domingo, 27 de marzo de 2016

El colonato de nuestros abuelos.

Es de sobra conocido que los denominados montes públicos de Lucena del Puerto, catalogados actualmente como bienes de propios, poseen una larga trayectoria de aprovechamientos agrícolas en tierras comunales que arrancan, cuanto menos, del periodo de la reconquista. Entre los siglos XVI y XIX estos aprovechamientos se mantienen, como se demuestra en las ordenanzas del Condado de 1505 y sus copias sucesivas que se encuentran en el archivo Municipal.
A mediados del siglo XIX la política desamortizadora y la pugna entre el Ministerio de Hacienda por la venta de los bienes de propios, y el Ministerio de Fomento por su conservación, dieron lugar a la Real Orden de 30 de septiembre de 1859 que establecía el Catálogo de Montes Públicos Exceptuados de la Desamortización. El Boletín Oficial de la Provincia de Huelva número 85 de 26 de Mayo de 1862 incluía entre ellos los montes Madrona y Valpajoso, propios de Lucena del Puerto, si bien la cabida de 500 hectáreas que se le suponía estaban muy alejadas de la realidad. Desde este momento, el intervencionismo estatal en nuestro montes, ahora Catalogados de Utilidad Pública, obliga a la aprobación desde el Gobierno Civil, previo dictamen de los ingenieros del recién creado Distrito Forestal, de Planes Anuales de Aprovechamientos Forestales que se licitan anualmente y no incluyen inicialmente aprovechamientos agrícolas. Las protestas de braceros y pegujaleros desde 1860 obtienen autorizaciones en precario para “rozas” que, en cualquier caso, quedan supeditadas a la regeneración del monte y deberán satisfacer un canon anual de 15 reales por parcela, de lo que deriva su nombre actual, Canon. Así se mantuvo el sistema, conjugado con diversas autorizaciones de repartos de tierras municipales hasta 1932, en un clima de conflictividad social casi de permanente.
El nuevo Gobierno de la República (1931-1939) acuciado por el paro obrero,  la falta de financiación y la necesidad de atracción al voto obrero y campesino, acabó dictando la orden del Ministerio de Agricultura, Industria y Comercio de 22 de Octubre de 1932 (Gaceta de Madrid, nº 301, de 27 de octubre) sobre ocupación de terrenos en Montes Públicos, que será, a la postre el germen del sistema en Lucena del Puerto, aunque el proceso será más largo de lo esperado.

Peticiones de parcelas de 1933
El Cabildo de 4 de enero de 1933 registra 338 peticiones de parcelas montes de la práctica totalidad de los braceros y agricultores locales, que se mantienen a la expectativa. Sin embargo, apenas unos meses después, en mayo se produce la devolución del expediente por el Distrito Forestal porque algunos de los peticionarios no cumplen los requisitos. En este momento se reducen las peticiones a 306 beneficiarios y se ratifica el acuerdo.
El Distrito forestal tardará en esta ocasión casi un año en contestar, devolviendo de nuevo las solicitudes alegando incumplimiento de la Orden citada. El municipio responderá a lo largo de las sesiones siguientes reiterando que:
 -   Los terrenos cumplen las condiciones de la Orden.
-  Se establece un canon anual de 2,71 pesetas que beneficiará a las arcas municipales.
-  No se perjudica a repoblación, ni a ganado, cuyos lechos y abrevaderos se respetan.
- Y “es procedente la concesión a su favor con carácter de intransferible y vitalicio, con derecho a prorrogarla en favor de sus herederos legítimos….”, por lo que en ningún momento el municipio pierde la titularidad de los terrenos.

Durante el mes de junio de 1934, a lo largo de varias sesiones de Pleno, se inscriben las parcelas una a una con nombres de colonos y linderos, alcanzando ahora la cifra de 306 solicitudes, e informando el pleno favorablemente al reparto. Sin embargo, una nueva vicisitud del destino obliga a un cambio de última hora, puesto que la publicación del Decreto de 30 de enero de 1935 del Ministerio de Agricultura (Gaceta de Madrid nº 32, de 1 de febrero) que regula las roturaciones arbitrarias obliga a modificaciones. Ahora se salvan 264 solicitudes con las siguientes características:

-        105 expedientes de pobres de solemnidad.
-        142 solicitudes que amillaran y pagan una contribución entre 1 a 25 pesetas.
-              7 solicitudes que se amillaran y pagan entre 25 a 50 pesetas.
-        Se deja a la elección de ingeniero Jefe las solicitudes que pagan más de 50 pesetas, 10, que se nominan y se describen.

