jueves, 25 de agosto de 2016

El privilegio de Alfonso XI en un bonito documento de 1750


El 17 de octubre de 1750, Sebastián García Domínguez, Alcalde Ordinario de la villa de Niebla, daba traslado al Cabildo  de Lucena de una licencia para los vecinos Sebastián Carrasco, Vicente Ruiz y Joseph Toscano para que,


“....puedan plantar y planten de viña y arboleda la cañada de los Espartillos, que es en el campo y termino de esta villa, limitazión de dicho lugar, desde el llano del Palmarejo asta el remate de Arriba (sic), que linda con la deesa boial de dicho lugar, y travesía a la Cañada del Palmarejo con tal que, primero y ante todas cosas, presenten esta licenzia ante el Cabildo del expresado lugar para que este dipute una persona que amojone dicha tierra por donde an de levantar los ballados, y lo ponga por dilixensia para que no se esedan en dicha porsión de tierra, la que siempre que deje de ser viña o arboleda a de quedar de común aprovechamiento, como oi lo está.”

No es una parcela de roza. La viña y la arboleda son cultivos estables y la licencia es clara y tajante, mientras perdure el cultivo o en su defecto, vuelva a ser campo común. Otras condiciones irrenunciables son en vista del informe del cabildo “no ser la expresada cañada lecho ni abrebadero de ganados, ni seguirse perjuisio a ningún comunero, ante(s) sí, ser de mucha utilida al pueblo haser dicho plantío de viña y arboleda, así está determinado. Y efectivamente, así estaba determinado en las ordenanzas de 1504 para el Condado (capítulo 199) y así aparece recogido en otras peticiones de vecinos que expresamente recogen las  “facultades con que se halla esta villa para conceder en toda su tierra y término tierras para plantíos y construcciones de casas, molinos y quantos artefactos a ymbentado la industria humana por el privilegio rodado del S. Don Alfonso Onze, de feliz memoria”.
En efecto, el privilegio rodado de Alfonso XI, de 1338, amén de establecer los Propios del Consejo de Niebla, hace merced a sus vecinos y moradores de todas las tierras y montes partidos con la ciudad de Sevilla para hacer los aprovechamientos que fueren necesarios “sin les llevar derrama”, es decir, sin coste. Poco importa, como sostienen Anasagasti Valderrama y Rodríguez Liáñez (2006), que se trate de una concesión falsa, toma cuerpo en las ordenanzas y se reitera en diversas peticiones y demandas que presentan los vecinos de Lucena, Bonares y Rociana a lo largo del siglo XVIII como moradores de la villa de Niebla. El privilegio, es pues, como hemos sostenido en numerosas ocasiones la base del colonato en los baldíos y el instrumento de difusión de la viña en la comarca.
La petición fue obviamente atendida “incontinenti” (al instante) el 20 de octubre por el Alcalde Alonso Barba. La presencia del escribano público, en funciones de notario, en la mojonera, nos ha legado un documento bello y singular, que aunque repetido posteriormente, y probablemente habitual en la época, es el primero de estas características que nos llega por la pérdida de las actas capitulares anteriores a este periodo. Su transcripción es la siguiente:

“1er. Mojón = estando en una cumbre enfrente de un alcornoquillo, mirando asia donde sale el sol, se puso este mojón en una palma, llamado San Vicente.
2º. Siguiendo dicha cumbre asia donde se pone el sol, en una lantisca como un tiro de vala del antesedente, se puso este mojón, llamado San Miguel.
3º. Siguiendo la derechera, mirando asia la izquierda, como otro tiro de vala se levantó este mojón en una lantisca, llamado Nuestra Señora del Rosario.
4º. Siguiendo la derechera, como otro tiro de vala, se puso este mojón en dicha lantisca, llamado San Joseph.
5º. Siguiendo asia donde se pone el sol, como otro tiro de vala largo, se puso este mojón, llamado San Maurisio.
6º. Siguiendo la derechera, mirando al norte, se puso este mojón en un mojerisal, llamado San Ignasio.
7º. Siguiendo la derechera, como un tiro de bala del antesedente, se puso este mojón en un alto de un jaral, llamado San Francisco.
8º. Siguiendo la derecha, asia el norte, como otro tiro de vala, a veras de unas trochas que van a la dehesa de dicho lugar, se levantó este mojón, llamado San Sabastián.
9º. Siguiendo la derechera, asia levante, como otro tiro de vala, se puso este mojón enfrente de una lentisca y dos palmas, llamado San Fernando.
10º. Siguiendo la derechera, junto una lantisca y como otro tiro de vala del antesedente, se puso este mojón, llamado San Gregorio.
11º. Siguiendo la derechera, se hiso otro mojón con tierra, como otro tiro de vala, llamado San Xinés.
12º. Siguiendo la derechera, como otro tiro, se hiso otro mojón, llamado San Antonio.
13º. Siguiendo la derechera, como otro tiro, en unas palmas, se puso este mojón, llamada San Juan.
14. Siguiendo la derechera, entre unas palmas y unas lantiscas, como otro tiro del antesedente se puso este mojón, llamado San Andrés.
15. Siguiendo la derechera, asia donde sale el sol, como un tiro de vala, en medio del majal del Palmarejo, mirando a el Avispero, se hiso este mojón llamado San Pedro.
En cuyo estado quedó conclusa esta mojonera......”

Esta forma de denominar los mojones es, además, singular y única, puesto que no hemos encontrado hasta la fecha nada que se le parezca en ninguno de los Archivos Municipales que contienen rozas o se benefician del privilegio que conocemos, y son unos cuantos. El uso del santoral, comenzando por San Vicente, como era tradición, es posible que tuviese la doble función de invocación protectora y clavero de las lindes para evitar el agrandamiento de las parcelas, dado que las referencias físicas eran endebles y no parece que limitasen otros vecinos. En cualquier caso, por lo que conocemos de este periodo, la enorme extensión de baldíos y propios en la zona hacían difícilmente controlables estos repartos. Tampoco era necesario, puesto que no generaban propiedad, al menos en sus orígenes, quedando el Consejo desembarazado y libre para otorgarlo a cualquier vecino que lo solicitase en caso de abandono de la parcela.

Este privilegio era extensivo no sólo a la tierra, también casas, molinos y “artefactos”, con las mismas características, y singularmente, a los pozos y abrevaderos, cuyos dueños podían gozar en vida con cierto carácter de exclusividad los tales, y tras ellos, podían ser usados por cualquier vecino sin exigir posesión o titularidad. 

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