miércoles, 29 de noviembre de 2017

Novicios del Monasterio de la Luz de Parchilena.

Entre 1563 y 1680 se han conservado en el Archivo de Protocolos de Moguer 19 testamentos de frailes que profesaron en el Monasterio de la luz de Parchilena que, de seguro, fueron algunos más, puesto que el mal estado de algunos legajos nos ha impedido su consulta. El testamento se hacía una vez concluido el año de noviciado y previa petición de renunciación, para lo que se requería la presencia de testigos y del vicario de Moguer, bajo una fórmula ritual semejante a la siguiente:
 
Claustro de la Procuración.
“Considerando la brevedad de esta vida y quan sujeta está a miserias, y que todo los que mundo da y puede dar es banidad y aflisión de espíritu, he determinado, habiéndolo mucho pensado y encomendado a Nuestro Señor Dios, para más bien servir a su Divina Magestad, dexar el siglo y entrarme por religioso en esta Santa Religión del Monasterio de Nuestra señora de la Luz de Parchilena.....”   (Fray Diego de Santa María, natural de Serpa, Portugal).

La renunciación al siglo suponía el abandono de los bienes y posesiones materiales, aunque los frailes podían conservar todos, o parte de ellos, y como toda manda, mantenían la titularidad hasta su muerte, lo que les permitía cambiar o anular todo o parte de los mismos. Desde un punto de vista más práctico, los testamentos constituían una necesidad para muchas familias puesto que la mayoría de estos bienes formaban parte de las legítimas paternas o maternas, y se hallaban por partir, o administrados por curadores o familiares, lo que impedía, de facto, disponer libremente de ellos. Es frecuente, por esta causa, que aparezcan al lado de la declaración de herederos, forzosa en todo codicilo, fórmulas de donación intervivos, o de dote a doncellas, casi siempre hermanas o familiares directos, además de las habituales fórmulas de disfrute de los bienes en vida por algún pariente, y cesión posterior a otro beneficiario, o la casa de Parchilena.

No todos los postulantes conseguían superar esta fase, en la que podrían permanecer varios años, aunque no era lo habitual. Una vez ingresado en el monasterio sabemos que debía seguir rígidamente la regla, pudiendo ser castigados por su inobservancia, y dedicarse al estudio y la meditación. Las mañanas se ocupaban con el  trabajo físico y la tarde con los trabajos intelectuales, ambos compaginados, en todo momento, con la liturgia de las horas y los ritos propios de los eremitarios.

Entre la información útil que proporcionan se encuentra la procedencia de 17 de estos novicios, muy variada y diversa, con localizaciones tanto próximas, en un radio de cuarenta kilómetros, como muy lejanas, y repartidas al cincuenta por ciento entre una y otra. En propiedad, solo uno de los novicios procede de un ámbito urbano, Sevilla, aunque, este hecho no es óbice para que reconozcamos el predominio de las ricas agrociudades de la época de la mayoría de ellos (58,8 %);  La Palma del Condado (3), Moguer (2), Sevilla, Carmona, San Juan del Puerto, Sanlúcar de Barrameda y Serpa (Portugal), o villas de cierta relevancia histórica como Berlanga o Villalba del Alcor. La presencia de un lucenero entre los postulantes, constituye un problema para nosotros como veremos posteriormente.

Procedencia y bienes testamentarios de los novicios que profesaron en Parchilena entre 1563 y 1580.