Aunque nada más trasciende al respecto, y no sabemos si hubo o no autorización, el Pleno de 1 de febrero de 1936 da cuenta de la aprobación de una ordenanza fiscal sobre  “ocupación de cultivos de terrenos comunales” que manifiesta el señalamiento de las parcelas y el nombramiento de una comisión formada por el Ingeniero de Montes y el Concejal D. Antonio Mora Rodríguez, que debía extender los contratos y convenios.  El posterior estallido de la Guerra Civil, y el inmediato nuevo régimen, parece que debieran presuponer un cierto parón a este proceso por razones obvias. Sin embargo, entre agosto y septiembre de 1937, el Pleno autoriza al Alcalde para que lleve a cabo las mediciones acordadas por su antecesor, y se ordena levantar el plano, ya que los agricultores se quejan de las mediciones, lo que no deja de sorprendernos. Es más, se informa que:

 “se había concertado con don José María Escrivano, facultativo de montes, la medida de las roturaciones de estos propios, en el precio de una peseta y veinticuatro céntimos cada  hectárea de superficie roturada, con la obligación de hacer el plano borrador y si el Ayuntamiento quiere sacar un plano en limpio lo pagará este último. El importe de las peonadas de los obreros, aunque ya se sabe que es por cuenta de los dueños de las roturaciones, provisionalmente será satisfecho con cargo a la décima para el paro obrero. La corporación aprueba lo hecho por la Presidencia y acuerda que una vez medido el terreno y averiguado lo que tiene cada uno, así como lo medido por los prácticos, se proceda al cobro de dichas medidas a los tenedores de las respectivas roturaciones, prohibiéndoles sembrar ni cultivar las mismas si previamente no han satisfecho dichas medidas. Que el importe que se vaya cobrando se reintegre a la décima para el paro obrero.”

Por consiguiente, los agricultores se encontraban ya sobre el terreno en 1937, incluyendo ya la memoria de presupuestos de 1938 el establecimiento de “un canon sobre las roturaciones en Montes de Propios” como medida de saneamiento municipal. Lo complicado de la fecha, en plena Guerra Civil, y los apuros económicos de la corporación, hacían aconsejable el cobro de ese canon, reiterándose el secretario en la memoria de Presupuestos de ese año que sin ese ingreso “no es posible la vida de este municipio”, a la vez que informa de los problemas legales:

“….hace saber a la corporación que puestos al habla con el señor Ingeniero de montes de este Distrito Forestal sobre el asunto que se trata, le manifestó que el año de mil novecientos treinta y cinco fueron cursadas al ministerio de agricultura y montes, en virtud de decreto de dicho ministerio inserto en la gaceta de Madrid de 1º de febrero de dicho año de mil novecientos treinta y cinco, las solicitudes del Ayuntamiento, con el informe favorable de dicha jefatura de montes para el reparto de parcelas entre los vecinos que tienen derecho, con arreglo al precepto legal citado, no habiendo sido devuelta dicha solicitud, con motivo del glorioso Movimiento Nacional. La corporación…acuerda por unanimidad: que nuevamente, por conducto de la jefatura de montes se solicite al referido ministerio la autorización para el reparto y entrega de las roturaciones que existen en estos montes de propios, cuyo canon acuerda el Ayuntamiento que sea de siete pesetas la hectárea de dichos terrenos…. Que interín resuelva la superioridad lo que sea de justicia, este Ayuntamiento imponga y cobre en el presente ejercicio las cantidades que corresponde a cada hectárea con arreglo al canon acordado y dispone dicho precepto legal” .

