El
27 de enero de 1631 el Alcalde Ordinario de este lugar de Lucena del Puerto,
Antón Carrasco, hizo comparecer al Mayordomo del Cabildo, Alonso Domínguez,
para entregarle los pesos y medidas en presencia del escribano público y testigos. Entre sus obligaciones estaban su guarda y custodia en su
casa durante un año, su verificación y la entrega a cualquiera que lo exigiera para la comprobación de las transacciones comerciales. Los medidas entregadas eras los siguientes:
“El marco del Consejo, que pesa una libra, con su quarta, onzas y adarmes.
Una bara de
medir con su caxa y dentro en ella.
La media arroba
que es de cobre y de medir bino.
La media arroba
de barro de medir aseite que está machanda (SIC).
El quartillo
y medio quartillo de medir bino.
El medio quartillo de cobre de medir aseite.
Una peza de hierro que peza dos libras, otra que peza
una libra, otra peza que tiene o peza media libra.
La media fanega
de tabla de medir trigo.
El Almud y quartillo y medio almud de tabla”
Y
Alonso Domínguez las recibió y se obligó a entregarlas cada vez que se las
pidan y “si alguna pieza faltare, la pagará con su persona y bienes que para
ello (se) obligó, y dio poder a las
justicias de su Magestad que desta causa conoscan para que por todo rigor de derecho le compelan y apremien
a la paga y cumplimiento de lo que está dicho como por sentensia y cosa jusgada”.
Nos consta, también por escrituras, que el cabildo pagó al comerciante
Francisco González en 1630 cuatro reales por llevar los pesos y medidas a la
capital para verificarlos, como manda las ordenanzas de 1504:
“... mando que el almotacén de la dicha mi villa e Niebla tenga el marco de las medidas de trigo e vino e aseite e de todas las
semillas e varas e pesos e pesas, y que todos los almotacenes de todo su
condado e tierra sean obligados de quatro en quatro meses, conviene a saber,
primero de henero,, e primero día de mayo, e primero día de septiembre, vengan
a la dicha villa de Niebla e traygan sus medidas e pesas a las requerir con el
dicho Almotacén de Niebla, e así requeridas o llevadas de nuevo, si no las
huviesen tenido, señaladas con señal de
fuego o de golpe de fierro, que sea señal conocida, la qual mando que tenga el
almotacén de Niebla perpetuamente, e que no se mude la dicha señal, y le pague
cada almotacén de los dichos pueblos los derechos que el dicho arancel o tabla
contenidos, e los dichos almotacenes de los dichos lugares de tierra de Niebla,
luego que fueren a los dichos sus pueblos, requieran las medidas e pesos como
en la dicha ordenanza e arancel es contenido, llevando por las ver e tornar a
sellar los derechos que el dicho arancel contenidos.”
Eran
estas las funciones del Almotacén, vigilante
de las transacciones comerciales, o del Fiel
Ejecutor, también guardián de pesos
y medidas y las “cosas e ofisios de los
dichos mis pueblo”, no del Mayordomo, que se ocupaba de la defensa de los
bienes comunales y de propios, y la gestión económica del Cabildo. Todos, no
obstante, eran oficiales municipales, por lo que posiblemente la falta de
atractivo económico de estos
oficios, pues cobraban de las multas y
sanciones, motivara el abandono de los nombramientos y el traspaso de sus obligaciones al otro
cargo. El almotacén no tenía otras funciones, custodiar los pesos y medidas
para dárselos a quién los pida, previo pago del correspondiente arancel, y
comunicar al fiel ejecutor o a al
justicia, los malos usos y el fraude.
Los
pesos y medidas contenidas en el inventario no son los estándares y parece que
sufrieron pequeñas variaciones a lo largo del tiempo. El denominado marco del
Consejo, base de las unidades de peso, no es tal, lo es del Condado, y aun así, no ha sido fácil obtener las equivalencias por las numerosas variaciones temporales. Faltan algunas unidades de medida especiales, como la de los esparteros para redes y azadales, la denominada "vara de ocho palmos tirados", que no sabemos si es la misma que la normal, o la "gavera" de los adobes, según la medida de Sevilla, que no está, y era también su competencia. En alguna de ellas, ofrecemos más de una alternativa, y debe tenerse en cuenta que al tratarse de unidades de medición de volumen varían el peso según el producto, por ejemplo, la fanega e trigo pesa 43,247 gramos, mientras la de cebada solo son 32,205 gramos.
Marco del Consejo:
Libra:
460 gramos de peso, compuesta de 16 onzas.
Onza:
28,75 gramos de peso, compuesta de 16 adarmes.
Adarme:
1,79 gramos.
Quarta:
115 gramos, compuesta de 4 onzas
Unidad de Longitud.
Vara
castellana: 0,836 metros.
Unidades de medición de vino.
Arroba:
16,133 litros
Media
arroba: 8,06 litros
Quartillo:
4,033 litros, cuatro cuartos componen una arroba.
Medio
cuartillo: 2,016 litros.
Unidades de medición de aceite:
Arroba:
12,563 kilos.
Media
arroba: 6,21 kilos.
Medio
quartillo: 1,57 kilos (mitad de 1 quartillo, 3,14 kilos, cuatro de los
cuales componen una arroba). Sin
embargo, también se denomina medio quartillo a la mitad de un cuarto de litro
de aceite que pesa 129 gramos)
.
Unidades de medición de trigo:
Fanega: 55,501 litros,
compuesta de 12 celemines.
Media fanega: 6 celemines.
Almud: 4,625 litros,
equivale a 1 celemín.
Quartillo: 1,156 litros,
cuarta parte de un almud
Medio Almud: medio celemín,
2,312 litros.
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