Entre 1563 y 1680 se han conservado en el Archivo de
Protocolos de Moguer 19 testamentos de frailes que profesaron en el Monasterio
de la luz de Parchilena que, de seguro, fueron algunos más, puesto que el mal
estado de algunos legajos nos ha impedido su consulta. El testamento se hacía
una vez concluido el año de noviciado y previa petición de renunciación,
para lo que se requería la presencia de testigos y del vicario de Moguer, bajo una
fórmula ritual semejante a la siguiente:
“Considerando
la brevedad de esta vida y quan sujeta está a miserias, y que
todo los que mundo da y puede dar es banidad y aflisión de espíritu,
he determinado, habiéndolo mucho pensado y encomendado a Nuestro Señor Dios,
para más bien servir a su Divina Magestad, dexar el siglo y entrarme por
religioso en esta Santa Religión del Monasterio de Nuestra señora de la Luz de
Parchilena.....” (Fray Diego de Santa María,
natural de Serpa, Portugal).
La renunciación al siglo suponía el abandono de los
bienes y posesiones materiales, aunque los frailes podían conservar todos, o
parte de ellos, y como toda manda, mantenían la titularidad hasta su muerte, lo
que les permitía cambiar o anular todo o parte de los mismos. Desde un punto de
vista más práctico, los testamentos constituían una necesidad para muchas
familias puesto que la mayoría de estos bienes formaban parte de las
legítimas paternas o maternas, y se hallaban por partir, o administrados
por curadores o familiares, lo que impedía, de facto, disponer libremente de
ellos. Es frecuente, por esta causa, que aparezcan al lado de la declaración
de herederos, forzosa en todo codicilo, fórmulas de donación intervivos, o de
dote a doncellas, casi siempre hermanas o familiares directos, además de las
habituales fórmulas de disfrute de los bienes en vida por algún pariente, y
cesión posterior a otro beneficiario, o la casa de Parchilena.
No todos los postulantes conseguían superar esta
fase, en la que podrían permanecer varios años, aunque no era lo habitual. Una
vez ingresado en el monasterio sabemos que debía seguir rígidamente la regla,
pudiendo ser castigados por su inobservancia, y dedicarse al estudio y la
meditación. Las mañanas se ocupaban con el trabajo físico y la tarde con los trabajos
intelectuales, ambos compaginados, en todo momento, con la liturgia de las
horas y los ritos propios de los eremitarios.
Entre la información útil que proporcionan se
encuentra la procedencia de 17 de estos novicios, muy variada y diversa, con
localizaciones tanto próximas, en un radio de cuarenta kilómetros, como muy
lejanas, y repartidas al cincuenta por ciento entre una y otra. En propiedad,
solo uno de los novicios procede de un ámbito urbano, Sevilla, aunque, este
hecho no es óbice para que reconozcamos el predominio de las ricas agrociudades
de la época de la mayoría de ellos (58,8 %); La Palma del Condado (3), Moguer (2), Sevilla,
Carmona, San Juan del Puerto, Sanlúcar de Barrameda y Serpa (Portugal), o
villas de cierta relevancia histórica como Berlanga o Villalba del Alcor. La
presencia de un lucenero entre los postulantes, constituye un problema para
nosotros como veremos posteriormente.
Procedencia y bienes
testamentarios de los novicios que profesaron en Parchilena entre 1563 y 1580.
Fecha
|
Nombre
|
Procedencia
|
Bienes inmuebles reseñados
|
1563
|
Diego Hernández
|
Villalba Alcor
|
Casa y Bodega
15 fan. de tierra
calma
|
1568
|
Alonso Sánchez
|
NC
|
Legítima de su
padre
|
1573
|
Juan de Palma
|
Carmona
|
Casas en La
Puebla, Osuna y Morón.
Olivar en Carmona
|
1574
|
Francisco de
Valencia
|
Berlanga (Badajoz)
|
Un tercio de casa
por partir
Un pedazo de viña
en Berlanga
3,5 fan. y dos
alm. De tierra calma indivisa con hermano.
|
1579
|
Alonso Quintero
|
San Juan del
Puerto
|
Legítima de su
madre
|
1580
|
Guillermo de Orche
|
Horche
(Guadalajara)
|
Legítima de sus
padres
|
1584
|
Lorenzo de los
Reies
|
Alameda (Castilla)
|
Dos pedazos de
viña y otro tierra calma
|
1587
|
Luis de Alfaro
|
Moguer
|
Legítima de su
padre
|
1593
|
Pedro
|
Hinojos
|
Todos sus bienes
|
1594
|
Juan Saiz
|
Paredes (Castilla)
|
Todos sus bienes
|
1610
|
Diego de Santana
|
Moguer
|
Varios tributos en
metálico impuestos sobre tierras.
