viernes, 15 de abril de 2016

Las tierras del Colegio Mayor de la Santa Cruz de Valladolid.

El colegio Mayor de la Santa Cruz de Valladolid fue una de las instituciones más elitistas del Antiguo Régimen en España destinado a proporcionar letrados y teólogos cualificados para puestos elevados a la Iglesia y la Corona. Fundado en 1479 por el Cardenal primado de las Españas en tiempo de los Reyes Católicos, Pedro González de Mendoza, su objetivo era proporcionar alojamiento y un sistema de vida conventual a los graduados universitarios pobres que mostraran cualidades para el estudio.

Fachada del Colegio de la Santa Cruz de Valladolid
La dotación inicial garantizaba la independencia económica de la institución, que se regía por un Rector y tres Consiliarios elegidos entre los colegiales, responsables de todos sus asuntos, incluidos los económicos, aunque muchos de ellos, por su importancia, debían pasar por asamblea o Capilla, donde sólo votaban los colegiales de más de tres años de antigüedad. Un procurador se encargaba de la gestión ordinaria de los bienes y un perceptor de los ingresos que debían garantizar los estudios, vestido y alimentación de 27 colegiales para los que fue fundado, aunque a lo largo de la historia no pasaron de 20 o 21. El colegio disfrutaba de rentas fijas dotadas por su fundador procedentes de beneficios en los arzobispados de Toledo y Sevilla, y los obispados de León. Sigüenza y Ciudad Rodrigo.

A lo largo de la larga historia de este colegio mayor muchos excolegiales incrementaron la dotación inicial con bienes propios. Este es el caso del Licenciado don Juan de Céspedes y Velasco, vecino de Sevilla, y beneficiado de la Iglesia Mayor de Moguer, que en 1651 arrienda a Manuel Ruiz y Lázaro Borrero en Lucena del Puerto,

“…. sesenta fanegas de tierra de pan sembrar que están en el sitio que llaman del Mármol y Sorreras, término deste dicho lugar, con los almendros y higueras inclusos en las dichas tierras, linde con tierras del convento de Nuestra señora de la Luz, del horden de San Jerónimo, y con río Tinto, las quales dichas tierras, almendros e higueras son las dos partes de dicho colegio y la otra es mía, de mi benefisio, y se los arriendo por tiempo y espasio de quatro años…. Y esto por razón que an de pagar a mí y al dicho colegio, treinta ducados en cada uno de los dichos quatro años de buena moneda corriente, al tiempo de la paga, pagados los dichos treinta ducados en cada un año, a fin del, puestos e pagados en la ciudad de Sevilla, en mi poder….”

No se explica en la redacción la particularidad de la propiedad de las tierras, o su usufructo, ni conocemos otros documentos que expliquen la dotación, pero sabemos por otros ejemplos de vinculación que solían reservarse en vida una parte de los bienes para el usufructo del propietario hasta su muerte. De la misma manera, sería lógico suponer algún vínculo entre el propietario y el colegio mayor, o con la familia, que por las referencias que poseemos, gozaba de cierta relevancia social en Moguer y ascendencia hidalga.
Por lo demás, ni tenemos referencias anteriores a estas tierras, ni posteriores,  por lo que, o fueron administradas desde fuera, al menos durante un tiempo, o fueron vendidas o intercambiadas por otras.

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