Es de sobra conocido que
los denominados montes públicos de Lucena del Puerto, catalogados actualmente
como bienes de propios, poseen una larga trayectoria de aprovechamientos
agrícolas en tierras comunales que arrancan, cuanto menos, del periodo de la
reconquista. Entre los siglos XVI y XIX estos aprovechamientos se mantienen,
como se demuestra en las ordenanzas del Condado de 1505 y sus copias sucesivas
que se encuentran en el archivo Municipal.
A mediados del siglo XIX la política
desamortizadora y la pugna entre el Ministerio de Hacienda por la venta de los
bienes de propios, y el Ministerio de Fomento por su conservación, dieron lugar
a la Real Orden de 30 de septiembre de 1859 que establecía el Catálogo de
Montes Públicos Exceptuados de la Desamortización. El Boletín Oficial de la Provincia
de Huelva número 85 de 26 de Mayo de 1862 incluía entre ellos los montes
Madrona y Valpajoso, propios de Lucena del Puerto, si bien la cabida de 500
hectáreas que se le suponía estaban muy alejadas de la realidad. Desde este
momento, el intervencionismo estatal en nuestro montes, ahora Catalogados de
Utilidad Pública, obliga a la aprobación desde el Gobierno Civil, previo
dictamen de los ingenieros del recién creado Distrito Forestal, de Planes
Anuales de Aprovechamientos Forestales que se licitan anualmente y no incluyen
inicialmente aprovechamientos agrícolas. Las protestas de braceros y
pegujaleros desde 1860 obtienen autorizaciones en precario para “rozas” que, en cualquier caso, quedan supeditadas
a la regeneración del monte y deberán satisfacer un canon anual de 15 reales por
parcela, de lo que deriva su nombre actual, Canon. Así se mantuvo el sistema,
conjugado con diversas autorizaciones de repartos de tierras municipales hasta
1932, en un clima de conflictividad social casi de permanente.
El
nuevo Gobierno de la República (1931-1939) acuciado por el paro obrero, la falta de financiación y la necesidad de
atracción al voto obrero y campesino, acabó dictando la orden del Ministerio de
Agricultura, Industria y Comercio de 22 de Octubre de 1932 (Gaceta de Madrid,
nº 301, de 27 de octubre) sobre ocupación de terrenos en Montes Públicos, que será,
a la postre el germen del sistema en Lucena del Puerto, aunque el proceso será
más largo de lo esperado.
Peticiones de parcelas de 1933 |
El
Cabildo de 4 de enero de 1933 registra 338 peticiones de parcelas montes de la práctica totalidad
de los braceros y agricultores locales, que se mantienen a la expectativa. Sin
embargo, apenas unos meses después, en mayo se produce la devolución del
expediente por el Distrito Forestal porque algunos de los peticionarios no
cumplen los requisitos. En este momento se reducen las peticiones a 306 beneficiarios
y se ratifica el acuerdo.
El Distrito forestal tardará en esta
ocasión casi un año en contestar, devolviendo de nuevo las
solicitudes alegando incumplimiento de la Orden citada. El municipio responderá
a lo largo de las sesiones siguientes reiterando que:
- Los terrenos cumplen las
condiciones de la Orden.
- Se establece un canon
anual de 2,71 pesetas que beneficiará a las arcas municipales.
- No se perjudica a
repoblación, ni a ganado, cuyos lechos y abrevaderos se respetan.
- Y “es procedente la concesión a su favor con carácter de intransferible y
vitalicio, con derecho a prorrogarla en favor de sus herederos legítimos….”,
por lo que en ningún momento el municipio pierde la titularidad de los
terrenos.
Durante el mes de junio de 1934, a lo largo de varias sesiones de Pleno, se
inscriben las parcelas una a una con nombres de colonos y linderos, alcanzando
ahora la cifra de 306 solicitudes, e informando el pleno favorablemente al
reparto. Sin embargo, una nueva vicisitud del destino obliga a un cambio de
última hora, puesto que la publicación del Decreto de 30 de enero de 1935 del Ministerio de Agricultura (Gaceta de Madrid nº 32, de 1 de febrero)
que regula las roturaciones arbitrarias obliga a modificaciones. Ahora se salvan 264 solicitudes con las
siguientes características:
- 105 expedientes de pobres
de solemnidad.
- 142 solicitudes que
amillaran y pagan una contribución entre 1 a 25 pesetas.
- 7 solicitudes que se amillaran
y pagan entre 25 a 50 pesetas.
