su huella.
La última vez que coincidí con mi colega Manuel Mora fue precisamente en el Archivo de Moguer. Muy lejos estaba de conocer su estupendo hallazgo sobre las andanzas cervantinas por el Condado de Niebla. Les aseguro que no se trata de una casualidad, lo que no restaría valor al descubridor y al documento. Los historiadores tenemos suerte, como en general todos los creadores, cuando nos enfrascamos con nuestro trabajo horas y horas, en silencio, gratia et amore.
ResponderEliminarMuchas felicidades por este acierto y por tu excelente comentario. José Luis Gozálvez
Muchas gracia José Luis, y efectivamente, los dos desconocíamos entonces este hallazgo que creo y espero no será el último. Un abrazo.
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