En este punto, parece evidente en primer lugar, que ya no había marcha atrás en el asentamiento de los colonos, y, en segundo lugar, que el municipio no parece muy preocupado por la legalidad del asunto, pese al cambio de régimen.  Es más, entre 1938 y 1843, en un país empobrecido y castigado por la guerra, y con un Ayuntamiento en quiebra, el problema para los regidores locales es cobrar, reconociendo más de 20.000 pesetas de deuda y ordenando su cobro. Ningún regidor, parece dudar lo más mínimo de la legalidad de las roturaciones y dos años después, en noviembre de 1945 se aprueba un “Reglamento de roturaciones y siembras de montes” que desgraciadamente no ha llegado hasta nosotros. 
Acuerdo de solicitud de ampliación
de hectáreas de siembra de 1947

Tampoco preocupaba este asunto mucho a la Dirección General de Montes. El Ingeniero de Distrito informa en 1945 sobre la posibilidad de acogerse al decreto de 10 de enero de 1931, anterior al régimen y a la República, mediante la declaración por parte del municipio del interés local de las rozas o siembras de montes. Y de esta manera, sin que mediaran otras consideraciones, se solicitaron 300 hectáreas de siembra en 1945, suponemos que para no asustar a los técnicos y a 1.200 hectáreas en 1947, que son la base del fichero de parcelas de canon actual. Este fichero sabemos que contenía ya, según hemos podido rastrear, en torno a 1600 hectáreas fruto de las sucesivas inclusiones, por lo que ya en esta fecha se quedaba evidentemente corto. La posterior resolución de esta petición (orden de 24 de junio de 1947), obligaba a la inclusión de las parcelas en los planes de aprovechamientos forestales, lo que suponía inconvenientes evidentes, pero otorgaba la posibilidad de una prórroga de las concesiones por diez años. Por consiguiente, las parcelas actuales proceden  de las sucesivas  rectificaciones de las 338 peticiones de 1933, disminuidas o ampliadas, según los casos, y transmitidas hasta nuestros días.

En 1953 el municipio manifiesta que posee 240 colonos enclavados en los montes, negándose a realizar  repoblaciones forestales, y en  situación “completamente legalizada y autorizada por la Dirección General de Montes, Caza y Pesca Fluvial y cuyas siembras fueron declaradas de interés local por el problema social”. Las sucesivas peticiones de prórroga de 1959 y 1966, 1971,... por diez o cinco años, mantienen el sistema, produciéndose este último año una rectificación de lindes y mediciones que actualiza el fichero de canon. Estas se realizan de nuevo sobre las fichas originales de 1947, lo que hace difícil su rastreo pero no imposible.  La realización en 1973 de una estadística municipal sobre los aprovechamientos en los montes públicos tiene obviamente esta base, recogiendo los siguientes extremos:

Aprovechamientos montes públicos Madrona y Valpajoso 
Tipo de Aprovechamiento
Hectáreas
Pinos
970
Eucaliptos
440
Alcornoques
2
Árboles de Rivera
4
Matorral
160
Pastos
40
Labor
1115
Viñas
124
Frutales secano
85

2940

Aunque el número real de hectáreas  es menor que el recogido en escrituras (unas 3.240), la estadística creemos que es fidedigna  al descontar las  superficies improductivas en el propio monte (caminos, arroyos, lagos, servidumbres…..). De esta manera, el propio municipio reconoce un mínimo de 1324 hectáreas cultivadas, a las que habría que sumar la mayoría de las 440 de eucaliptus, en su mayoría en poder de colonos en estas fechas, y una parte del matorral, que también enmascaran las parcelas en barbecho. La superficie en poder de colonos podría rondar las 1850 hectáreas.
Precisamente los problemas posteriores van a estar relacionados con la siembra de eucaliptos y la superficie improductiva. Desde 1958, pero especialmente a partir de la década de los setenta, la deserción de la actividad agraria de muchos colonos  provocó el abandono de parcelas que se sembraron de eucaliptos para obtener alguna rentabilidad. A estas parcelas, que debían autorizar el Pleno de la corporación, se les permitían dos cortas para recuperar la inversión, y después retornaban al municipio, que las podían otorgar a otro colono o seguir explotando de eucaliptos (como de hecho ocurrió con la mayoría de ellas). Este sistema acabó declarándose lesivo para los intereses municipales en 1976, bajo la dirección de José Regidor, cuya corporación acordó su derogación,  pese a la oposición de ICONA, puesto que a la larga provocaba la extinción del régimen de canon. Los desencuentros entre el Pleno y los sucesivos organismos responsables de la conservación de montes llevaron a la ruptura del Convenio de Montes entre 1985-1995.
Finalmente, en el 2001, el Ayuntamiento de Lucena del Puerto elevó a la consideración del Pleno el último del fichero de canon, que es la actual, sobre la base de las sucesivas actualizaciones del fichero de 1947.





No hay comentarios:

Publicar un comentario