En
1640 se produjo la crisis más grave de la historia para la monarquía hispana, que a punto estuvo de acabar con ella. A las revueltas antiespañolas de Nápoles
y Sicilia, se sumó el levantamiento del Duque de Medina Sidonia en Andalucía, la
sublevación de Cataluña y la secesión de Portugal. Felipe IV, decidió dar
prioridad a la cuestión catalana, planteando una guerra de contención en la
frontera portuguesa que, obviamente, tendría amplias repercusiones para la
provincia de Huelva.
La
larga duración del conflicto (1640-1668) dio para numerosas incursiones del
enemigo. La más grave de ellas tuvo lugar en 1666 en que el enemigo alcanzó y
saqueó los puntos extremos de Gibraleón y Trigueros, asolando de paso la Costa,
el Andévalo y parte del Condado. Las fuerzas militares eran escasas y los
recursos aún más; los pueblos quedaron en manos de sus propias defensas, sus
inexpertas milicias y los socorros que
pudieron proporcionar sus señores.
Soldado de a caballo de hacia principios del siglo XVII |
Sin
embargo, no es este el objeto de este trabajo, aunque tiene su explicación en
este contexto. En efecto, una carta de
la Cancillería del Duque de Medina Sidonia, traída en mano por el Sargento
Mayor de la Plaza de Ayamonte, Alonso de Velasco, y copiada en los libros
capitulares de Lucena, recupera la institución de los caballeros de Gracia o caballeros
de Cuantía. El diccionario de la RAE los define como hacendados que en las
costas de Andalucía tenían la obligación de mantener armas y caballos para salir a la defensa de la costa cuando atacan los
moros (o los piratas).
En
1645, a propuesta del Duque de Medina Sidonia, Don Antonio Luis de la Cerda,
Duque de Medinaceli, Capitán General de la mar océano y costas de Andalucía comunica
que ha dado cuenta a su Majestad del estado de la Caballería de la Costa y cuan
necesaria era, pese a que “se hallava totalmente deshecha y que para
la remontar avía alentado a los lugares y para donde estaban formadas las
compañías con ofrecerles siertas esensiones que antes se les guardaban y otras
que, sin daño a la real hacienda y en pro del bien público y defensa del reyno,
se les podían guardar”. La carta fue devuelta por su Majestad con la aprobación
de estas exenciones que, desde luego, no eran para nada banales,
“Primeramente,
que los de su voluntad sirven, y se alentaren
de nuevo en dicha caballería, ayan de gosar y gosen todas las
preheminensias y esensiones y libertades de que gosan los hijosdealgo y que este modo de servir a caballo sea alo de nobleza y admenícula para letigarla en los letigios
de executorias y pruebas de avitos, y que sean de más autoridad y
quivalensia estos testimonios en quanto fueren más antiguos y más continuados,
en padres a hijos y abuelos, y que no les pueda perjudicar el estar alistados ni
el salir a los exersitos melitares para abilitarse”.
La
hidalguía supone la exención fiscal
de todo tipo de impuestos y cargas municipales, que aunque nunca fue absoluta,
se vio complementada con otro tipo de beneficios. Los cuantiosos, como se les
conocía popularmente, no tendrán que participar en los alojamientos de tropas,
ni reparto de ropas y bagajes militares. No alojarán huéspedes, ni entrarán en
los turnos de tutelas de menores, mayordomías de pósitos, repartos de bulas,
ejecutorias de su Majestad (impuestos), ni otras cargas concejiles y “de qualesquiera
donativos y otros pedidos y cargas que se impusieren de nuebo” contra
su voluntad. No podrán ser presos por deudas, ni ejecutarles en sus personas,
armas y caballos.
En
el capítulo social, el documento es también claro y taxativo. Los cuantiosos
tendrán preeminencia en la ocupación de
oficios públicos y podrán portar en
todas partes armas, un privilegio reservado exclusivamente a la nobleza. En los
arrendamientos, ventas o repartimientos “que
se hicieren de tierras para sembrar, aguas y agostaderos, sean perferidos (sic)
por lo tanto los que sirvieren a caballo
de los que no lo fueren”. El cabildo de cada municipio donde hubiere compañía
acotará un prado para sus caballos sin admitir costa alguna a los cuantiosos,
más que los ocasionados por la guarda. Finalmente, el Rey no los obligará a
servir fuera de las costas de Andalucía, exclusivamente en los distritos y lugares señalados
para ello, y sólo a convocatoria del Capitán General de las costas de Andalucía.
Y
el dicho día 9 de junio de 1645, el Sargento Mayor, por orden del Duque, les ordena que estén
prevenidos para la primera llamada, reiterando sean guardadas las libertades y
exenciones con pena de 200 ducados para los gastos de fortificación de la
frontera. A continuación paso la revista a los caballeros de gracia.
