El
colegio Mayor de la Santa Cruz de Valladolid fue una de las instituciones más
elitistas del Antiguo Régimen en España destinado a proporcionar letrados y
teólogos cualificados para puestos elevados a la Iglesia y la Corona. Fundado en
1479 por el Cardenal primado de las Españas en tiempo de los Reyes Católicos,
Pedro González de Mendoza, su objetivo era proporcionar alojamiento y un
sistema de vida conventual a los graduados universitarios pobres que mostraran
cualidades para el estudio.
Fachada del Colegio de la Santa Cruz de Valladolid |
La
dotación inicial garantizaba la independencia económica de la institución, que
se regía por un Rector y tres Consiliarios elegidos entre los colegiales, responsables
de todos sus asuntos, incluidos los económicos, aunque muchos de ellos, por su
importancia, debían pasar por asamblea o Capilla, donde sólo votaban los
colegiales de más de tres años de antigüedad. Un procurador se encargaba de la gestión
ordinaria de los bienes y un perceptor de los ingresos que debían garantizar
los estudios, vestido y alimentación de 27 colegiales para los que fue fundado,
aunque a lo largo de la historia no pasaron de 20 o 21. El colegio disfrutaba de
rentas fijas dotadas por su fundador procedentes de beneficios en los
arzobispados de Toledo y Sevilla, y los obispados de León. Sigüenza y Ciudad
Rodrigo.
A
lo largo de la larga historia de este colegio mayor muchos excolegiales
incrementaron la dotación inicial con bienes propios. Este es el caso del
Licenciado don Juan de Céspedes y Velasco, vecino de Sevilla, y beneficiado de
la Iglesia Mayor de Moguer, que en 1651 arrienda a Manuel Ruiz y Lázaro Borrero
en Lucena del Puerto,
“…. sesenta fanegas de tierra de pan
sembrar que están en el sitio que llaman del Mármol y Sorreras, término deste
dicho lugar, con los almendros y higueras inclusos en las dichas tierras, linde
con tierras del convento de Nuestra señora de la Luz, del horden de San Jerónimo,
y con río Tinto, las quales dichas tierras, almendros e higueras son las dos partes de dicho colegio y la
otra es mía, de mi benefisio, y se los arriendo por tiempo y espasio de quatro
años…. Y esto por razón que an de pagar a mí y al dicho colegio, treinta
ducados en cada uno de los dichos quatro años de buena moneda corriente, al
tiempo de la paga, pagados los dichos treinta ducados en cada un año, a fin
del, puestos e pagados en la ciudad de Sevilla, en mi poder….”
No
se explica en la redacción la particularidad de la propiedad de las tierras, o
su usufructo, ni conocemos otros documentos que expliquen la dotación, pero sabemos por otros ejemplos de vinculación que solían reservarse en vida una parte de
los bienes para el usufructo del propietario hasta su muerte. De la misma
manera, sería lógico suponer algún vínculo entre el propietario y el colegio
mayor, o con la familia, que por las referencias que poseemos, gozaba de cierta
relevancia social en Moguer y ascendencia hidalga.
Por lo demás, ni tenemos referencias anteriores a estas tierras, ni posteriores, por lo que, o fueron administradas desde fuera, al menos durante un tiempo, o fueron vendidas o intercambiadas por otras.
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