- Se deja a la elección de
ingeniero Jefe las solicitudes que pagan más de 50 pesetas, 10, que se nominan
y se describen.
Aunque nada más trasciende al respecto, y no sabemos si hubo o no
autorización, el Pleno de 1 de febrero de 1936 da cuenta de la aprobación de
una ordenanza fiscal sobre “ocupación de cultivos de terrenos
comunales” que manifiesta el señalamiento de las parcelas y el nombramiento
de una comisión formada por el Ingeniero de Montes y el Concejal D. Antonio Mora
Rodríguez, que debía extender los contratos y convenios. El posterior estallido de la Guerra Civil, y el inmediato nuevo régimen, parece que debieran
presuponer un cierto parón a este proceso por razones obvias. Sin embargo,
entre agosto y septiembre de 1937, el Pleno autoriza al Alcalde para que lleve a
cabo las mediciones acordadas por su antecesor, y se ordena levantar
el plano, ya que los agricultores se quejan de las mediciones, lo que no deja de sorprendernos. Es más, se informa que:
“se
había concertado con don José María Escrivano, facultativo de montes, la medida
de las roturaciones de estos propios, en el precio de una peseta y veinticuatro
céntimos cada hectárea de superficie
roturada, con la obligación de hacer el plano borrador y si el Ayuntamiento
quiere sacar un plano en limpio lo pagará este último. El importe de las
peonadas de los obreros, aunque ya se sabe que es por cuenta de los dueños de
las roturaciones, provisionalmente será satisfecho con cargo a la décima para
el paro obrero. La corporación aprueba lo hecho por la Presidencia y acuerda
que una vez medido el terreno y averiguado lo que tiene cada uno, así como lo
medido por los prácticos, se proceda al cobro de dichas medidas a los
tenedores de las respectivas roturaciones, prohibiéndoles sembrar ni cultivar
las mismas si previamente no han satisfecho dichas medidas. Que el importe que
se vaya cobrando se reintegre a la décima para el paro obrero.”
Por
consiguiente, los agricultores se encontraban ya sobre el terreno en 1937,
incluyendo ya la memoria de presupuestos de 1938 el establecimiento de “un canon sobre las roturaciones en Montes
de Propios” como medida de saneamiento municipal. Lo complicado de la fecha, en plena Guerra Civil, y
los apuros económicos de la corporación, hacían aconsejable el cobro de ese
canon, reiterándose el secretario en la memoria de Presupuestos de ese año que
sin ese ingreso “no es posible la vida de
este municipio”, a la vez que informa de los problemas legales:
“….hace saber a la corporación que puestos al habla
con el señor Ingeniero de montes de este Distrito Forestal sobre el asunto que
se trata, le manifestó que el año de mil novecientos treinta y cinco fueron
cursadas al ministerio de agricultura y montes, en virtud de decreto de dicho
ministerio inserto en la gaceta de Madrid de 1º de febrero de dicho año de mil
novecientos treinta y cinco, las solicitudes del Ayuntamiento, con el informe
favorable de dicha jefatura de montes para el reparto de parcelas entre los
vecinos que tienen derecho, con arreglo al precepto legal citado, no habiendo
sido devuelta dicha solicitud, con motivo del glorioso Movimiento Nacional. La
corporación…acuerda por unanimidad: que nuevamente, por conducto de la jefatura
de montes se solicite al referido ministerio la autorización para el reparto y
entrega de las roturaciones que existen en estos montes de propios, cuyo
canon acuerda el Ayuntamiento que sea de siete pesetas la hectárea de dichos
terrenos…. Que interín resuelva la superioridad lo que sea de justicia, este Ayuntamiento imponga y cobre en el presente ejercicio las cantidades que
corresponde a cada hectárea con arreglo al canon acordado y dispone dicho
precepto legal” .
En este punto, parece evidente en
primer lugar, que ya no había marcha atrás en el asentamiento de los colonos, y,
en segundo lugar, que el municipio no parece muy preocupado por la legalidad
del asunto, pese al cambio de régimen.
Es más, entre 1938 y 1843, en un país empobrecido y castigado por la
guerra, y con un Ayuntamiento en quiebra, el problema para los regidores
locales es cobrar, reconociendo más de 20.000 pesetas de deuda y ordenando su
cobro. Ningún regidor, parece dudar lo más mínimo de la legalidad de las
roturaciones y dos años después, en noviembre de 1945 se aprueba un “Reglamento de roturaciones y siembras de montes”
que desgraciadamente no ha llegado hasta nosotros.