1 fan. de pinar a
sitio Cebollar.
Otro pedazo de
pinar al sitio de Angorilla en que cabrán 5000 cepas
Una casa cerca de
San Francisco.
4 fan. de habas
naciendo
Una huerta
arrendada que traspasa
|
1624
|
José del Castillo
|
La Palma del
Condado
|
Media Huerta
1 millar de viña
pago del Peçon
|
1624
|
Pedro de San Andrés
|
Sevilla
|
Renuncia a las
legítimas
|
1626
|
Miguel de San Juan
|
NC
|
Renuncia a las legítimas
|
1630
|
Diego de Santa María
|
Serpa (Portugal)
|
Casa de su morada
en Serpa.
|
1638
|
Fray Martín
|
La Palma del
Condado
|
Una casa en calle
de los “cabos” ¿?
Una casa calle de
San Blas
|
1630
|
Francisco
Hernández Perete
|
Lucena del Puerto
|
4 yeguas
Una casa suya
propia
Una casa en calle
Misericordia
|
1640
|
Juan de Sanlúcar
|
Sanlúcar de
Barrameda
|
Una casa indivisa
con sus hermanas
7000 reales en
deudas con escrituras
|
1671
|
Jerónimo de San
Miguel
|
La Palma del
Condado
|
40 pies de olivos
sitio del Cortijo
3000 cepas sitio
del Macarrón
Una casa en la
calle de la plaza
|
El
resto de la información útil tiene que ver con los legados y con la condición
social de los postulantes.
Solo tres de ellos dejan como heredera universal de
sus bienes a la casa, y dos más comparten los bienes con familiares, aunque, de
nuevo, esto no es óbice para que reconozcan querer disponer de algunos
bienes de su legítima para profesar, como hace fray Diego de Sanlúcar, o
reconocen que ya han dado:
“algunas cosas a esta santa casa e
conbento de Nuestra Señora de la Luz en bienes muebles y dineros, y otras cosas
que le di quando tomé el habito de esta religión, es mi boluntad que lo gose
este dicho conbento y todo se lo remito e mando por vía de donasión....” (Fray Diego de Santa María)
El
legado a familiares, casi siempre
legítimas (parte de los bienes que el testador no puede disponer porque
pertenecen a herederos forzosos, en este caso hijos), se liquida en
progenitores, hermanos y tíos, bien renunciando a ellas, bien distribuyéndolas
entre los deudos. De esta manera los bienes permanecen en las familias y pueden
disponer de ellos, pero la mayoría no quedaban libres, porque se cargan con
sufragios por los testadores, o mandas de obligado cumplimiento, revirtiendo
ambos beneficios en la comunidad jerónima. Así, fray Martín de la Palma otorga
en su ciudad natal dos casas a su tío Antón Domínguez, que lo crio y dio
estudios, pero le ordena pagar el funeral y un sufragio de 40 misas por su
madre; o fray Pedro de Hinojos, que tras declarar herederos universales a
Manuel Martín, su hermano, y a Juana Hoyos, su prima, carga los bienes
recibidos con 18 reales de tributo anual por una vigilia y misa cantada por sus
padres, abuelos, y parientes, puestos en cada un año por Santa María de
Septiembre en el Monasterio. Por vía de donación fray Francisco de Valencia
ordena la entrega por sus herederos de 200 reales para hacer una corona de
plata a Nuestra Señora de la Luz, o Fray Miguel de San Juan, que les ordena la
entrega de 300 reales “que prometió en
una enfermedad que tuvo, los quales quiere que se destribuyan en cosas tocantes
al culto divino” entre otros. Y podríamos continuar con otros ejemplos.
Entre
estos testamentos son excepcionales, por infrecuentes, el del fray Lorenzo de
los Reyes, que tras mandar bienes a un tío suyo, hace heredera universal de
todos los bienes restantes a María Díaz, hija de Catalina Díaz o López,
naturales de la aldea del Villar en Aracena, con la que no especifica relación, y manda 20 ducados de caudal a la madre, si
fuese viuda, lo que nos hace sospechar del parentesco de filiación. Más raro es
el testamento del portugués fray Diego de Santa María que declara un hijo en
Lima (en realidad tenía dos), del que entiende que “está aprovechado de algunos bienes temporales” que algún día podrá
disponer de ellos, por lo que manda por vía de donación la mitad de ellos a
Parchilena y la otra mitad en depósito de misas y obras pías por su Alma.
En
lo que respecta al estatus social de los
novicios, las legítimas que se manifiestan en la mayoría de ellos no
expresan la totalidad de los bienes heredados, porque uno de los progenitores
está vivo, o simplemente transfieren todos los bienes y no los especifican.
