El
17 de octubre de 1750, Sebastián García Domínguez, Alcalde Ordinario de la
villa de Niebla, daba traslado al Cabildo
de Lucena de una licencia para los vecinos Sebastián Carrasco, Vicente
Ruiz y Joseph Toscano para que,
“....puedan plantar y planten de viña y arboleda la cañada de los
Espartillos, que es en el campo y termino de esta villa, limitazión de dicho lugar,
desde el llano del Palmarejo asta el remate de Arriba (sic), que linda con la
deesa boial de dicho lugar, y travesía a la Cañada del Palmarejo con tal que,
primero y ante todas cosas, presenten esta licenzia ante el Cabildo del
expresado lugar para que este dipute una persona que amojone dicha tierra por
donde an de levantar los ballados, y lo ponga por dilixensia para que no se
esedan en dicha porsión de tierra, la que siempre que deje de ser viña o
arboleda a de quedar de común aprovechamiento, como oi lo está.”
No
es una parcela de roza. La viña y la arboleda son cultivos estables y la
licencia es clara y tajante, mientras
perdure el cultivo o en su defecto, vuelva a ser campo común. Otras
condiciones irrenunciables son en vista del informe del cabildo “no ser la expresada cañada lecho ni
abrebadero de ganados, ni seguirse perjuisio a ningún comunero, ante(s) sí, ser de mucha utilida al pueblo haser
dicho plantío de viña y arboleda, así
está determinado”. Y efectivamente, así estaba determinado en las
ordenanzas de 1504 para el Condado (capítulo 199) y así aparece recogido en
otras peticiones de vecinos que expresamente recogen las “facultades
con que se halla esta villa para conceder en toda su tierra y término tierras
para plantíos y construcciones de casas, molinos y quantos artefactos a
ymbentado la industria humana por el privilegio rodado del S. Don Alfonso Onze,
de feliz memoria”.
En
efecto, el privilegio rodado de Alfonso XI, de 1338, amén de establecer los
Propios del Consejo de Niebla, hace merced a sus vecinos y moradores de todas
las tierras y montes partidos con la ciudad de Sevilla para hacer los
aprovechamientos que fueren necesarios “sin
les llevar derrama”, es decir, sin coste. Poco importa, como sostienen Anasagasti
Valderrama y Rodríguez Liáñez (2006), que se trate de una concesión falsa, toma
cuerpo en las ordenanzas y se reitera en diversas peticiones y demandas que
presentan los vecinos de Lucena, Bonares y Rociana a lo largo del siglo XVIII
como moradores de la villa de Niebla. El privilegio, es pues, como hemos
sostenido en numerosas ocasiones la base del colonato en los baldíos y el
instrumento de difusión de la viña en la comarca.
La
petición fue obviamente atendida “incontinenti”
(al instante) el 20 de octubre por el Alcalde Alonso Barba. La presencia del
escribano público, en funciones de notario, en la mojonera, nos ha legado un documento bello y singular, que aunque
repetido posteriormente, y probablemente habitual en la época, es el primero de
estas características que nos llega por la pérdida de las actas capitulares
anteriores a este periodo. Su transcripción es la siguiente:
“1er. Mojón = estando en una cumbre
enfrente de un alcornoquillo, mirando asia donde sale el sol, se puso este
mojón en una palma, llamado San Vicente.
2º. Siguiendo dicha cumbre asia donde se
pone el sol, en una lantisca como un tiro de vala del antesedente, se puso este
mojón, llamado San Miguel.
3º. Siguiendo la derechera, mirando asia
la izquierda, como otro tiro de vala se levantó este mojón en una lantisca,
llamado Nuestra Señora del Rosario.
4º. Siguiendo la derechera, como otro
tiro de vala, se puso este mojón en dicha lantisca, llamado San Joseph.
5º. Siguiendo asia donde se pone el sol,
como otro tiro de vala largo, se puso este mojón, llamado San Maurisio.
6º. Siguiendo la derechera, mirando al
norte, se puso este mojón en un mojerisal, llamado San Ignasio.
7º. Siguiendo la derechera, como un tiro
de bala del antesedente, se puso este mojón en un alto de un jaral, llamado San Francisco.
8º. Siguiendo la derecha, asia el norte,
como otro tiro de vala, a veras de unas trochas que van a la dehesa de dicho
lugar, se levantó este mojón, llamado San
Sabastián.
9º. Siguiendo la derechera, asia
levante, como otro tiro de vala, se puso este mojón enfrente de una lentisca y
dos palmas, llamado San Fernando.
10º. Siguiendo la derechera, junto una
lantisca y como otro tiro de vala del antesedente, se puso este mojón, llamado San Gregorio.
11º. Siguiendo la derechera, se hiso
otro mojón con tierra, como otro tiro de vala, llamado San Xinés.
12º. Siguiendo la derechera, como otro
tiro, se hiso otro mojón, llamado San
Antonio.
13º. Siguiendo la derechera, como otro
tiro, en unas palmas, se puso este mojón, llamada San Juan.
14. Siguiendo la derechera, entre unas
palmas y unas lantiscas, como otro tiro del antesedente se puso este mojón,
llamado San Andrés.
15. Siguiendo la derechera, asia donde
sale el sol, como un tiro de vala, en medio del majal del Palmarejo, mirando a
el Avispero, se hiso este mojón llamado
San Pedro.
En cuyo estado quedó conclusa esta
mojonera......”
Esta
forma de denominar los mojones es, además, singular
y única, puesto que no hemos
encontrado hasta la fecha nada que se le parezca en ninguno de los Archivos
Municipales que contienen rozas o se benefician del privilegio que conocemos, y
son unos cuantos. El uso del santoral, comenzando por San Vicente, como era
tradición, es posible que tuviese la doble función de invocación protectora y clavero
de las lindes para evitar el agrandamiento de las parcelas, dado que las
referencias físicas eran endebles y no parece que limitasen otros vecinos. En
cualquier caso, por lo que conocemos de este periodo, la enorme extensión de
baldíos y propios en la zona hacían difícilmente controlables estos repartos.
Tampoco era necesario, puesto que no generaban propiedad, al menos en sus
orígenes, quedando el Consejo desembarazado y libre para otorgarlo a cualquier
vecino que lo solicitase en caso de abandono de la parcela.
Este
privilegio era extensivo no sólo a la tierra, también casas, molinos y “artefactos”, con las mismas
características, y singularmente, a los pozos y abrevaderos, cuyos dueños
podían gozar en vida con cierto carácter de exclusividad los tales, y tras
ellos, podían ser usados por cualquier vecino sin exigir posesión o
titularidad.
No hay comentarios:
Publicar un comentario