miércoles, 22 de marzo de 2017

Nuevo documento inédito con Miguel de Cervantes en las escrituras de Bonares del Archivo de Protocolos de Moguer.

El pasado 10 de noviembre publicamos en este blog el primer documento procedente del fondo de Lucena del Puerto en el Archivo de Protocolos de Moguer con Miguel de Cervantes como interviniente (http://lucenahistoria.blogspot.com.es/2016/11/miguel-de-cervantes-en-un-documento.html). Dadas las características del mismo, sospechábamos que podría no ser el único, y conocida ya la geografía cervantina del Condado y las fechas, este hecho se ha confirmado recientemente con la publicación de una nueva transcripción del documento de Niebla por Pelayo García Palacios, que aunque conocido y citado, creo que es la primera que se realiza en su totalidad  (http://miniebla.blogspot.com.es/2017/01/miguel-de-cervantes-recaudador-en-niebla.html).
De esa partida de 600 fanegas repartidas en esta zona forman parte las 90 de Niebla, las 24 de Lucena y, desde hoy, las 30 fanegas de Bonares de las que se tomó constancia el 27 de julio en la capital, y el 28 en los dos lugares. El 25 de este mismo mes se tomó nota de las que cupieron a la villa de La Palma del Condado.
En el centro, cita del recaudador Miguel de Cervantes

El nuevo documento, que aparece citado como adeudo, es el mismo tipo de documento que en Lucena, una carta de obligación, por el que los dos Alcaldes Ordinarios, en nombre de Consejo del lugar, se comprometen al pago de las referidas 30 fanegas y buscarlas donde la hallaren, al precio de la tasa en los doce días siguientes a la elaboración de la escritura. Ambos documentos tienen la misma estructura y poseen las mismas fórmulas rituales propias de los escribanos, aunque el de Bonares es más corto y sintético, presentando además las habituales tachaduras y enmiendas propias de los documentos administrativos.
La transcripción es la siguiente:

 “Adeudo
Sepan quantos esta carta vieren, como nos, Pedro Alonso Coronel (tachado Borrero), e Alonso Domínguez Borrero, vecinos y Alcaldes hordinarios deste lugar de Bonares, por nos y en nombre del Consejo, Justiçia e Regimiento deste dicho lugar, otorgamos e conosemos que nos obligamos de dar y entregar, y que daremos y pagaremos al Rey, Nuestro Señor, e a Miguel de Oviedo su proveedor, en quién y a quien por su magestad y preveedor lo viere de haber, treynta hanegas de trigo puro, limpio y sin çevada y tal que se a de dar e recebir encamarado en este dicho lugar, a nuestra costa, para la provisión de las galeras de España, desde oi, día de la fecha desta carta, en dose días primeros siguientes. Las quales dichas treynta hanegas de trigo daremos e entregaremos al dicho plaso, pagando traslado y coste que en nuestro nombre, a razón de a catorze reales la fanega, de a la  premática de su magestad, e si al dicho plazo, que dicho es, viniedes por él e no diéremos y entregáremos el dicho trigo, y por ello se detuviere la persona o personas que vinieren por –ello- (entre renglones), nos obligamos en nombre del presente Consejo a le pagar doze reales de salario cada un día de todos los que se ocupare en qual causa de más. Que se pueda comprar donde y al preçio que se hallare, e por lo que más costare, o fuere menester para ello, se nos pueda apremiar y a el dicho Consejo a que lo demos e pagáremos, y lo pagaremos como por cosa hecha del rey Nuestro Señor. E para el cumplimiento e paga dello, obligamos nuestras personas y bienes, habidos e por haber, y damos poder cumplido e bastante a qualesquier justiçias e juezes del Rey, Nuestro Señor, de qualesquier partes que sean, y espeçialmente nos sometemos al dicho proveedor, Miguel de Oviedo, y Miguel de Servantes, para que a ello nos apremien a la paga e cumplimiento dello. E renunçiamos nuestro propio fuero e jurisdicción, domisilio, e besindad, y las leyes y convenios de Jurisdiçión, e onnión judicum, para que a ello nos apremiaremos por sentencia pasada e cosa jusgada. E renunçiamos todas e qualesquier leyes, fueros y derechos de nuestro fabor y la general renunciación. Fecha la carta en Bonares, en veinte y ocho días del mes de jullio de mill y quinientos y noventa e tres años. Y los dichos e testigos, a los quales yo, el presente escribano público doi fee que conozco, lo firmaron de sus nombres en mi residencia, siendo testigos presentes Juan Salvador e Antón Rodriguez, alguazil mayor de este lugar e Juan de (¿beas?) es testigo en ello. Va tachado Borrero, y entre renglones Coronel, ello/
Firmado Alon (con símbolos), Pedro Alonso Coronel y Cristóbal Martín de Villegas, escribano público”.

Como el documento de Lucena está firmado por los intervinientes, los dos Alcaldes y el escribano, y no aparece la firma de Cervantes, que pudo no estar presente en el momento de la elaboración, aunque debió estar en la entrega y en la recaudación. Cervantes, estuvo también aquí y, desde hoy, Bonares forma parte de la geografía cervantina.

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