Fecha
Nombre
Procedencia
Bienes inmuebles reseñados
1563
Diego Hernández
Villalba Alcor
Casa y Bodega
15 fan. de tierra calma
1568
Alonso Sánchez
NC
Legítima de su padre
1573
Juan de Palma
Carmona
Casas en La Puebla, Osuna y Morón.
Olivar en Carmona
1574
Francisco de Valencia
Berlanga (Badajoz)
Un tercio de casa por partir
Un pedazo de viña en Berlanga
3,5 fan. y dos alm. De tierra calma indivisa con hermano.
1579
Alonso Quintero
San Juan del Puerto
Legítima de su madre
1580
Guillermo de Orche
Horche (Guadalajara)
Legítima de sus padres
1584
Lorenzo de los Reies
Alameda (Castilla)
Dos pedazos de viña y otro tierra calma
1587
Luis de Alfaro
Moguer
Legítima de su padre
1593
Pedro
Hinojos
Todos sus bienes
1594
Juan Saiz
Paredes (Castilla)
Todos sus bienes
1610
Diego de Santana
Moguer
Varios tributos en metálico impuestos sobre tierras.
1 fan. de pinar a sitio Cebollar.
Otro pedazo de pinar al sitio de Angorilla en que cabrán 5000 cepas
Una casa cerca de San Francisco.
4 fan. de habas naciendo
Una huerta arrendada que traspasa
1624
José del Castillo
La Palma del Condado
Media Huerta
1 millar de viña pago del Peçon
1624
Pedro de San Andrés
Sevilla
Renuncia a las legítimas
1626
Miguel de San Juan
NC
Renuncia a las legítimas
1630
Diego de Santa María
Serpa (Portugal)
Casa de su morada en Serpa.
1638
Fray Martín
La Palma del Condado
Una casa en calle de los “cabos” ¿?
Una casa calle de San Blas
1630
Francisco Hernández Perete
Lucena del Puerto
4 yeguas
Una casa suya propia
Una casa en calle Misericordia
1640
Juan de Sanlúcar
Sanlúcar de Barrameda
Una casa indivisa con sus hermanas
7000 reales en deudas con escrituras
1671
Jerónimo de San Miguel
La Palma del Condado
40 pies de olivos sitio del Cortijo
3000 cepas sitio del Macarrón
Una casa en la calle de la plaza

El resto de la información útil tiene que ver con los legados y con la condición social de los postulantes.

Solo tres de ellos dejan como heredera universal de sus bienes a la casa, y dos más comparten los bienes con familiares, aunque, de nuevo, esto no es óbice para que reconozcan querer disponer de algunos bienes de su legítima para profesar, como hace fray Diego de Sanlúcar, o reconocen que ya han dado:

“algunas cosas a esta santa casa e conbento de Nuestra Señora de la Luz en bienes muebles y dineros, y otras cosas que le di quando tomé el habito de esta religión, es mi boluntad que lo gose este dicho conbento y todo se lo remito e mando por vía de donasión....” (Fray Diego de Santa María)

El legado a familiares, casi siempre legítimas (parte de los bienes que el testador no puede disponer porque pertenecen a herederos forzosos, en este caso hijos), se liquida en progenitores, hermanos y tíos, bien renunciando a ellas, bien distribuyéndolas entre los deudos. De esta manera los bienes permanecen en las familias y pueden disponer de ellos, pero la mayoría no quedaban libres, porque se cargan con sufragios por los testadores, o mandas de obligado cumplimiento, revirtiendo ambos beneficios en la comunidad jerónima. Así, fray Martín de la Palma otorga en su ciudad natal dos casas a su tío Antón Domínguez, que lo crio y dio estudios, pero le ordena pagar el funeral y un sufragio de 40 misas por su madre; o fray Pedro de Hinojos, que tras declarar herederos universales a Manuel Martín, su hermano, y a Juana Hoyos, su prima, carga los bienes recibidos con 18 reales de tributo anual por una vigilia y misa cantada por sus padres, abuelos, y parientes, puestos en cada un año por Santa María de Septiembre en el Monasterio. Por vía de donación fray Francisco de Valencia ordena la entrega por sus herederos de 200 reales para hacer una corona de plata a Nuestra Señora de la Luz, o Fray Miguel de San Juan, que les ordena la entrega de 300 reales “que prometió en una enfermedad que tuvo, los quales quiere que se destribuyan en cosas tocantes al culto divino” entre otros. Y podríamos continuar con otros ejemplos.

Entre estos testamentos son excepcionales, por infrecuentes, el del fray Lorenzo de los Reyes, que tras mandar bienes a un tío suyo, hace heredera universal de todos los bienes restantes a María Díaz, hija de Catalina Díaz o López, naturales de la aldea del Villar en Aracena, con la que no especifica relación, y manda 20 ducados de caudal a la madre, si fuese viuda, lo que nos hace sospechar del parentesco de filiación. Más raro es el testamento del portugués fray Diego de Santa María que declara un hijo en Lima (en realidad tenía dos), del que entiende que “está aprovechado de algunos bienes temporales” que algún día podrá disponer de ellos, por lo que manda por vía de donación la mitad de ellos a Parchilena y la otra mitad en depósito de misas y obras pías por su Alma.

En lo que respecta al estatus social de los novicios, las legítimas que se manifiestan en la mayoría de ellos no expresan la totalidad de los bienes heredados, porque uno de los progenitores está vivo, o simplemente transfieren todos los bienes y no los especifican. Estos hechos podrían inducirnos a error en su valoración global o más grave aún, ocultar los de las clases más humildes, que no aparecen relacionados porque realmente eran irrelevantes y el testamento era obligado a la renuncia de los bienes temporales. En los doce testamentos que sí es posible determinar estos bienes, por alguna circunstancia, muerte de ambos progenitores, herencia anticipada o disposición de ellos, la situación social predominante es la de pequeños propietarios no muy holgados, y cierto carácter rentista, probablemente derivado de su entrada en religión, que les impedía administrar directamente sus bienes.

