lunes, 18 de abril de 2016

Los caballeros de Gracia y Quantía

En 1640 se produjo la crisis más grave de la historia para la monarquía hispana, que a punto estuvo de acabar con ella. A las revueltas antiespañolas de Nápoles y Sicilia, se sumó el levantamiento del Duque de Medina Sidonia en Andalucía, la sublevación de Cataluña y la secesión de Portugal. Felipe IV, decidió dar prioridad a la cuestión catalana, planteando una guerra de contención en la frontera portuguesa que, obviamente, tendría amplias repercusiones para la provincia de Huelva. 
La larga duración del conflicto (1640-1668) dio para numerosas incursiones del enemigo. La más grave de ellas tuvo lugar en 1666 en que el enemigo alcanzó y saqueó los puntos extremos de Gibraleón y Trigueros, asolando de paso la Costa, el Andévalo y parte del Condado. Las fuerzas militares eran escasas y los recursos aún más; los pueblos quedaron en manos de sus propias defensas, sus inexpertas milicias y  los socorros que pudieron proporcionar sus señores.

Soldado de a caballo de hacia principios del siglo XVII
Sin embargo, no es este el objeto de este trabajo, aunque tiene su explicación en este contexto. En efecto,  una carta de la Cancillería del Duque de Medina Sidonia, traída en mano por el Sargento Mayor de la Plaza de Ayamonte, Alonso de Velasco, y copiada en los libros capitulares de Lucena, recupera la institución de los caballeros de Gracia o caballeros de Cuantía. El diccionario de la RAE los define como hacendados que en las costas de Andalucía tenían la obligación de mantener armas y caballos para salir  a la defensa de la costa cuando atacan los moros (o los piratas).
En 1645, a propuesta del Duque de Medina Sidonia, Don Antonio Luis de la Cerda, Duque de Medinaceli, Capitán General de la mar océano y costas de Andalucía comunica que ha dado cuenta a su Majestad del estado de la Caballería de la Costa y cuan necesaria era, pese a que  “se hallava totalmente deshecha y que para la remontar avía alentado a los lugares y para donde estaban formadas las compañías con ofrecerles siertas esensiones que antes se les guardaban y otras que, sin daño a la real hacienda y en pro del bien público y defensa del reyno, se les podían guardar”. La carta fue devuelta por su Majestad con la aprobación de estas exenciones que, desde luego, no eran para nada banales,

 “Primeramente, que los de su voluntad sirven, y se alentaren  de nuevo en dicha caballería, ayan de gosar y gosen todas las preheminensias y esensiones y libertades de que gosan los hijosdealgo y que este modo de servir a caballo sea alo de nobleza y admenícula para letigarla en los letigios de executorias y pruebas de avitos, y que sean de más autoridad y quivalensia estos testimonios en quanto fueren más antiguos y más continuados, en padres a hijos y abuelos, y que no les pueda perjudicar el estar alistados ni el salir a los exersitos melitares para abilitarse”.

La hidalguía supone la exención fiscal de todo tipo de impuestos y cargas municipales, que aunque nunca fue absoluta, se vio complementada con otro tipo de beneficios. Los cuantiosos, como se les conocía popularmente, no tendrán que participar en los alojamientos de tropas, ni reparto de ropas y bagajes militares. No alojarán huéspedes, ni entrarán en los turnos de tutelas de menores, mayordomías de pósitos, repartos de bulas, ejecutorias de su Majestad (impuestos), ni otras cargas concejiles y “de qualesquiera donativos y otros pedidos y cargas que se impusieren de nuebo” contra su voluntad. No podrán ser presos por deudas, ni ejecutarles en sus personas, armas y caballos.
En el capítulo social, el documento es también claro y taxativo. Los cuantiosos tendrán preeminencia en la ocupación de oficios públicos y podrán portar  en todas partes armas, un privilegio reservado exclusivamente a la nobleza. En los arrendamientos, ventas o repartimientos “que se hicieren de tierras para sembrar, aguas y agostaderos, sean perferidos (sic) por lo tanto los que sirvieren a caballo de los que no lo fueren”. El cabildo de cada municipio donde hubiere compañía acotará un prado para sus caballos sin admitir costa alguna a los cuantiosos, más que los ocasionados por la guarda. Finalmente, el Rey no los obligará a servir fuera de las costas de Andalucía, exclusivamente en los distritos y lugares señalados para ello, y sólo a convocatoria del Capitán General de las costas de Andalucía.
Y el dicho día 9 de junio de 1645, el Sargento Mayor,  por orden del Duque, les ordena que estén prevenidos para la primera llamada, reiterando sean guardadas las libertades y exenciones con pena de 200 ducados para los gastos de fortificación de la frontera. A continuación paso la revista a los caballeros de gracia.