Estos hechos podrían inducirnos a error en su valoración global o más grave
aún, ocultar los de las clases más humildes, que no aparecen relacionados
porque realmente eran irrelevantes y el testamento era obligado a la renuncia
de los bienes temporales. En los doce testamentos que sí es posible determinar
estos bienes, por alguna circunstancia, muerte de ambos progenitores, herencia
anticipada o disposición de ellos, la situación social predominante es la de pequeños propietarios no muy holgados,
y cierto carácter rentista, probablemente derivado de su entrada en religión,
que les impedía administrar directamente sus bienes.
Los
bienes reseñados en los testamentos no son muy relevantes y permiten
clasificarlos mayoritariamente en el perfil de los pequeños labradores y
perentrines, propietarios de casas, pequeñas hazas de viña y olivar, y algunas
huertas. Entre ellos, tal vez debamos destacar a carmonense Juan de Palma que
declara “las casas” que fueron de su
abuelo en Osuna, Morón y la Puebla (entendemos de Cazalla), y un olivar, o al
moguereño Diego de Santana, que dona al monasterio varios tributos en metálico,
una fanega de pinar en el Cebollar, otro pinar al sitio de la Algorilla en que
caben 5000 cepas, una casa en Moguer en la calle del convento de San Francisco,
cuatro fanegas de habas y un huerto, este último alquilado y traspasado por un tributo de 10 ducados
anuales. En el extremo contrario, Fray José del Castillo solo declara medio
millar de viña y una huerta, aunque en paralelo ordena numerosas mandas en su
testamento cuyo coste superaba el valor de estos bienes.
Solo
tres propietarios parece que derivan capitales de otras procedencias. El
Sanluqueño fray Juan, sin especificar los bienes muebles y semoviente que posee,
y declarando una casa indivisa con sus hermanas, manifiesta 7000 reales de
donación en metálico que dice que provienen de “cuentas y tratos” de su padre con vecinos de Sanlúcar y Sevilla. Obviamente,
estos tratos solo pueden ser comerciales. El lucenero Francisco Hernández
Perete reseña dos casas y cuatro yeguas en su primer testamento, que alquila
para las trillas, mientras que fray Martín de la Palma recoge sólo la propiedad
de dos casas, una de las cuales ofrece en opción de compra al licenciado don
Gabriel, “por lo mucho que ha hecho en
componer los negocios de mi padre”.
Del
resto de la información de los testamentos solo podemos añadir que algunos de
ellos eran familiares de otros frailes. Es el caso de fray Lorenzo de los Reyes, sobrino de Fray Juan de la Alameda (+1602), profeso en la Luz, con 48 años de
hábito, cuatro veces prior de esta casa, que realizó una gran labor espiritual
y material reedificando uno de los molinos del Tinto, levantó los pilares de la
cañería de abastecimiento de aguas desde una larga distancia, pintó el retablo
del Altar Mayor e hizo dos imágenes de escultura de san Jerónimo y la Asunción,
que están incluidos en él (Padre Sigüenza, 1595-1605, pág. 658) y aparecen en
el inventario de la exclaustración. El segundo es Diego Hernández, sobrino de fray Juan de Santa María, propietario
de los bienes que acaba legando el novicio, que recibió primero su padre, para
su disfrute, y después él, con sus cargas y condenaciones, y probablemente para
profesar. No obstante, la falta de informaciones de los primeros años, tal vez
oculte más parentescos, puesto que sospechosamente tenemos constancia, por
otras fuentes, de un fraile de Berlanga llamado Jerónimo de Santa Ana, como
Francisco de Valencia, y otros de la Palma o Villalba.
Claustro Grande. |
La
información de estos novicios no se agota aquí. Conocida la procedencia y, a
veces, el nombre con el que profesaron, no nos ha costado muncho localizarlos
en la obra del padre Sigüenza.
El
novicio Fray Pedro (+1631), natural de Hinojos, profesó en 1592 con el nombre de Fray Pedro de Santa María, un año antes de
tomar los hábitos. Sirvió a la comunidad por 39 años y fue oficial de barbero
muy diestro, además de manejarse bien en el horno y en la bodega. Aunque era
lego, alcanzó el grado de procurador mayor, y entre sus virtudes, el padre
Sigüenza, manifiesta la de la paciencia con los criados:
“dábales lo que avían meneseter, y era
de estilo para su sustento, y mal contentadizos, se descomponían en su
presencia, perdiéndole el respeto con descortesías y enfados, arrojando en el
suelo lo que él les daba, y aunque veía tal descaro y atrevimiento, no hablaba
palabra contra ellos, abrazándose con el sufrimiento y silencio, volvíase a
Dios, y a su Madre Santísima, a quién las encomendaba y afsí se vencía y los vencía......” (ibídem, 641)
Fray
Diego de Santa María (1644), lego
natural de Serpa, tomó el hábito a la edad de 60 años, viudo y con dos hijos,
que fueron también religiosos, uno Jerónimo, fray Manuel de San Jerónimo, y
otro Jesuita, este último, probablemente el indiano porque el primero hizo
carrera en el monasterio de Salamanca. Dice de él el padre Sigüenza que hacia
muchas penitencias y castigaba su cuerpo “como
si fuera mozo” hasta hacer sangre, y practicaba la abstinencia no comiendo
nunca carne. Había sido criado del duque
de Bejar y “tirador de vuelo”, es
decir, cazador, y aunque esta cualidad la silencia el padre Sigüenza, practicó
su afición en la Parchilena, legando a la comunidad su escopeta de caza y su
perro perdiguero, para que se sirviesen
de ellos. Se preciaba de ser pobre, remendando su propio vestuario con “cañizos de las secretas”.