- Juan Bermúdez,
hijo de Mateo Ruiz, de 57 años, se presentó con un caballo y una lanza adarga.
- Manuel Ruiz, de Mateo Ruiz, de 40 años, sin caballo, “no tienen con qué comprarlo ni sustentarlo”.
- Antón Carrasco,
hijo de Juan Díaz, de 47 años, también
sin caballo.
- Lázaro Borrero,
hijo de Pedro Borrero, de 36 años, se presentó con caballo y una
escopeta.
- Juan Benítez
Garrido, hijo de Alonso Benítez, de 40 años, con un caballo y “saia, darga y
coleta”.
Los
privilegios y la preeminencia social de los caballeros cuantiosos no eran
nuevos aunque la documentación es imprecisa en determinarlos y, desde luego, no
aparecen en ningún sitio tan claro como en este documentos. En las ordenanzas
de 1504 sólo se alude a ellos en relación a la necesidad de tener las armas, caballos
y atavíos, conforme a recogido en los libros de alardes. En la documentación
municipal se les reservan los honores
sociales y se garantiza su presencia en el cabildo reservándoles cupos de cuantía,
es este caso, de renta, que aunque exentos, debían ser acontiados al final de
los registros para que se conociera quienes eran.
Esta
última característica nos ofrece una amplísima información económica sobre
ellos. Los hijos del Sargento Mayor Mateo Ruiz, también caballero de Gracia,
disfrutaron de una buena y holgada posición económica. Juan Bermúdez poseía a mediados de siglo 7 bueyes de labranza, 18 vacas
y 2 asnos, 12 fanegas de trigo y 10 de cebada en sembradura, además de cinco
millares de viña y una fanega y media de almendros. Su hermano, Manuel Ruiz, no declara tierras propias
en 1657, pero posee 8 bueyes, 50 vacas y dos asnos que constituyen una buena
hacienda. Es además tratante de carbón y trigo, y presta dinero a censo,
constituyendo un importante capital a lo largo de su vida.
Lázaro Borrero es probablemente el capital vecinal más importante de nuestra localidad. El
registro de sus bienes en 1657 incluye el caballo, 6 bueyes y 4 vacas de arada,
100 cabras y 2 asnos. En sembradura posee 40 fanegas de trigo, 12 de cebada,
2500 cepas de viña y 9 fanegas de almendral.
Sin
embargo, dos años antes, 1655, el inventario para el embargo de sus bienes registra
las casas de su morada en la calle del Salvador, linde con el hospital y siete
casas más distribuidas por todo el núcleo urbano en las calles San Salvador,
Castillo, Arriba y Malva, más un corral. La tierra en propiedad se acerca a la
declarada en el registro, pero son cerca de 70 las fanegas, 5
millares de viña y la arboleda y tierras del hornillo que sabemos eran 9
fanegas. La declaración de cosecha, que podría incluir las tierras arrendadas y
de rozas, registra 70 fanegas de trigo, 20 de cebada, 8 de habas y 2 de
centeno. En el apartado de ganados son 16 bueyes de arada, 89 reses vacunas, 28
de ellas preñadas y 307 cabras y 57 chivos, además del caballo.
El
embargo tuvo lugar por orden de las justicias de Niebla a lo largo de 1657, año
del registro de bienes, a requerimiento de Juan Martín, clérigo de menores,
vecino de Moguer. Los bienes afectados fueron las casas y parte de las tierras
por valor de 7.130 reales de vellón y 4.144 maravedíes de costas (121 reales),
subastadas en pública almoneda. Entre los bienes no se citan ganados y
semovientes, y ese mismo año la dote de casamiento de su hija Juana Borrero,
mujer de Francisco Pérez Galán, alcanzó la cifra de 14.307 reales de vellón,
entregados y escriturados, el doble del valor de los bienes embargados.
De
los otros cuantiosos no poseemos información precisa, pero podemos confirmar que al menos uno de ellos,
Juan Benítez Garrido, falleció antes del registro de bienes. Sus menores,
Alonso y María registran 6 vacas, 6 fanegas de sembradura y 3000 cepas de viña,
pero estos bienes podrían enmascarar mayores contías puesto que, probablemente, sean sólo parte de la legítima
paterna otorgada por las justicias.
A
lo largo del siglo XVIII los caballeros de Gracia perviven en la documentación
municipal y parroquial al menos en sus inicios. Son entonces, Pedro Carrasco, alférez
de milicias y el Capitán Cristóbal Garrochena, ambos propietarios de varios
caballos. Estos últimos con otros cinco caballeros más dominan el cabildo
lucenero en esta primera mitad de siglo, repartiéndose los oficios y honores
públicos.
Muy interesante Manolo.
ResponderEliminarSi interesante y muy extendido en la zona, en algunos pueblos limitaban los que pagaban impuestos a la mitad, como en Beas. En Lucena, Bonares y Niebla estaba más controlado.
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