-       Juan Bermúdez, hijo de Mateo Ruiz, de 57 años, se presentó con un caballo y una lanza adarga.
-       Manuel Ruiz, de Mateo Ruiz, de 40 años, sin caballo, “no tienen con qué comprarlo ni sustentarlo”.
-       Antón Carrasco, hijo de Juan Díaz, de 47 años,  también sin caballo.
-      Lázaro Borrero, hijo de Pedro Borrero, de 36 años, se presentó con caballo  y una escopeta.
-       Juan Benítez Garrido, hijo de Alonso Benítez, de 40 años, con un caballo y “saia, darga y coleta”.

Los privilegios y la preeminencia social de los caballeros cuantiosos no eran nuevos aunque la documentación es imprecisa en determinarlos y, desde luego, no aparecen en ningún sitio tan claro como en este documentos. En las ordenanzas de 1504 sólo se alude a ellos en relación a la necesidad de tener las armas, caballos y atavíos, conforme a recogido en los libros de alardes. En la documentación municipal se les reservan los honores sociales y se garantiza su presencia en el cabildo reservándoles cupos de cuantía, es este caso, de renta, que aunque exentos, debían ser acontiados al final de los registros para que se conociera quienes eran.
Esta última característica nos ofrece una amplísima información económica sobre ellos. Los hijos del Sargento Mayor Mateo Ruiz, también caballero de Gracia, disfrutaron de una buena y holgada posición económica. Juan Bermúdez poseía a mediados de siglo 7 bueyes de labranza, 18 vacas y 2 asnos, 12 fanegas de trigo y 10 de cebada en sembradura, además de cinco millares de viña y una fanega y media de almendros. Su hermano, Manuel Ruiz, no declara tierras propias en 1657, pero posee 8 bueyes, 50 vacas y dos asnos que constituyen una buena hacienda. Es además tratante de carbón y trigo, y presta dinero a censo, constituyendo un importante capital a lo largo de su vida.
Lázaro Borrero es probablemente el capital vecinal  más importante de nuestra localidad. El registro de sus bienes en 1657 incluye el caballo, 6 bueyes y 4 vacas de arada, 100 cabras y 2 asnos. En sembradura posee 40 fanegas de trigo, 12 de cebada, 2500 cepas de viña y 9 fanegas de almendral.
Sin embargo, dos años antes, 1655, el  inventario para el embargo de sus bienes registra las casas de su morada en la calle del Salvador, linde con el hospital y siete casas más distribuidas por todo el núcleo urbano en las calles San Salvador, Castillo, Arriba y Malva, más un corral. La tierra en propiedad se acerca a la declarada en el registro, pero son cerca de 70 las fanegas, 5 millares de viña y la arboleda y tierras del hornillo que sabemos eran 9 fanegas. La declaración de cosecha, que podría incluir las tierras arrendadas y de rozas, registra 70 fanegas de trigo, 20 de cebada, 8 de habas y 2 de centeno. En el apartado de ganados son 16 bueyes de arada, 89 reses vacunas, 28 de ellas preñadas y 307 cabras y 57 chivos, además del caballo.
El embargo tuvo lugar por orden de las justicias de Niebla a lo largo de 1657, año del registro de bienes, a requerimiento de Juan Martín, clérigo de menores, vecino de Moguer. Los bienes afectados fueron las casas y parte de las tierras por valor de 7.130 reales de vellón y 4.144 maravedíes de costas (121 reales), subastadas en pública almoneda. Entre los bienes no se citan ganados y semovientes, y ese mismo año la dote de casamiento de su hija Juana Borrero, mujer de Francisco Pérez Galán, alcanzó la cifra de 14.307 reales de vellón, entregados y escriturados, el doble del valor de los bienes embargados. 
De los otros cuantiosos no poseemos información precisa, pero  podemos confirmar que al menos uno de ellos, Juan Benítez Garrido, falleció antes del registro de bienes. Sus menores, Alonso y María registran 6 vacas, 6 fanegas de sembradura y 3000 cepas de viña, pero estos bienes podrían enmascarar mayores contías puesto que, probablemente, sean sólo parte de la legítima paterna otorgada por las justicias.
A lo largo del siglo XVIII los caballeros de Gracia perviven en la documentación municipal y parroquial al menos en sus inicios. Son entonces, Pedro Carrasco, alférez de milicias y el Capitán Cristóbal Garrochena, ambos propietarios de varios caballos. Estos últimos con otros cinco caballeros más dominan el cabildo lucenero en esta primera mitad de siglo, repartiéndose los oficios y honores públicos.


2 comentarios:

  1. Si interesante y muy extendido en la zona, en algunos pueblos limitaban los que pagaban impuestos a la mitad, como en Beas. En Lucena, Bonares y Niebla estaba más controlado.

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