sábado, 16 de julio de 2016

El hijo de la esclava.

Los libros de bautismo de la Parroquia de San Vicente Mártir registran durante la segunda mitad del siglo XVI un relativamente elevado volumen de ilegítimos (5,3 por ciento de los nacimientos), una parte de ellos hijos de esclavas que constituyen el 1,7 por ciento de los nacidos. Este hecho, en coincidencia con otros estudios, nos permitió acercarnos al fenómeno de la esclavitud en el Antiguo Régimen y acotar  temporalmente el mismo en estas fechas, puesto que los nacimientos esclavos desaparecen prácticamente a partir de 1589, registrando posteriormente dos solitarios alumbramientos de parejas con al menos uno de los cónyuges sujeto a servidumbre.
Cuerda de escalvos.
Ilegitimidad y esclavitud son un fenómeno conectados  por la condición legal de las madres que otorga la propiedad al dueño de la esclava. El nacido era considerado a los efectos legales como un semoviente, una bestia de carga o arada, al que se puede y debe hacer producir. Los reconocimientos de paternidad en los archivos locales son inusuales, y más aún la de un hijo esclavo, como el caso que nos ocupa. El 4 de enero de 1576 Diego Hernández, Alcalde Ordinario y comerciante de carbón,  y Catalina Núñez, su esposa, firman el contrato de venta y ahorramiento de Francisco, el mismo día en que él realiza su testamento, declarando lo siguiente:

“por quanto nosotros tenemos un niño esclavo de color mulato, que a por nombre Francisco, hijo de María, nuestra esclava, de edad de ocho o nueve meses, poco más o menos, el qual es nuestro y nos perteneçe por justo e derecho título. E por quanto vos, Francisco Bázquez, portugués, vecino del dicho lugar de Luçena, que estays presente, desís que es vuestro hijo y lo queréis libertar, por tanto de la mejor vía e forma que en derecho a lugar desimos, de común acuerdo y conformidad, que libertamos al dicho Francisco, nuestro esclavo, y achoramos de toda susesión, (causa e derecho) para que, en siendo de edad, disponga de su persona a su boluntad, y pueda hazer y ordenar su testamento, y todo lo demás que contenga esto por razón de la dicha libertad. Vos el dicho Francisco Bázquez nos disteis e pagastes por el dicho Francisco, mulato, treiynta y dos ducados en reales de plata castellanos, que suman y montan onçe mill y nobezientos y setenta y ocho maravedíes de la moneda usual corriente en castilla, de los quales nos tenemos de bos por bien contentos.....”

El caso resulta más extraño en tanto en cuanto el propietario en su testamento confiesa que tiene “una quenta con mis hermanos de quando bendí a María esclava en que está sentada por memoria, y a ella me refiero, y cinquenta ducados que se abían de pagar de tributo de la dicha esclava”. La premura en la venta y ahorramiento del pequeño podría derivar de la venta de la madre, pero en el contrato Diego Hernández se obliga a que lo criará la dicha María, su madre, nuestra esclaba, un año cumplido desde el día en que nasçió hasta cumplido el dicho año, y dos meses más si fuere menester darle el pecho todo este tiempo”, por lo que debe tratarse de otra esclava, que no nos consta, o realmente se trata de un empeño de la misma, dada a tributo a cambio de una deuda. No obstante, el empleo del pasado en el documento parece que nos inclina hacia la primera opción. Cabe la posibilidad que fuera adquirida también por su compañero aunque no consta contrato por alguna circunstancia que se nos escapa.
Tampoco tenemos muchas más referencias del alumbramiento y de los padres. El exhaustivo Archivo Parroquial registra el 24 de abril de 1575 el  sospechoso bautizo de un niño esclavo llamado Francisco, hijo de María esclava de Diego Ruiz, que con una alta probabilidad podría tratarse de un error del párroco o que el propietario fuese conocido por la doble denominación y que a veces utilizase el nombre propio o el de su familia, también relativamente usual en la época.
El padre por su parte, portugués, aunque aparece naturalizado, no tiene referencias locales. Un año antes lo encontramos negociando y vendiendo  17 carretadas de carbón a un vecino de Lucena en el vado y parece relacionado con otros portugueses y con los comerciantes del río de la ciudad de Moguer. Por un poder fechado el 16 de enero de 1575, doce días después de la compra de su hijo, sabemos que podía estar casado puesto que otorga poder a su suegro, Gonzalo Yánez, vecino de la ciudad de Moguer para que en su nombre cobre deudas en Moguer, Lucena y Niebla  de “mucha cantidad de  ropas que me bendió”,  pan, trigo, cebada y joyas, y pueda vender sus bienes muebles e inmuebles. Y aunque la mayoría de estos poderes son genéricos y otorgan ambas cosas indistintamente, fueran o no necesarias, se nos antoja que el elevado valor del niño, 352 reales, requirió de numerario para la compra y provocó cierta premura en el padre. El valor del esclavo se encuentra por encima del precio de mercado  de un niño de estas características en el mercado de Ayamonte (González Díaz, Antonio Manuel, 1996, pág. 52) y la vida de un niño de pecho, con los niveles de mortalidad del siglo XVI, valía muy poco, y mucho menos alejado de la protección materna. La acción del padre, perfectamente comprensible, puede calificarse de un acto de fe puesto que más de la mitad de los párvulos no superaba siquiera el primer año de vida. La esperanza de vida de un pequeño esclavo debía ser aún menor a tenor de los datos que barajamos.
Nada sabemos, por el momento, que ocurrió con los protagonistas con posterioridad a esta escritura.


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