Los bienes reseñados en los testamentos no son muy relevantes y permiten clasificarlos mayoritariamente en el perfil de los pequeños labradores y perentrines, propietarios de casas, pequeñas hazas de viña y olivar, y algunas huertas. Entre ellos, tal vez debamos destacar a carmonense Juan de Palma que declara “las casas” que fueron de su abuelo en Osuna, Morón y la Puebla (entendemos de Cazalla), y un olivar, o al moguereño Diego de Santana, que dona al monasterio varios tributos en metálico, una fanega de pinar en el Cebollar, otro pinar al sitio de la Algorilla en que caben 5000 cepas, una casa en Moguer en la calle del convento de San Francisco, cuatro fanegas de habas y un huerto, este último alquilado y  traspasado por un tributo de 10 ducados anuales. En el extremo contrario, Fray José del Castillo solo declara medio millar de viña y una huerta, aunque en paralelo ordena numerosas mandas en su testamento cuyo coste superaba el valor de estos bienes.

Solo tres propietarios parece que derivan capitales de otras procedencias. El Sanluqueño fray Juan, sin especificar los bienes muebles y semoviente que posee, y declarando una casa indivisa con sus hermanas, manifiesta 7000 reales de donación en metálico que dice que provienen de “cuentas y tratos” de su padre con vecinos de Sanlúcar y Sevilla. Obviamente, estos tratos solo pueden ser comerciales. El lucenero Francisco Hernández Perete reseña dos casas y cuatro yeguas en su primer testamento, que alquila para las trillas, mientras que fray Martín de la Palma recoge sólo la propiedad de dos casas, una de las cuales ofrece en opción de compra al licenciado don Gabriel, “por lo mucho que ha hecho en componer los negocios de mi padre”.

Del resto de la información de los testamentos solo podemos añadir que algunos de ellos eran familiares de otros frailes. Es el caso de fray Lorenzo de los Reyes, sobrino de Fray Juan de la Alameda (+1602), profeso en la Luz, con 48 años de hábito, cuatro veces prior de esta casa, que realizó una gran labor espiritual y material reedificando uno de los molinos del Tinto, levantó los pilares de la cañería de abastecimiento de aguas desde una larga distancia, pintó el retablo del Altar Mayor e hizo dos imágenes de escultura de san Jerónimo y la Asunción, que están incluidos en él (Padre Sigüenza, 1595-1605, pág. 658) y aparecen en el inventario de la exclaustración. El segundo es Diego Hernández, sobrino de fray Juan de Santa María, propietario de los bienes que acaba legando el novicio, que recibió primero su padre, para su disfrute, y después él, con sus cargas y condenaciones, y probablemente para profesar. No obstante, la falta de informaciones de los primeros años, tal vez oculte más parentescos, puesto que sospechosamente tenemos constancia, por otras fuentes, de un fraile de Berlanga llamado Jerónimo de Santa Ana, como Francisco de Valencia, y otros de la Palma o Villalba.

Claustro Grande.
La información de estos novicios no se agota aquí. Conocida la procedencia y, a veces, el nombre con el que profesaron, no nos ha costado muncho localizarlos en la obra del padre Sigüenza.

El novicio Fray Pedro (+1631), natural de Hinojos,  profesó en 1592 con el nombre de Fray Pedro de Santa María, un año antes de tomar los hábitos. Sirvió a la comunidad por 39 años y fue oficial de barbero muy diestro, además de manejarse bien en el horno y en la bodega. Aunque era lego, alcanzó el grado de procurador mayor, y entre sus virtudes, el padre Sigüenza, manifiesta la de la paciencia con los criados:

“dábales lo que avían meneseter, y era de estilo para su sustento, y mal contentadizos, se descomponían en su presencia, perdiéndole el respeto con descortesías y enfados, arrojando en el suelo lo que él les daba, y aunque veía tal descaro y atrevimiento, no hablaba palabra contra ellos, abrazándose con el sufrimiento y silencio, volvíase a Dios, y a su Madre Santísima, a quién las encomendaba y afsí se vencía y los vencía......” (ibídem, 641)

