En
enero de 1758 el Archivo de Protocolos de Moguer recoge los autos por los
géneros recogidos del naufragio de las embarcaciones que “han perecido y salido a la plaia a principios de el corriente mes y
año”. Don Joseph Quintana y Ceballos, ministro principal de Marina y Juez
de Naufragios de esta provincia, ordena la prisión de Francisco Ramos, vecino de
Valverde, pero en ese momento residente en Lucena, y Melchor Vivas, mozo
soltero, natural de Lucena e hijo de José Vivas María Núñez. Se trataba, pues,
de una acusación grave de robo de esos bienes a pesar de que los bienes
procedentes de naufragios de navíos eran considerados bienes mostrencos, es decir, bienes perdidos o abandonados que al carecer de dueños son susceptibles de adquisición
por ocupación. Los intendentes de marina (o sus jueces) debían entender de
ellos, puesto que el casco y la artillería pertenecían al Rey y el producto de
estos naufragios pertenece a la Real Hacienda y estaban gravados con un quinto
de su valor real.
Por
consiguiente, Francisco Ramos y Melchor Vivas, que debían ser compañeros y
jóvenes, puesto que este último contaba 18 años de edad en 1758, y debieron esconder
bienes procedentes de uno de estos naufragios, y por ello fueron detenidos y encarcelados por orden del Alguacil Mayor de
Moguer. Se les fijó fianza de “cárcel segura”,
avalados en dos documentos diferentes por Jerónimo Martín, en enero, al primero
de ellos, y Francisco Ruiz, en mayo, al segundo. Por ellos, ambos se
comprometían al pago de las sanciones correspondientes durante el proceso, la entrega del preso, cuando fueran requeridos
por la justicia, y el pago con sus
bienes la condena, como se recoge expresamente en ambos documentos.
Los dos jóvenes desaparecen de la documentación local a partir de este momento. Melchor era el
único hijo que sobrevivió de los siete habidos en el matrimonio entre José
Vivas (1716-1784) y María Núñez, esta última natural de Moguer. La profesión
del padre, trafico, le hace
conocido, apareciendo en varios contratos de carbón, de los pocos que se citan
en el siglo XVIII, y algunas de las fianzas de vueltas de guía conservadas en protocolos de
ganado y trigo. Era, pues, un vecino de
cierto caudal que en su testamento aparece avecinado en el barrio del Duque y
que, como su hijo, parecen que no ejercía otra actividad que la elaboración y
el tráfico de carbón, y las compraventas de productos. No nos consta que poseyeran
tierras, ni ganado propio, aunque es posible que no aparezcan recogidos.
En
agosto de 1758 son ya los bienes del padre los que afianzan la cárcel del hijo,
depositados en poder de Manuel Cumbrera y Juan Ramírez, de esta vecindad,
solicitando el susodicho otorgar la correspondiente obligación de seguro para
poderlos beneficiar y aprovechar, toda vez que “los vienes muebles embargados y las casas, por estar serradas, se a
reconosido grabe perjuycio, y será mayor con la dilación de dicho embargo, de
lo que resulta daño a la parte ynteresada”.
Sin
embargo, en 1760, Joseph Vivas se haya preso en la cárcel pública de este lugar,
y no aparece el hijo, por de orden emitida por el señor licenciado,
“.... Don Antonio Sánchez Barsieta,
abogado de los Reales Consejos, Juez que se halla entendiendo de los autos y
dilixencias contra los extractores de
los bienes que naufragaron del venensiano
(sic) Nuestra Señora del Rosario en esta costa el año pasado de setesientos
cinquenta y ocho en que se incluie al dicho Joseph Vivas...”
El
navío, por consiguiente es el denominado Nuestra Señora del Rosario y Santo
Domingo, a cargo del maestre Juan González Valdez, que salió en enero de 1758
de Cádiz con destino a Cartagena de Indias y naufragó en la costa del
Asperillo.
Otorgada
la nueva fianza por el padre, José Vivas, por los vecinos Marcos Vivas, Vicente Reyes y Bartolomé
Martín, no sabemos que ocurrió después. Melchor, bautizado como Melchor
Vicente, se casó con Leonor Gómez y disfrutaron de una larga vida que se
prolongó hasta 1807. Tuvieron cinco hijos, de los que al menos les sobrevivió
una, María, que se casó en Lucena en 1805. No existen más referencias en la documentación al proceso.
José
Vivas también vivió hasta 1784. En su testamento dejó por heredera a su nieta,
María Ruiz, de la mitad de la casa del Barrio del Duque como mejora. La otra
mitad de la casa era de su padre, y le correspondía como legítima, con
condición que este pudiera usar de ella mientras viviera. En el testamento deja
también claro que la casa era propiedad o había sido adquirida con los bienes de
su mujer y que estos se consumieron “en
un pleito que por su culpa le subsitaron,
de que estuvo preza en la villa de Niebla”. No creemos que este pleito
guarde relación con el de los bienes del naufragio, y parece que la que estuvo
presa fue ella, pero en cualquier caso desconocemos el resultado de ambos al
carecer de otra documentación.
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