jueves, 12 de mayo de 2016

El inventario de pesos y medidas.

El 27 de enero de 1631 el Alcalde Ordinario de este lugar de Lucena del Puerto, Antón Carrasco, hizo comparecer al Mayordomo del Cabildo, Alonso Domínguez, para entregarle los pesos y medidas en presencia del escribano público y testigos. Entre sus obligaciones estaban su guarda y custodia en su casa durante un año, su verificación y la entrega a cualquiera que lo exigiera para la comprobación de las transacciones comerciales.  Los medidas entregadas eras  los siguientes:
 
Medida de un quartillo  para de trigo
“El marco del Consejo, que pesa una libra, con su quarta, onzas y adarmes.
Una bara de medir con su caxa y dentro en ella.
La media arroba que es de cobre y de medir bino.
La media arroba de barro de medir aseite que está machanda  (SIC).
El quartillo y medio quartillo de medir bino.
El medio quartillo de cobre de medir aseite.
Una peza de hierro que peza dos libras, otra que peza una libra, otra peza que tiene o peza media libra.
La media fanega de tabla de medir trigo.
El Almud y quartillo y medio almud de tabla”

Y Alonso Domínguez las recibió y se obligó a entregarlas cada vez que se las pidan  y “si alguna pieza faltare, la pagará con su persona y bienes que para ello (se) obligó, y dio poder a las justicias de su Magestad que desta causa conoscan para que por  todo rigor de derecho le compelan y apremien a la paga y cumplimiento de lo que está dicho como por sentensia y cosa jusgada”. Nos consta, también por escrituras, que el cabildo pagó al comerciante Francisco González en 1630 cuatro reales por llevar los pesos y medidas a la capital para verificarlos, como manda las ordenanzas de 1504:

“... mando que el almotacén de la dicha mi villa e Niebla tenga el marco de las medidas de trigo e vino e aseite e de todas las semillas e varas e pesos e pesas, y que todos los almotacenes de todo su condado e tierra sean obligados de quatro en quatro meses, conviene a saber, primero de henero,, e primero día de mayo, e primero día de septiembre, vengan a la dicha villa de Niebla e traygan sus medidas e pesas a las requerir con el dicho Almotacén de Niebla, e así requeridas o llevadas de nuevo, si no las huviesen  tenido, señaladas con señal de fuego o de golpe de fierro, que sea señal conocida, la qual mando que tenga el almotacén de Niebla perpetuamente, e que no se mude la dicha señal, y le pague cada almotacén de los dichos pueblos los derechos que el dicho arancel o tabla contenidos, e los dichos almotacenes de los dichos lugares de tierra de Niebla, luego que fueren a los dichos sus pueblos, requieran las medidas e pesos como en la dicha ordenanza e arancel es contenido, llevando por las ver e tornar a sellar los derechos que el dicho arancel contenidos.”

Eran estas las funciones del Almotacén, vigilante de las transacciones comerciales, o del Fiel Ejecutor, también guardián  de pesos y medidas y las “cosas e ofisios de los dichos mis pueblo”, no del Mayordomo, que se ocupaba de la defensa de los bienes comunales y de propios, y la gestión económica del Cabildo. Todos, no obstante, eran oficiales municipales, por lo que posiblemente la falta de atractivo económico de estos oficios, pues cobraban de las multas y sanciones, motivara el abandono de los nombramientos y  el traspaso de sus obligaciones al otro cargo. El almotacén no tenía otras funciones, custodiar los pesos y medidas para dárselos a quién los pida, previo pago del correspondiente arancel, y comunicar al fiel ejecutor  o a al justicia, los malos usos y el fraude. 
Los pesos y medidas contenidas en el inventario no son los estándares y parece que sufrieron pequeñas variaciones a lo largo del tiempo. El denominado marco del Consejo, base de las unidades de peso, no es tal, lo es del Condado, y aun así, no ha sido fácil obtener las equivalencias por las numerosas variaciones temporales. Faltan algunas unidades de medida especiales, como la de los esparteros para redes y azadales, la denominada "vara de ocho palmos tirados", que no sabemos si es la misma que la normal, o la "gavera" de los adobes, según la medida de Sevilla, que no está, y era también su competencia.  En alguna de ellas, ofrecemos más de una alternativa, y debe tenerse en cuenta que al tratarse de unidades de medición de volumen varían el peso según el producto, por ejemplo, la fanega e trigo pesa 43,247 gramos, mientras la de cebada solo son 32,205 gramos.

Marco del Consejo:
Libra: 460 gramos de peso, compuesta de 16 onzas.
Onza: 28,75 gramos de peso, compuesta de 16 adarmes.
Adarme: 1,79 gramos.
Quarta: 115 gramos, compuesta de 4 onzas

Unidad de Longitud.
Vara castellana: 0,836 metros.

Unidades de medición de vino.
Arroba: 16,133 litros
Media arroba: 8,06 litros
Quartillo: 4,033 litros, cuatro cuartos componen una arroba.
Medio cuartillo: 2,016 litros.

Unidades de medición de aceite:
Arroba: 12,563 kilos.
Media arroba: 6,21 kilos.
Medio quartillo: 1,57 kilos (mitad de 1 quartillo, 3,14 kilos, cuatro de los cuales  componen una arroba). Sin embargo, también se denomina medio quartillo a la mitad de un cuarto de litro de aceite que pesa 129 gramos)
.
Unidades de medición de trigo:
Fanega: 55,501 litros, compuesta de 12 celemines.
Media fanega: 6 celemines.
Almud: 4,625 litros, equivale a 1 celemín.
Quartillo: 1,156 litros, cuarta parte de un almud
Medio Almud: medio celemín, 2,312 litros.


No hay comentarios:

Publicar un comentario