Fray Diego de Santa María (1644), lego natural de Serpa, tomó el hábito a la edad de 60 años, viudo y con dos hijos, que fueron también religiosos, uno Jerónimo, fray Manuel de San Jerónimo, y otro Jesuita, este último, probablemente el indiano porque el primero hizo carrera en el monasterio de Salamanca. Dice de él el padre Sigüenza que hacia muchas penitencias y castigaba su cuerpo “como si fuera mozo” hasta hacer sangre, y practicaba la abstinencia no comiendo nunca carne. Había sido criado del duque de Bejar y “tirador de vuelo”, es decir, cazador, y aunque esta cualidad la silencia el padre Sigüenza, practicó su afición en la Parchilena, legando a la comunidad su escopeta de caza y su perro perdiguero, para que se  sirviesen de ellos. Se preciaba de ser pobre, remendando su propio vestuario con “cañizos de las secretas”.

Fue trasladado por los achaques de su edad a San Jerónimo de Sevilla, pero su añoranza le hizo retornar, muriendo a los 75 años de edad, con 15 de hábito y sin saber leer, ni haber leído nunca.

Juan de Palma profesó con el nombre de Fray Juan Bautista de Carmona. Es descrito como varón de gran silencio y recogimiento, dotado de gran prudencia y virtudes que lo elevaron a maestro de novicios. Hacía penitencias, ayunos, disciplinas y silicios que procuraba ocultar para que no lo siguieran sus discípulos. Vivió 40 años en Parchilena, estando presente aún en 1614 en una de las escrituras, ocupando el cargo de Vicario.

Fray Pedro de San José (+1642), natural de Sevilla, profesó en 1624, aunque en la escritura de testamento aparece por error como Fray Pedro de San Andrés. Ejerció de enfermero y era conocido como Pedro Pobre, por su virtud; vestía siempre sayuela, y dormía sobre una piel curtida sobre el suelo con una manta y un madero por almohada. También dormía sobre romero y ramas cuando iba a la granja, situada a tres leguas en los baldíos (¿Huerta de Moriana?).

Ayunaba pan y agua en Adviento y Cuaresma, tres días por semana, y todas las vísperas de Nuestra Señora y Apóstoles, y “en otros días de ayuno solo comía yerbas y potajes, sin otro manjar, salvo que alguna vez por gran regalo comía un pedazo de pan frito. Jamás comía vino.”

Pasaba muchas horas de oración en celda y coro, y excusaba cualquier familiaridad con seglares, pero era conocida su caridad con criados y enfermos, a los que regalaba dulces, cuando salía del Monasterio, y curas. No se le vio nunca cosa alguna que oliese a lascivia y “se tuvo por cierto fue virgen”.

Ejerció cargos económicos y por ello fue enviado a la costa para la provisión de pescado; volvió dolorido y lleno de achaques, renunciando al voto activo y pasivo, y murió en su celda de dolor de costado.

El Lucenero Francisco Hernández Perete, único novicio local conocido (a expensas de lo que pueda proporcionar la investigación sobre el prior fray Juan de Lucena) hizo su testamento en 1630, cuando ya tenía cierta edad. Podría tratarse del mismo individuo que requiere la presencia de la justicia por una pelea conyugal en 1571, casado entonces con Águeda Suárez, al que hemos dedicado una de las entradas de este mes.

No obstante, habría tenido una vida muy longeva, puesto que elabora dos testamentos más en 1646 y 1647, y entre ambas fechas extremas distan 76 años. Suponiendo que se hubiese casado entre los veinte y los dieciseis años, podría haber alcanzado los 96  años de edad, y la verdad es que coinciden el nombre y la casa de residencia, aunque también podría tratarse de un hijo que no tenemos referenciado, e incluso alguno de los hijos de su mujer, que aparecen citados en la escritura a que hemos hecho referencia. No cabe la posibilidad de que los testadores sean distintas personas (familiares) porque los codicilos reseñan los mismos bienes.

Profesó seguro en la fecha de referencia y ordenó ser enterrado en Parchilena, con el resto de sus hermanos, pero en 1646 cambia el testamento y pide enterrarse en la Iglesia de Lucena, hace heredera a su alma, y no hace ninguna alusión a la Luz, lo que resulta muy extraño para un fraile que no se aparta del claustro. El tercer testamento realiza aún más mandas en dineros, pero prácticamente deja invariable las cláusulas de los anteriores, y sigue sin citar al Monasterio. ¿Abandono el monasterio el fraile Perete?, o, simplemente, ¿decidió enterrarse en Lucena?. Eso, por ahora, no lo sabremos.




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