Acuerdo de solicitud de ampliación de hectáreas de siembra de 1947 |
Tampoco preocupaba este asunto mucho
a la Dirección General de Montes. El Ingeniero de Distrito informa en 1945
sobre la posibilidad de acogerse al decreto de 10 de enero de 1931, anterior al régimen y a la República, mediante la declaración por parte del municipio del interés local
de las rozas o siembras de montes. Y de esta manera, sin que mediaran otras consideraciones, se solicitaron 300 hectáreas de siembra en 1945, suponemos que para no asustar a los técnicos y a 1.200 hectáreas en 1947, que son la base del fichero de parcelas de canon actual. Este fichero sabemos que contenía ya, según hemos podido rastrear, en torno a
1600 hectáreas fruto de las sucesivas inclusiones, por lo que ya en esta fecha se quedaba evidentemente corto. La posterior resolución de esta petición (orden de 24 de junio de 1947), obligaba a la inclusión de las parcelas en los planes de aprovechamientos forestales, lo que suponía inconvenientes evidentes, pero otorgaba la posibilidad de una
prórroga de las concesiones por diez años. Por consiguiente, las parcelas actuales proceden de las sucesivas rectificaciones de las 338 peticiones de 1933,
disminuidas o ampliadas, según los casos, y transmitidas hasta nuestros días.
En 1953 el municipio manifiesta que
posee 240 colonos enclavados en los montes, negándose a realizar repoblaciones forestales, y en situación “completamente
legalizada y autorizada por la Dirección General de Montes, Caza y Pesca Fluvial
y cuyas siembras fueron declaradas de interés local por el problema social”. Las sucesivas peticiones de prórroga de 1959 y 1966, 1971,... por diez o cinco años, mantienen el sistema, produciéndose este
último año una rectificación de lindes y mediciones que actualiza el fichero de
canon. Estas se realizan de nuevo sobre las fichas originales de 1947, lo que hace difícil su rastreo pero no imposible. La realización en 1973 de una estadística municipal sobre los aprovechamientos en los montes públicos tiene obviamente esta base, recogiendo los siguientes extremos:
Aprovechamientos montes públicos Madrona y Valpajoso
|
|
Tipo de Aprovechamiento
|
Hectáreas
|
Pinos
|
970
|
Eucaliptos
|
440
|
Alcornoques
|
2
|
Árboles de Rivera
|
4
|
Matorral
|
160
|
Pastos
|
40
|
Labor
|
1115
|
Viñas
|
124
|
Frutales secano
|
85
|
|
2940
|
Aunque el número real de hectáreas es menor que el recogido en escrituras (unas
3.240), la estadística creemos que es fidedigna al descontar
las superficies improductivas en el
propio monte (caminos, arroyos, lagos, servidumbres…..). De esta manera, el
propio municipio reconoce un mínimo de 1324 hectáreas cultivadas, a las que
habría que sumar la mayoría de las 440 de eucaliptus, en su mayoría en poder de colonos en estas fechas,
y una parte del matorral, que también enmascaran las parcelas en barbecho. La superficie en poder
de colonos podría rondar las 1850 hectáreas.
Precisamente los problemas
posteriores van a estar relacionados con la siembra de eucaliptos y la
superficie improductiva. Desde 1958, pero especialmente a partir de la década
de los setenta, la deserción de la actividad agraria de muchos colonos provocó el abandono
de parcelas que se sembraron de eucaliptos para obtener alguna
rentabilidad. A estas parcelas, que debían autorizar el Pleno de
la corporación, se les permitían dos cortas para recuperar la inversión, y después
retornaban al municipio, que las podían otorgar a otro colono o seguir explotando de eucaliptos (como de hecho ocurrió con la mayoría de ellas). Este
sistema acabó declarándose lesivo para los intereses municipales en 1976, bajo la dirección de José Regidor, cuya corporación acordó su derogación, pese a la oposición de
ICONA, puesto que a la larga provocaba la extinción del régimen de canon. Los
desencuentros entre el Pleno y los sucesivos organismos responsables de
la conservación de montes llevaron a la ruptura del Convenio de Montes entre 1985-1995.
Finalmente, en el 2001, el
Ayuntamiento de Lucena del Puerto elevó a la consideración del Pleno el último del
fichero de canon, que es la actual, sobre la base de las sucesivas
actualizaciones del fichero de 1947.
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