Los libros de bautismo de la Parroquia de San
Vicente Mártir registran durante la segunda mitad del siglo XVI un
relativamente elevado volumen de ilegítimos (5,3 por ciento de los
nacimientos), una parte de ellos hijos de esclavas que constituyen el 1,7 por
ciento de los nacidos. Este hecho, en coincidencia con otros estudios, nos permitió
acercarnos al fenómeno de la esclavitud en el Antiguo Régimen y acotar temporalmente el mismo en estas fechas,
puesto que los nacimientos esclavos desaparecen prácticamente a partir de 1589,
registrando posteriormente dos solitarios alumbramientos de parejas con al menos
uno de los cónyuges sujeto a servidumbre.
Cuerda de escalvos. |
Ilegitimidad y esclavitud son un fenómeno
conectados por la condición legal de las
madres que otorga la propiedad al dueño de la esclava. El nacido era
considerado a los efectos legales como un semoviente, una bestia de carga o
arada, al que se puede y debe hacer producir. Los reconocimientos de paternidad
en los archivos locales son inusuales, y más aún la de un hijo esclavo, como el
caso que nos ocupa. El 4 de enero de 1576 Diego Hernández, Alcalde Ordinario y
comerciante de carbón, y Catalina Núñez,
su esposa, firman el contrato de venta y ahorramiento de Francisco, el mismo
día en que él realiza su testamento, declarando lo siguiente:
“por quanto
nosotros tenemos un niño esclavo de color mulato, que a por nombre Francisco,
hijo de María, nuestra esclava, de edad de ocho o nueve meses, poco más
o menos, el qual es nuestro y nos perteneçe por justo e derecho título. E por
quanto vos, Francisco Bázquez, portugués, vecino del dicho lugar de Luçena, que
estays presente, desís que es vuestro hijo y lo queréis libertar, por
tanto de la mejor vía e forma que en derecho a lugar desimos, de común acuerdo
y conformidad, que libertamos al dicho Francisco, nuestro esclavo, y achoramos
de toda susesión, (causa e derecho) para que, en
siendo de edad, disponga de su persona a su boluntad, y pueda hazer y ordenar
su testamento, y todo lo demás que contenga esto por razón de la dicha
libertad. Vos el dicho Francisco Bázquez nos disteis e pagastes por el dicho Francisco,
mulato, treiynta y dos ducados en reales de plata castellanos,
que suman y montan onçe mill y nobezientos y setenta y ocho maravedíes de la
moneda usual corriente en castilla, de los quales nos tenemos de bos por bien
contentos.....”
El caso resulta más extraño en tanto en cuanto el
propietario en su testamento confiesa que tiene “una quenta con mis hermanos de quando
bendí a María esclava en que está sentada por memoria, y a ella me refiero, y
cinquenta ducados que se abían de pagar de tributo de la dicha esclava”. La premura en la venta y ahorramiento del pequeño
podría derivar de la venta de la madre, pero en el contrato Diego Hernández se
obliga a “que lo criará la dicha María, su
madre, nuestra esclaba, un año cumplido desde el día en que nasçió hasta
cumplido el dicho año, y dos meses más si fuere menester darle el pecho todo
este tiempo”,
por lo que debe tratarse de otra esclava, que no nos consta, o realmente se
trata de un empeño de la misma, dada a tributo a cambio de una deuda. No
obstante, el empleo del pasado en el documento parece que nos
inclina hacia la primera opción. Cabe la posibilidad que fuera adquirida
también por su compañero aunque no consta contrato por alguna circunstancia que
se nos escapa.
Tampoco tenemos muchas más referencias del
alumbramiento y de los padres. El exhaustivo Archivo Parroquial registra el 24
de abril de 1575 el sospechoso bautizo
de un niño esclavo llamado Francisco, hijo de María esclava de Diego Ruiz, que con
una alta probabilidad podría tratarse de un error del párroco o que el
propietario fuese conocido por la doble denominación y que a veces utilizase el
nombre propio o el de su familia, también relativamente usual en la época.
El padre por su parte, portugués, aunque aparece
naturalizado, no tiene referencias locales. Un año antes lo encontramos
negociando y vendiendo 17 carretadas de
carbón a un vecino de Lucena en el vado y parece relacionado con otros
portugueses y con los comerciantes del río de la ciudad de Moguer. Por un poder
fechado el 16 de enero de 1575, doce días después de la compra de su hijo,
sabemos que podía estar casado puesto que otorga poder a su suegro,
Gonzalo Yánez, vecino de la ciudad de Moguer para que en su nombre cobre deudas
en Moguer, Lucena y Niebla de “mucha cantidad de ropas que me bendió”, pan, trigo, cebada y joyas, y pueda vender sus
bienes muebles e inmuebles. Y aunque la mayoría de estos poderes son genéricos
y otorgan ambas cosas indistintamente, fueran o no necesarias, se nos antoja
que el elevado valor del niño, 352 reales, requirió de numerario para la compra
y provocó cierta premura en el padre. El valor del esclavo se encuentra por
encima del precio de mercado de un niño
de estas características en el mercado de Ayamonte (González Díaz, Antonio
Manuel, 1996, pág. 52) y la vida de un niño de pecho, con los niveles de
mortalidad del siglo XVI, valía muy poco, y mucho menos alejado de la
protección materna. La acción del padre, perfectamente comprensible, puede
calificarse de un acto de fe puesto que más de la mitad de los párvulos no
superaba siquiera el primer año de vida. La esperanza de vida de un pequeño
esclavo debía ser aún menor a tenor de los datos que barajamos.
Nada sabemos, por el momento, que ocurrió con los
protagonistas con posterioridad a esta escritura.
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