Los pleitos entre los vecinos de Lucena
y los Jerónimos se remontan al origen de la fundación del Monasterio de la Luz,
y los hay de todo tipo, aunque hasta hoy no conocíamos que intentaron cerrar el puerto:
“En
Luçena, lugar e jurisdiçión de la villa de Niebla, y en siete días del mes de
septiembre deste año de mill e
quiniestos e quarenta e çinco años, ante el señor Esteban Martín, Alcallde
Ordinario, en este dicho lugar, en presençia de mí, Martín de Leiba, escibano
público deste dicho lugar, e de los testigos de yuso escritos, paresçio Juan
Pinto, vezino deste dicho lugar, e dixo que pedía e requería, al dicho señor Alcallde,
una, e dos, e tres bezes, e más quantas derecho deber es obligado, que por
quanto este pueblo tiene por puerto e cargadero de las mercadurías que deste
pueblo se suelen cargar, e de otras partes, al bado de Marisuárez al embarcadro
e isleta, que de tiempo ynmemorial siempre han cargado. Y que agora, los
frayles e guarda del dicho monesterio, al dicho Juan Pinto y sus carreteros lo
han defendido y defienden que no descarguen en el dicho puerto e cargadero carbón, ni otras cosa de mercadurías, por lo
qual él reçibe notorio agrabio, y las rentas del Duque, nuestro señor, muy
grande perjuizio, y los mercaderes que a este pueblo binyeren. Y que para
quitallo de pasiones con los dichos frailes, y para que el dicho cargadero no
se pierda, mande que el alguazil deste Conçejo lo ampare e defienda de
qualesquier personas que lo ympidieren. Y los traigan presos a este pueblo en
lo qual algunos lo harán bien o lo que
deben, con protestación en siendo lo contrario, lo tomará por notorio agravio
como de justizia, y maliciosamente siendo faborable a los dichos frailes, lo
conçilase y se quexará al duque nuestro señor. Y pidiolo por testimonio y a los
presentes sean testigos./ Testigos que fueron para este testimonio, Alonso
Domínguez e Salvador Pérez e Juan Hernández, vezinos deste dicho lugar”
En documento es importante por su
antigüedad, el Archivo Municipal contiene muy pocos documentos de esta época, y
por qué, en realidad, no describe un puerto, sino una línea de descarga que va desde el vado de
Marisuárez, último punto de embarque, a la isleta, situada según nuestras
referencias en las proximidades del camino que une el Monasterio con el río. Para
entender este pleito, que se resolvió, sin lugar a dudas, por la intervención
local, debemos conocer Parchilena y atender a algunas de las descripciones de
la época:
“Tiene el río brazo de mar junto con las labranzas próximas, no más
lejos que sant Bartolomé a Lupiana y menos; y muy más llano. Y todo lo de entre medio, suyo; y la barca del
pasaje, suya; que es cerca desta casa nuestra a ella. Ansí pueden ir por mar
sin bestia como por tierra sin barco”
(Carta del Prior de San jerónimo
de Sevilla a Guadalupe, 1488-89)
Sin entrar en que creemos que esta era la entrada de la barca de pasaje, con lo que ello
implica de las mareas, es decir, que podía ser el único punto de embarque
seguro y de calado para las barcazas, la referencia a todo lo “en
medio suyo” nos enfrenta a una propiedad adosada al río que era
transitada por los molestos vecinos para el tráfico de carga y descarga. En el
mismo sentido, el camino de Moguer atravesaba igualmente la propiedad y la
hacía difícilmente defendible, realizando varios intentos de cierre los frailes
a lo largo de la historia, pese a ser la vía principal de acceso de estas
poblaciones a Cádiz y Sevilla.
Los frailes, que además debían dar acceso a la dehesilla de Moguer,
iniciaron una demanda en 1528 sobre los límites de la dehesa de Soto,
sospechosamente colindante con el Puerto, cuya sentencia de apelación de 1532
otorga la propiedad de esta a ambas partes (de ahí que pasara a denominarse de
a medias, en una de esas simplificaciones magistrales que se hacen en nuestro
pueblo). Unos años después se firmaron igualmente las capitulaciones o la
concordia de 1533, un acuerdo entre ambas partes, Consejos de Lucena y Niebla y
monasterio, con el beneplácito del Duque, que, ahora sí, definitivamente,
establece los límites de Parchilena en los mojones de 1503, incluyendo la pasada del vado y la isleta del Tinto. Ambos
parajes estamos seguros que son los que aparecen recogidos en la escritura que
presentamos arriba.
Finalmente, en la Concordia se establece el derecho de pasto del Monasterio
en la dehesilla de Propios (denominada también de Moguer), situada entre
Parchilena y el término vecino, dejando claro el derecho de paso de los vecinos
de Lucena para su aprovechamiento, con cualquier clase de ganado. Y reconocido
este derecho, el Monasterio no podrá gozar de otra vecindad salvo pastar con
300 cabras mayores y 150 puercos en los baldíos, reiterando el derecho de paso
de Valdeyelgos y Alameda por ser pasadas de los bueyes que quedan dentro de la
dehesa boyar de Lucena.
El cuidado puesto por el Consejo de Lucena en determinar las pasadas
de los bueyes y la propia concesión en el pasto de la dehesa de propios, y no
en otras partes, dejan poco lugar a dudas de que la pretensiones de los frailes era impedir el acceso a estos lugares
de aprovechamiento común, como de hecho hicieron en 1545 según el documento
anterior y Juan Pinto, uno de los labradores-tratantes más importantes de la
localidad. Y posiblemente, la proximidad de la fecha de la concordia, solo doce
años antes, se lo impidió, debiendo actuar diligentemente el cabildo, ya que no
tenemos más noticias de esta prohibición y el tráfico normal de mercancías y
carbón continuó.
No obstante, no cesaron los frailes en su empeño. En 1634 y 1635 son
nuevas sentencias de revista confirma de nuevo los límites y propiedad de la
dehesa de “a medias”, incluyendo
ahora Valdeyelgos y Alameda, y el derecho de pasto en todo el término, siempre
que se use proporcionalmente a los vecinos. En 1637, los frailes de nuevo
rompen el camino, acudiendo los vecinos al Duque que les fue en esta ocasión
favorable, como casi siempre en estas cuestiones. Obviamente, no es esta una
coincidencia de fechas, es una actitud deliberada que vuelve a reiterarse en
fechas posteriores.
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