sábado, 11 de noviembre de 2017

La cláusula testamentaria de la monja Marina Francisca.

El 4 de Junio de 1571 compareció ante el escribano público de Lucena Juan Martín Mercader, albacea testamentario de la Monja Marina Francisca para manifestar una última voluntad. Por el inventario Post morten de 3 de julio de 1570, debió morir unos días antes, sabemos que fue mujer de Antón Suárez, por lo que debió profesar en algún convento cercano tras enviudar y no registra hijos, ni se mencionan en el inventario. Los albaceas son viejos conocidos nuestros, tratantes de carbón y de todo género de mercaduría, de los más importantes del pueblo.

No poseemos el testamento, porque con toda seguridad no murió en el pueblo. Por los bienes reseñados en inventario, su hacienda se consumía en media casa, 4500 cepas de viña y frutales en dos pagos, y un trozo de eriazo, además de la dote habitual de enseres de casa, ropa y algunos paños. Dejó por heredera de estos bienes a su alma y a “obras pías”, y fueron vendidos en pública almoneda a partir de 1571, ya que poseemos el testimonio de la venta de la casa que alcanzó el precio de 50 ducados y fue adquirida por Cristóbal Pérez.
Concluidas estas diligencias de manera consecutiva, quedó por ejecutar la cláusula de última voluntad aludida por la que se manda:

“.... dar quarenta ducados para resgate de dos cabtibos y estos que fuesen naturales o parientes o bezinos más sercanos”.

En la referida escritura los albaceas manifiestan que los van “procurando y buscando” y ahora, por el momento de la escritura, han aparecido dos hombres de Huelva llamados Diego Díaz y Miguel Pérez, cautivos en Tetuán y Marruecos respectivamente, pobres y sin posibilidad de rescate. Como depositarios y tenedores del dinero entregan los veinte ducados a los representantes o familiares de cada uno de ellos, Alonso Rengel y Diego Ramírez, también vecinos de Huelva, tal vez intermediarios, con las habituales prevenciones:

“con tal condiçión que a la persona que los diere, el día del entrego, lo de contento. Si los susodichos no salieren, o no viniere a efeto, bolverán los dichos quarenta ducados dentro de (un mes, dos meses, Tachado) primeros siguientes, que se contarán desde el día de la data en adelante, para sacar y resgatar a otros dos cabtibos según como se contiene en la dicha cláusula de testamento, y promete debajo destas condiçiones, dar los dichos quarenta ducados a la persona o personas que con derechos los uviere de aver para el dicho resgate, puestos y pagados en este dicho lugar de Lucena a su costa y minsión, so pena del doblo”


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