Fue
trasladado por los achaques de su edad a San Jerónimo de Sevilla, pero su
añoranza le hizo retornar, muriendo a los 75 años de edad, con 15 de hábito y
sin saber leer, ni haber leído nunca.
Juan
de Palma profesó con el nombre de Fray
Juan Bautista de Carmona. Es descrito como varón de gran silencio y recogimiento,
dotado de gran prudencia y virtudes que lo elevaron a maestro de novicios.
Hacía penitencias, ayunos, disciplinas y silicios que procuraba ocultar para
que no lo siguieran sus discípulos. Vivió 40 años en Parchilena, estando
presente aún en 1614 en una de las escrituras, ocupando el cargo de Vicario.
Fray Pedro de San José (+1642), natural de Sevilla, profesó en 1624, aunque en la
escritura de testamento aparece por error como Fray Pedro de San Andrés. Ejerció
de enfermero y era conocido como Pedro
Pobre, por su virtud; vestía siempre sayuela, y dormía sobre una piel
curtida sobre el suelo con una manta y un madero por almohada. También dormía
sobre romero y ramas cuando iba a la granja, situada a tres leguas en los
baldíos (¿Huerta de Moriana?).
Ayunaba
pan y agua en Adviento y Cuaresma, tres días por semana, y todas las vísperas
de Nuestra Señora y Apóstoles, y “en
otros días de ayuno solo comía yerbas y potajes, sin otro manjar, salvo que alguna
vez por gran regalo comía un pedazo de pan frito. Jamás comía vino.”
Pasaba
muchas horas de oración en celda y coro, y excusaba cualquier familiaridad con
seglares, pero era conocida su caridad con criados y enfermos, a los que regalaba
dulces, cuando salía del Monasterio, y curas. No se le vio nunca cosa alguna
que oliese a lascivia y “se tuvo por
cierto fue virgen”.
Ejerció
cargos económicos y por ello fue enviado a la costa para la provisión de
pescado; volvió dolorido y lleno de achaques, renunciando al voto activo y
pasivo, y murió en su celda de dolor de costado.
El
Lucenero Francisco Hernández Perete,
único novicio local conocido (a expensas de lo que pueda proporcionar la
investigación sobre el prior fray Juan de Lucena) hizo su testamento en 1630,
cuando ya tenía cierta edad. Podría tratarse del mismo individuo que requiere
la presencia de la justicia por una pelea conyugal en 1571, casado entonces con
Águeda Suárez, al que hemos dedicado una de las entradas de este mes.
No
obstante, habría tenido una vida muy longeva, puesto que elabora dos
testamentos más en 1646 y 1647, y entre ambas fechas extremas distan 76 años.
Suponiendo que se hubiese casado entre los veinte y los dieciseis años, podría haber
alcanzado los 96 años de edad, y la
verdad es que coinciden el nombre y la casa de residencia, aunque también podría
tratarse de un hijo que no tenemos referenciado, e incluso alguno de los hijos
de su mujer, que aparecen citados en la escritura a que hemos hecho referencia.
No cabe la posibilidad de que los testadores sean distintas personas (familiares) porque los codicilos reseñan los
mismos bienes.
Profesó
seguro en la fecha de referencia y ordenó ser enterrado en Parchilena, con el
resto de sus hermanos, pero en 1646 cambia el testamento y pide enterrarse en
la Iglesia de Lucena, hace heredera a su alma, y no hace ninguna alusión a la
Luz, lo que resulta muy extraño para un fraile que no se aparta del claustro.
El tercer testamento realiza aún más mandas en dineros, pero prácticamente deja
invariable las cláusulas de los anteriores, y sigue sin citar al Monasterio. ¿Abandono
el monasterio el fraile Perete?, o, simplemente, ¿decidió enterrarse en Lucena?.
Eso, por ahora, no lo sabremos.
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